Tutela judicial efectiva con el artículo 121 del código general del proceso en aplicación a la sentencia C-443 de 2019

La tutela judicial efectiva como un derecho fundamental, debe estar de la mano e inmerso para el correcto acceso a la administración de justicia, por medio del cual las personas pueden acceder a resolver sus conflictos en el marco de la justicia y en cabeza del juez competente. Entrando con una mira...

Full description

Autores:
León osma, Laura Manuela
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/20506
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/20506
Palabra clave:
Duración de procesos
términos
tutela judicial efectiva
acceso a la administración de justicia
competencia
Duration of proceedings
terms
effective judicial protection
access to the administration of justice
jurisdiction
Derecho Procesal
Acción de tutela
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:La tutela judicial efectiva como un derecho fundamental, debe estar de la mano e inmerso para el correcto acceso a la administración de justicia, por medio del cual las personas pueden acceder a resolver sus conflictos en el marco de la justicia y en cabeza del juez competente. Entrando con una mirada desde el juez que conoció el asunto, el proceso o el caso concreto, es el juez quien lleva a feliz término el proceso profiriendo la correspondiente sentencia. Es importante resaltar que la tutela judicial efectiva parte del principio del debido proceso, en el que el juez no puede estar sujeto a un término perentorio sin desbordar al absurdo en el tiempo que puede durar el proceso, para que así pueda decidir en derecho en el marco del proceso luego de haber realizado un análisis desde el inicio y ha adquirido un conocimiento previo, para que este no se desdibuje al perder competencia y sea entonces, otro juez, que no es el que conoció el asunto, quien deba decidirlo en un lapso de tiempo inferior al que tuvo el primer juez.