Dificultades en las audiencias virtuales para la práctica de la prueba testimonial.

El Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 tuvo como propósito impulsar la modernización tecnológica y la transformación digital del sistema judicial colombiano habilitando el uso de las TIC para el trámite de las audiencias. No obstante, fue solo desde el 25 de marzo de 2020 -inicio del confina...

Full description

Autores:
Gómez Alfonso, Stephanie Alejandra
Herrera Hernández, Laura Tatiana
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/25927
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/25927
Palabra clave:
Audicias virtuales.
Principio de inmediación.
Ley 2213 de 2022.
Prueba testimonial.
Audience.
Principle of immediacy.
Testimony.
Derecho procesal
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:El Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 tuvo como propósito impulsar la modernización tecnológica y la transformación digital del sistema judicial colombiano habilitando el uso de las TIC para el trámite de las audiencias. No obstante, fue solo desde el 25 de marzo de 2020 -inicio del confinamiento por la pandemia del covid 19 en Colombia- que se introdujeron avances significativos y complementarios en las actuaciones judiciales ante la limitación al goce y ejercicio del derecho de acceso a la administración de justicia producto de la emergencia sanitaria. Lo anterior obligó al Estado colombiano adoptar medidas tendientes a lograr el funcionamiento de la justicia, la optimización de las actuaciones en los procesos y la mitigación del empeoramiento de la congestión judicial como consecuencia de la pandemia. En efecto, se expidió el Decreto 806 de 2020 y, posteriormente la Ley 2213 de 2022 que lo volvió legislación permanente, materializando así, la transición de la justicia presencial a la justicia digital. Bajo el anterior marco fáctico y normativo se adoptó, por regla general, el uso preferente de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite de los procesos judiciales de la jurisdicción ordinaria, contenciosa administrativa, constitucional y disciplinaria; con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, agilizar las actuaciones procesales, mitigar la mora judicial y flexibilizar la atención y prestación del servicio de la administración de justicia, mediante el uso de las vistas telemáticas, intercambio de correos electrónicos, herramientas ofimáticas, digitalización de expedientes, entre otras. Se eliminaron así, los requisitos y formalidades propios del trámite presencial; empero, pese a las virtudes señaladas se han avizorado problemas en la praxis, que para el caso en concreto son fundamentales y han sido objeto de poco estudio, quizá por la proximidad de los acontecimientos o por la pluralidad de factores que impiden un estudio general de las virtudes y desventajas que trae consigo la implementación de estas herramientas en los trámites judiciales. La implementación de las nuevas tecnologías en el sistema judicial colombiano ha traído un sinfín de preguntas que hasta el momento han sido difíciles de responder, debido a que subyacen factores determinantes que generan desconfianza en los administrados. Lo anterior, no significa que la rama judicial y en general el aparato estatal, deban cohibirse de aplicar en sus diferentes actuaciones el uso de las TIC. Por el contrario, estos actores tendrán la ardua labor de adoptar medidas que materialicen los mandatos constitucionales relacionados con el acceso a la administración de justicia, el derecho al debido proceso y los principios de publicidad, concentración, contradicción e inmediación.