La doctrina de la sustitución en el control a la reforma de la Constitución Política de Colombia: Alcance de la competencia de la Corte Constitucional

El presente trabajo estudia la competencia de la Corte Constitucional de Colombia para aplicar un control de índole material a la reforma de la Constitución Política, inquietud que nace en un escenario académico donde es ampliamente discutida su posición al implementar el vicio competencial de susti...

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Autores:
Agudelo Ibañez, Sirley Juliana
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2012
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/8686
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/8686
Palabra clave:
Constituciones
Constitución de Colombia
Reforma constitucional
DERECHO CONSTITUCIONAL CORTE CONSTITUCIONAL PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL LOS LIMITES A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DERECHO - - TESIS Y DISERTACIONES ACADEMICAS
Sustitución
Reforma de la Constitución Política de Colombia
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description El presente trabajo estudia la competencia de la Corte Constitucional de Colombia para aplicar un control de índole material a la reforma de la Constitución Política, inquietud que nace en un escenario académico donde es ampliamente discutida su posición al implementar el vicio competencial de sustitución de la Constitución, como un juicio para controlar la competencia del poder de reforma, diferenciando el alcance del mismo como poder constituido y limitado, del poder constituyente como soberano. Dicha declaración causó rechazo, y no fue ajena al debate jurídico y académico, estando sujeta la Corte a las críticas, por parte de quienes no aceptan dicha postura, y advierten fundamentados en el principio de la representación democrática, que extralimitó su competencia, y que no siendo un órgano de elección popular, no puede controvertir las decisiones que conforme al procedimiento establecido para la reforma adopte el Congreso en su calidad de representante del pueblo, - siendo esta una concepción formalista del positivismo jurídico-. Y por otra parte, es respaldada por quienes cimentados en el principio de la supremacía constitucional, aducen la necesidad de controlar la competencia del poder de reforma, para verificar que mediante dicho procedimiento no se pretenda destruir, suprimir, derogar o alterar principios básicos de la Constitución, garantizando su vigencia, y respetando la voluntad del poder constituyente.
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C-222 de 1997, Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández.
C-544 de 1992. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero -control integrado-
C-387 de 1997. Magistrado Ponente Fabio Morón Díaz. -control integrado-
C-543 de 1998. Magistrado Ponente Doctor Carlos Gaviria Díaz – control rogado-
C-487 de 2002. Magistrado Ponente. Álvaro Tafur Galvis - Incompetencia para estudiar vicios materiales; carga argumentativa-
C-614 de 2002. Magistrado Ponente. Rodrigo Escobar Gil. - Carga argumentativa parámetros del control-
Sentencia C-551 de 2003. Magistrado Ponente. Eduardo Montealegre Lynett - Doctrina de la sustitución de la Constitución. Vicio competencial al poder de reforma-
C-966 DE 200. Magistrado Ponente. Marco Gerardo Monroy Cabra.- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-
C-1092 DE 2003. Magistrado Ponente, Álvaro Tafur Galvis.- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-
C-1200 de 2003. Magistrado Ponente, Manuel José Cepeda Espinosa. - La doctrina sustitución no implica un control material; Carga Argumentativa en la formulación de un vicio por sustitución de la Constitución-
C-313 de 2004. Magistrado Ponente, Jaime Córdoba Triviño. -Alcance de la expresión ―sólo‖ en declaración de inconstitucionalidad-
C-372 de 2004. Magistrado Ponente,Clara Inés Vargas Hernández. – Parámetros De Control Y Carácter Rogado en los actos legislativos
C-572 de 2004. Magistrado Ponente. Rodrigo Uprimny Yepes – carga argumentativa y carácter rogado en el control a los actos legislativos –
C-668 de 2004. Magistrado Ponente, Alfredo Beltrán Sierra. – carga argumentativa y carácter rogado en el control a los actos legislativos –
C-816 de 2004., Magistrados ponentes, Jaime Córdoba Triviño, Dr. Rodrigo Uprimny Yepes.- Minimalismo Judicial-
C- 817 del 2004, Magistrado Ponente , Jaime Córdoba Triviño.- Minimalismo Judicial-
C-818 de 2004. Magistrado Ponente, Rodrigo Escobar Gil Minimalismo Judicial-
C-970 de 2004. Magistrado Ponente Rodrigo Gil - definición de un método para aplicar el juicio de sustitución-
C-971 de 2004. Magistrado Ponente ,Manuel José Cepeda Espinosa. - definición de un método para aplicar el juicio de sustitución-
C-973 de 2004, Magistrado Ponente,Escobar Gil, .- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-
C-1000 de 2004, Magistrado Ponente, Manuel José Cepeda Espinosa.- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-
C-1121 de 2004, Magistrado Ponente,Clara Inés Vargas Hernández, .- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-
C-1173 de 2004, Magistrado Ponente, Alfredo Beltrán Sierra.- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-
C -208 de 2005, Magistrado Ponente, Clara Inés Vargas Hernández.- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-
C -332 de 2005. Magistrado Ponente, Manuel José Cepeda Espinosa.- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-
C-277 de 2007. Magistrado Ponente, HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-
C- 292 de 2007. Magistrado Ponente, RODRIGO ESCOBAR GIL.- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-
C-317 de 2007. Magistrado Ponente, RODRIGO ESCOBAR GIL.- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-
C- 803 de 2008. Magistrado Ponente, Jaime Araujo Renteria
C-1124 de 2004. Magistrado Ponente. Marco Gerardo Monroy Cabra.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-
C-242 de 2005, con ponencia del Dr. Álvaro Tafur Galvis.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-
C-1040 de 2004, Magistrado Ponentes: Manuel Cepeda, Rodrigo Escobar Gil, Clara Inés Vargas, Álvaro Tafur, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Sierra Porto - primea aplicación práctica del juicio de sustitución, declaró exequible la reelección del Presidente de la República, salvo el aparte contenido en el inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 4º del acto legislativo no. 2 de 2004-
Sobre la constitucionalidad del acto legislativo No. 2 de 2004, se profieren las sentencias: C-1041-05, C-1042-05, C-1043-05, C-1044-05, C-1045-05, C1046-05, C-1047-05, C-1048-05, C-1049-05, C-1050-05, C-1051-05, C1052-05, C-1053-05, C-1054-05, C-1055-05, C-1056-05, C-1057-05, C-278- 06, C-174- 06, C-034-06. Se toma como referencia la sentencia principal esto es, la C-1040 de 2005, dilucidando que las otras se circunscriben a reiterar los argumentos esgrimidos en este pronunciamiento; a estarse en lo resuelto en el mismo; a declarar cosa juzgada, o se inhiben de conocer los cargos por no cumplir el actor con la carga argumentativa.
C- 181 de 2006. Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-
C-472 de 2006. Magistrado Ponente, Manuel José Cepeda. .- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-
C-740 de 2006. Magistrado Ponente, Manuel José Cepeda Espinosa.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-
C-986 de 2006 con ponencia del Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-
C-153 de 2007.Magistrado Ponente, Jaime Córdoba Triviño. .- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-
C-178 de 2007 Magistrado Ponente Manuel José cepeda Espinosa. .- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-
C-180 de 2007. Magistrado Ponente, Dr. Rodrigo Escobar Gil.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-
C-216 de 2007. Magistrado Ponente, Manuel Jose cepeda Espinosa.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-
C- 427 de 2008. Magistrado Ponente, Manuel José cepeda Espinosa.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-
C-757 de 2008. Magistrado Ponente, Rodrigo escobar Gil.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-
C- 803 de 2008. Magistrado Ponente, Jaime Araujo Renteria.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-
C- 033 de 2009. Magistrado Ponente, Manuel José cepeda Espinoza - declara la inexequibilidad del artículo 1° y el parágrafo del artículo 2° del Acto Legislativo 2 de 2007, por vicios formanles-
C-588 de 2009. Magistrado Ponente, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo -Figuras que desnaturalizan la reforma constitucional y su relación con el juicio de sustitución; declara la inexequibilidad del Acto Legislativo No. 01 de 2008, ―Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política, por sustituir la Constitución política.-
C-641 de 09. Magistrado Ponente, Luis Ernesto Vargas Silva- cosa juzgada, respecto a la sentencia c-588-09-
C- 764 de 09. Magistrado Ponente, Jorge Ignacio Perle Chaljub- cosa juzgada, respecto a la sentencia c-588-09-
C-015 de 10. Magistrado Ponente, Humberto Sierra Porto - cosa juzgada, respecto a la sentencia c-588-09-
C-461 de 2010. Magistrado Ponente, Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo- cosa juzgada, respecto a la sentencia c-588-09-
C-303 de 2010. Magistrado Ponente, Ernesto Vargas Silva. -Autorrestricción judicial en el juicio de sustitución a la constitución-
 C-569 de 2010. Magistrado Ponente, Juan Carlos Henao Pérez. -Declaró estarse en los resuelto en 303 de 2010-
C- 040 de 2010. Magistrado Ponente, Luis Ernesto Vargas Silva - declaró la inconstitucionalidad del artículo 13 del acto legislativo 01 de 2009 por vicios de trámite en su formación-
C- 294 de 2010. Magistrado Ponente, Dr. Juan Carlos Henao Pérez. - Declaró estarse en lo resuelto en el pronunciamiento anterior-
C-599 de 2010. Magistrado Ponente, Jorge Iván Palacio Palacio. - Requisitos para formular un cargo por sustitución de la constitución.-
C- 397 de 2010. Magistrado Ponente, Juan Carlos Henao Pérez – declara la inexequibilidad por vicios de forma de la ley 1237 de 2009 la cual convocaba para modificar el Art. 34 de la Constitución Política, incorporando en el Estado Colombiano, la pena de prisión perpetua‖
C- 141 de 2010. Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto. – Por vicio competencial e incurrir en una sustitución de la Constitución, declaró la inexequibilidad de la Ley 1354 de 2009, la cual convocaba al pueblo parar reformar el Art 197 de la Constitución Política, tendiente a permitir un segundo periodo de reelección para el Presidente de la República.-
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Sentencia de la Primera Sala, del 30 de marzo, 2004 –1 BvR 2378/98, 1 BvR 1084/99 – (protege la existencia de valores y principios que identifican la esencia del ordenamiento Constitucional de la ley de Bonn de 1949) disponible en http://www.kas.de/wf/doc/kas_16817-544-4-30.pdf
Sentencia de la Segunda Sala, del 14 de mayo, 1996 –BvR 1938, 2315/93– (protege la existencia de valores y principios que identifican la esencia del ordenamiento Constitucional de la ley de Bonn de 1949) disponible en http://www.kas.de/wf/doc/kas_16817-544-4-30.pdf
Sentencia BVerfGE 32, 98 [Negativa a prestar auxilio por motivos religiosos] (protege la existencia de valores y principios que identifican la esencia del ordenamiento Constitucional de la ley de Bonn de 1949) disponible en http://www.kas.de/wf/doc/kas_16817-544-4-30.pdf
Sentencia No. 1146 / 1988. - se refiere a la teoría de los valores y principios supremos como límites iplicitos la poder de reforma ) citada en GUASTINI, Riccardo. Estudios de Teoría Constitucional. Universidad Nacional Autónoma De México, Instituto De Investigaciones Jurídicas. 2001
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spelling Muñoz Hernandez, Luis AntonioAgudelo Ibañez, Sirley JulianaCúcuta2016-06-15T15:38:34Z2016-06-15T15:38:34Z2012https://hdl.handle.net/10901/8686instname:Universidad Librereponame:Repositorio Institucional Universidad LibreEl presente trabajo estudia la competencia de la Corte Constitucional de Colombia para aplicar un control de índole material a la reforma de la Constitución Política, inquietud que nace en un escenario académico donde es ampliamente discutida su posición al implementar el vicio competencial de sustitución de la Constitución, como un juicio para controlar la competencia del poder de reforma, diferenciando el alcance del mismo como poder constituido y limitado, del poder constituyente como soberano. Dicha declaración causó rechazo, y no fue ajena al debate jurídico y académico, estando sujeta la Corte a las críticas, por parte de quienes no aceptan dicha postura, y advierten fundamentados en el principio de la representación democrática, que extralimitó su competencia, y que no siendo un órgano de elección popular, no puede controvertir las decisiones que conforme al procedimiento establecido para la reforma adopte el Congreso en su calidad de representante del pueblo, - siendo esta una concepción formalista del positivismo jurídico-. Y por otra parte, es respaldada por quienes cimentados en el principio de la supremacía constitucional, aducen la necesidad de controlar la competencia del poder de reforma, para verificar que mediante dicho procedimiento no se pretenda destruir, suprimir, derogar o alterar principios básicos de la Constitución, garantizando su vigencia, y respetando la voluntad del poder constituyente.PDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_16ecConstitucionesConstitución de ColombiaReforma constitucionalDERECHO CONSTITUCIONAL CORTE CONSTITUCIONAL PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL LOS LIMITES A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DERECHO - - TESIS Y DISERTACIONES ACADEMICASSustituciónReforma de la Constitución Política de ColombiaLa doctrina de la sustitución en el control a la reforma de la Constitución Política de Colombia: Alcance de la competencia de la Corte ConstitucionalTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisALAEZ CORRAL, Benito. Los Límites Materiales a la Reforma de la Constitución Española de 1978. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. 2000.ALEXY, Robert. Teoría del os derechos fundamentales. Centro de estudios políticos y constitucionales, Madrid 2008. Traducción y estudio introductorio de Carlos Bernal Pulido. p 116.BIDART CAMPOS, Germán. Manual de la Constitución Reformada. Tomo I. Buenos Aires : Ediar, S.A , 2001.--------. Historia e ideología de la Constitución argentina. Buenos Aires: Ediar. 1969.CAJAS SARRIA, Mario. El Control Judicial a la reforma Constitucional, Colombia. 1910-2007. Cali: Universidad lcesi. 2008. Disponible en internet : http://bibliotecadigital.icesi.edu.co/biblioteca_digital/bitstream/10906/5208/1/control _judicial_reforma.pdfCAJAS SARRIA, Mario Alberto. La reforma constitucional: Límites de la corte al congreso. Santiago de Cali: Universidad Icesi, 2004. 599583 bytes y p. 13-48. Disponible in Bilioteca Digital. Universidad Icesi. http://hdl.handle.net/10906/955DE VEGA, Pedro. Jurisdicción constitucional y crisis de la Constitución. En: Revista de Estudios Políticos, Centro de Estudios Constitucionales. España, Nº7.(ene-feb. 1979).Disponible : http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1323/13.pdfDILLINGER, Walter. The legitimacy of cosntitutional change rethinking the amendment process. En Harvard Law Review. Vol. 97 1983.FRIERSON, William L. Amending the Constitution of the United States. En Harvard Law Review No. 33.CARBONELL, Miguel. Constitución, Reforma Constitucional y Fuentes del Derecho en México. México: [en línea], Universidad Nacional Autónoma De México, Instituto De Investigaciones Jurídicas. 1998. Disponible en Internet: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1657 ISBN 968-36-6831-3DE CABO, C. La Reforma constitucional en la perspectiva de las Fuentes del Derecho. Madrid: Editorial Trotta. 2003.DE VEGA, Pedro. 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V.Klingelhöferstr. 23D-10785 BerlínRepública Federal de Alemania. Editor Responsable Rudolf Huber. Disponible en http://www.kas.de/wf/doc/kas_16817-544-4-30.pdfKELSEN Hans, Teoría General y del Estado. Tercera ed. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1969.LINARES QUINTANA, Segundo V. Tratado de la ciencia del derecho constitucional argentino y comparado. 2ª. Ed., Buenos Aires: Plus Ultra. 1978. t. 3, pp. 435 y 446. Disponible http://www.iidpc.org/revistas/4/pdf/309_326.pdf, Citado por BELTRÁN SIERRA, Alfredo. Salvamento de voto. Sentencia C-1040 de 2005.LOEWENSTEIN, Karl. Teoría de la Constitución. Segunda edición. Barcelona: Ariel. 1976.LOTHAR Michael: El Estado federal experimental. En Revista de Derecho Constitucional Europeo. Número 6, Julio-Diciembre de 2006, ISSN: 1698-4889. Disponible en internet: http://cde.ugr.es/publicaciones/sumarios/REV248_6.pdfRAMÍREZ CLEVES, Gonzalo. Límites de la reforma constitucional en Colombia. 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Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero -control integrado-C-387 de 1997. Magistrado Ponente Fabio Morón Díaz. -control integrado-C-543 de 1998. Magistrado Ponente Doctor Carlos Gaviria Díaz – control rogado-C-487 de 2002. Magistrado Ponente. Álvaro Tafur Galvis - Incompetencia para estudiar vicios materiales; carga argumentativa-C-614 de 2002. Magistrado Ponente. Rodrigo Escobar Gil. - Carga argumentativa parámetros del control-Sentencia C-551 de 2003. Magistrado Ponente. Eduardo Montealegre Lynett - Doctrina de la sustitución de la Constitución. Vicio competencial al poder de reforma-C-966 DE 200. Magistrado Ponente. Marco Gerardo Monroy Cabra.- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-C-1092 DE 2003. Magistrado Ponente, Álvaro Tafur Galvis.- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-C-1200 de 2003. Magistrado Ponente, Manuel José Cepeda Espinosa. - La doctrina sustitución no implica un control material; Carga Argumentativa en la formulación de un vicio por sustitución de la Constitución-C-313 de 2004. Magistrado Ponente, Jaime Córdoba Triviño. -Alcance de la expresión ―sólo‖ en declaración de inconstitucionalidad-C-372 de 2004. Magistrado Ponente,Clara Inés Vargas Hernández. – Parámetros De Control Y Carácter Rogado en los actos legislativosC-572 de 2004. Magistrado Ponente. Rodrigo Uprimny Yepes – carga argumentativa y carácter rogado en el control a los actos legislativos –C-668 de 2004. Magistrado Ponente, Alfredo Beltrán Sierra. – carga argumentativa y carácter rogado en el control a los actos legislativos –C-816 de 2004., Magistrados ponentes, Jaime Córdoba Triviño, Dr. Rodrigo Uprimny Yepes.- Minimalismo Judicial-C- 817 del 2004, Magistrado Ponente , Jaime Córdoba Triviño.- Minimalismo Judicial-C-818 de 2004. Magistrado Ponente, Rodrigo Escobar Gil Minimalismo Judicial-C-970 de 2004. Magistrado Ponente Rodrigo Gil - definición de un método para aplicar el juicio de sustitución-C-971 de 2004. Magistrado Ponente ,Manuel José Cepeda Espinosa. - definición de un método para aplicar el juicio de sustitución-C-973 de 2004, Magistrado Ponente,Escobar Gil, .- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-C-1000 de 2004, Magistrado Ponente, Manuel José Cepeda Espinosa.- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-C-1121 de 2004, Magistrado Ponente,Clara Inés Vargas Hernández, .- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-C-1173 de 2004, Magistrado Ponente, Alfredo Beltrán Sierra.- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-C -208 de 2005, Magistrado Ponente, Clara Inés Vargas Hernández.- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-C -332 de 2005. Magistrado Ponente, Manuel José Cepeda Espinosa.- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-C-277 de 2007. Magistrado Ponente, HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-C- 292 de 2007. Magistrado Ponente, RODRIGO ESCOBAR GIL.- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-C-317 de 2007. Magistrado Ponente, RODRIGO ESCOBAR GIL.- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-C- 803 de 2008. Magistrado Ponente, Jaime Araujo RenteriaC-1124 de 2004. Magistrado Ponente. Marco Gerardo Monroy Cabra.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-C-242 de 2005, con ponencia del Dr. Álvaro Tafur Galvis.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-C-1040 de 2004, Magistrado Ponentes: Manuel Cepeda, Rodrigo Escobar Gil, Clara Inés Vargas, Álvaro Tafur, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Sierra Porto - primea aplicación práctica del juicio de sustitución, declaró exequible la reelección del Presidente de la República, salvo el aparte contenido en el inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 4º del acto legislativo no. 2 de 2004-Sobre la constitucionalidad del acto legislativo No. 2 de 2004, se profieren las sentencias: C-1041-05, C-1042-05, C-1043-05, C-1044-05, C-1045-05, C1046-05, C-1047-05, C-1048-05, C-1049-05, C-1050-05, C-1051-05, C1052-05, C-1053-05, C-1054-05, C-1055-05, C-1056-05, C-1057-05, C-278- 06, C-174- 06, C-034-06. Se toma como referencia la sentencia principal esto es, la C-1040 de 2005, dilucidando que las otras se circunscriben a reiterar los argumentos esgrimidos en este pronunciamiento; a estarse en lo resuelto en el mismo; a declarar cosa juzgada, o se inhiben de conocer los cargos por no cumplir el actor con la carga argumentativa.C- 181 de 2006. Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-C-472 de 2006. Magistrado Ponente, Manuel José Cepeda. .- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-C-740 de 2006. Magistrado Ponente, Manuel José Cepeda Espinosa.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-C-986 de 2006 con ponencia del Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-C-153 de 2007.Magistrado Ponente, Jaime Córdoba Triviño. .- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-C-178 de 2007 Magistrado Ponente Manuel José cepeda Espinosa. .- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-C-180 de 2007. Magistrado Ponente, Dr. Rodrigo Escobar Gil.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-C-216 de 2007. Magistrado Ponente, Manuel Jose cepeda Espinosa.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-C- 427 de 2008. Magistrado Ponente, Manuel José cepeda Espinosa.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-C-757 de 2008. Magistrado Ponente, Rodrigo escobar Gil.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-C- 803 de 2008. Magistrado Ponente, Jaime Araujo Renteria.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-C- 033 de 2009. Magistrado Ponente, Manuel José cepeda Espinoza - declara la inexequibilidad del artículo 1° y el parágrafo del artículo 2° del Acto Legislativo 2 de 2007, por vicios formanles-C-588 de 2009. Magistrado Ponente, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo -Figuras que desnaturalizan la reforma constitucional y su relación con el juicio de sustitución; declara la inexequibilidad del Acto Legislativo No. 01 de 2008, ―Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política, por sustituir la Constitución política.-C-641 de 09. Magistrado Ponente, Luis Ernesto Vargas Silva- cosa juzgada, respecto a la sentencia c-588-09-C- 764 de 09. Magistrado Ponente, Jorge Ignacio Perle Chaljub- cosa juzgada, respecto a la sentencia c-588-09-C-015 de 10. Magistrado Ponente, Humberto Sierra Porto - cosa juzgada, respecto a la sentencia c-588-09-C-461 de 2010. Magistrado Ponente, Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo- cosa juzgada, respecto a la sentencia c-588-09-C-303 de 2010. Magistrado Ponente, Ernesto Vargas Silva. -Autorrestricción judicial en el juicio de sustitución a la constitución- C-569 de 2010. Magistrado Ponente, Juan Carlos Henao Pérez. -Declaró estarse en los resuelto en 303 de 2010-C- 040 de 2010. Magistrado Ponente, Luis Ernesto Vargas Silva - declaró la inconstitucionalidad del artículo 13 del acto legislativo 01 de 2009 por vicios de trámite en su formación-C- 294 de 2010. Magistrado Ponente, Dr. Juan Carlos Henao Pérez. - Declaró estarse en lo resuelto en el pronunciamiento anterior-C-599 de 2010. Magistrado Ponente, Jorge Iván Palacio Palacio. - Requisitos para formular un cargo por sustitución de la constitución.-C- 397 de 2010. Magistrado Ponente, Juan Carlos Henao Pérez – declara la inexequibilidad por vicios de forma de la ley 1237 de 2009 la cual convocaba para modificar el Art. 34 de la Constitución Política, incorporando en el Estado Colombiano, la pena de prisión perpetua‖C- 141 de 2010. Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto. – Por vicio competencial e incurrir en una sustitución de la Constitución, declaró la inexequibilidad de la Ley 1354 de 2009, la cual convocaba al pueblo parar reformar el Art 197 de la Constitución Política, tendiente a permitir un segundo periodo de reelección para el Presidente de la República.-Golaknath V. State Of Punjab1967 (garantía de los derechos fundamentales como límites al poder de reforma) Consultada en : http://openarchive.in/judis/2449.htmSentencia Kesavananda Bharati v. El Estado de Kerala y otros (teoría de la estructura básica de la Constitución) ( AIRE 1,973 mil SC 1461) Consultada en : http://openarchive.in/newcases/29981.htmIndira Gandhi v. Raj Narain. (teoría de la estructura básica de la Constitución) (A.I.R. 1975 S.C) Consultada en : http://www.indiankanoon.org/doc/936707/Minerva Mills Ltd. Vs. Union of India, (1980) 3 SCC 625(teoría de la estructura básica de la Constitución) Consultada en : http://openarchive.in/judis/4488.htmSentencia de la Primera Sala, del 30 de marzo, 2004 –1 BvR 2378/98, 1 BvR 1084/99 – (protege la existencia de valores y principios que identifican la esencia del ordenamiento Constitucional de la ley de Bonn de 1949) disponible en http://www.kas.de/wf/doc/kas_16817-544-4-30.pdfSentencia de la Segunda Sala, del 14 de mayo, 1996 –BvR 1938, 2315/93– (protege la existencia de valores y principios que identifican la esencia del ordenamiento Constitucional de la ley de Bonn de 1949) disponible en http://www.kas.de/wf/doc/kas_16817-544-4-30.pdfSentencia BVerfGE 32, 98 [Negativa a prestar auxilio por motivos religiosos] (protege la existencia de valores y principios que identifican la esencia del ordenamiento Constitucional de la ley de Bonn de 1949) disponible en http://www.kas.de/wf/doc/kas_16817-544-4-30.pdfSentencia No. 1146 / 1988. - se refiere a la teoría de los valores y principios supremos como límites iplicitos la poder de reforma ) citada en GUASTINI, Riccardo. 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S. 433 (1939), (Teoría de las cuestiones políticas) Consultar el texto del fallo en la siguiente dirección: http://supreme.justia.com/us/307/433/ORIGINALTRABAJO DE GRADO.pdfTRABAJO DE GRADO.pdfapplication/pdf1670436http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/8686/1/TRABAJO%20DE%20GRADO.pdfb7cae6a1b752ffdb03cf300406d9a6f6MD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/8686/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52THUMBNAILTRABAJO DE GRADO.pdf.jpgTRABAJO DE GRADO.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg21756http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/8686/3/TRABAJO%20DE%20GRADO.pdf.jpge4be8d266c1ce2cc9df1528d2780abb0MD5310901/8686oai:repository.unilibre.edu.co:10901/86862022-10-11 12:27:38.973Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.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