Análisis jurisprudencial de las sentencias de la corte constitucional sobre la despenalización al porte y consumo de las dosis mínima de drogas entre los años 1994-2012 en Colombia
En Colombia, desde 1920, se ha regulado el tema de las drogas, sin embargo, es en 1986, cuando surge la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes, aún vigente y que sanciona la producción, la distribución, el porte y el consumo; ocho años después, en 1994 la Corte Constitucional declara...
- Autores:
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Carrillo Loaiza, Sandra Milena
Fonseca Ramirez, Esteban
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2013
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/10259
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/10259
- Palabra clave:
- Dosis personal
Porte y consumo
Derecho
DOSIS PERSONAL
ESTUPEFACIENTES
ABUSO DE DROGAS Y NARCÓTICOS - - LEGALIZACIÓN - - COLOMBIA
DERECHO - - TESIS Y DISERTACIONES ACADÉMICAS
Despenalización al porte y consumo de la dosis minima
- Rights
- restrictedAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | En Colombia, desde 1920, se ha regulado el tema de las drogas, sin embargo, es en 1986, cuando surge la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes, aún vigente y que sanciona la producción, la distribución, el porte y el consumo; ocho años después, en 1994 la Corte Constitucional declara inexequible los artículos que penalizaban el porte y consumo en este Estatuto; es decir por primera vez fue despenalizado. Posteriormente, en el año 2009 se penaliza de nuevo el porte y el consumo, mediante reforma constitucional, y finalmente en el 2012, la Corte Constitucional declaró de nuevo despenalizado el porte y consumo de la dosis mínima. La Corte Constitucional ha definido unos argumentos centrales en estas dos sentencias “la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad”, que se han convertido en el fundamento de la despenalización del porte y consumo de la dosis personal, resaltando la obligación del Estado de educar a la población, y no tomar la represión como modo de controlar y reducir el uso de estupefacientes. De acuerdo a lo anterior, se ha desarrollado el contenido del trabajo en siete (7) capítulos, estructurados de la siguiente forma: En el primer capítulo se encuentra lo referente a las generalidades del trabajo de grado, es decir, su titulo, el planteamiento, formulación y sistematización del problema, así como la justificación y los objetivos general y específicos. El segundo capítulo contiene el marco de referencia de la investigación, como lo son sus antecedentes, marco teórico y su marco legal. En el tercer capítulo se plasma el diseño metodológico, el tipo y método de investigación, y las técnicas de recolección y análisis de información. El cuarto capítulo da respuesta lo contenido en el primer objetivo específico, consistente en identificar los países en que ha sido despenalizado el porte y consumo de la dosis mínima de drogas, y como ha sido el desarrollo y resultado de dicha política en esos Estados, para lo cual se hace un análisis de los países Europeos y Latinoamericanos, y como se encuentra estipulado el porte y consumo de las drogas en éstos. En el quinto capítulo, se desarrolla el segundo objetivo específico, con el análisis de las dos Sentencias (C-221 de 1994 y C-491 de 2012) de la Corte Constitucional, que despenalizan el porte y consumo de la dosis mínima de drogas. Así mismo, en el contenido del quinto capítulo, se desarrolla el tercer objetivo específico, con el cual se determina la evolución de la normatividad y jurisprudencia en cuanto al tema de la despenalización del porte y consumo de la dosis mínima de drogas en Colombia. El sexto capítulo, presenta las razones por las cuales el porte y consumo de la dosis mínima debería ser legal en toda Latinoamérica. Finalmente, en el séptimo capítulo se presentan las conclusiones. |
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