El estándar probatorio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Podemos resumir diciendo que en la Corte IDH, el régimen probatorio es racionalista en cuanto tiene la verdad como fin del proceso. También es de libertad probatoria, condicionado por el método de la sana crítica, las reglas de la experiencia y los principios probabilísticos. En cuanto a los princip...

Full description

Autores:
Cano Ramírez, Alberto Isaac
Villamil, José Efren
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/20641
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/20641
Palabra clave:
Derechos Humanos
Jurisprudencia
Sistema Americano
Human rights
Jurisprudence
American system
Comisión Interamericana de Derechos Humanos Derechos humanos -- América latina
Protección de los Derechos Humanos
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:Podemos resumir diciendo que en la Corte IDH, el régimen probatorio es racionalista en cuanto tiene la verdad como fin del proceso. También es de libertad probatoria, condicionado por el método de la sana crítica, las reglas de la experiencia y los principios probabilísticos. En cuanto a los principios de la sana crítica, la Corte IDH está realizando un giro epistémico hacia una lógica de lo razonable o lógica dialéctica, en el contexto de descubrimiento de las fuentes de prueba y en el contexto de justificación de la sentencia respecto de los medios de prueba. De otra parte, se está recurriendo a los principios científicos, para complementar y reforzar la construcción objetiva y verdadera de la sentencia. Finalmente, el alto tribunal ha racionalizado el proceso para evitar la impunidad y los errores judiciales, respecto de los graves acontecimientos y proposiciones o enunciados que se ventilan en materia de derechos humanos. Es decir, el conocimiento o el convencimiento según el caso, es logrado conforme a la verdad relativa y subsidiariamente a través de la probabilidad de los hechos, como herramienta del estado de derecho, en la medida en que el hecho solo puede ser probado o determinado por medio de la objetividad epistémica.