Tutela judicial efectiva con el artículo 121 del código general del proceso en aplicación a la sentencia C-443 de 2019
La tutela judicial efectiva como un derecho fundamental, debe estar de la mano e inmerso para el correcto acceso a la administración de justicia, por medio del cual las personas pueden acceder a resolver sus conflictos en el marco de la justicia y en cabeza del juez competente. Entrando con una mira...
- Autores:
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León osma, Laura Manuela
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/20506
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/20506
- Palabra clave:
- Duración de procesos
términos
tutela judicial efectiva
acceso a la administración de justicia
competencia
Duration of proceedings
terms
effective judicial protection
access to the administration of justice
jurisdiction
Derecho Procesal
Acción de tutela
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | La tutela judicial efectiva como un derecho fundamental, debe estar de la mano e inmerso para el correcto acceso a la administración de justicia, por medio del cual las personas pueden acceder a resolver sus conflictos en el marco de la justicia y en cabeza del juez competente. Entrando con una mirada desde el juez que conoció el asunto, el proceso o el caso concreto, es el juez quien lleva a feliz término el proceso profiriendo la correspondiente sentencia. Es importante resaltar que la tutela judicial efectiva parte del principio del debido proceso, en el que el juez no puede estar sujeto a un término perentorio sin desbordar al absurdo en el tiempo que puede durar el proceso, para que así pueda decidir en derecho en el marco del proceso luego de haber realizado un análisis desde el inicio y ha adquirido un conocimiento previo, para que este no se desdibuje al perder competencia y sea entonces, otro juez, que no es el que conoció el asunto, quien deba decidirlo en un lapso de tiempo inferior al que tuvo el primer juez. |
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