Las antilogías de la presunción de inocencia en el sistema penal acusatorio colombiano. Una propuesta desde la razón

La aspiración de justicia como sistema de valores se hace posible a través del enfoque constitucional del derecho procesal, el cual consagra la forma de proceder frente al implicado, la repartición del peso probatorio, el estándar de conocimiento necesario para valorar la conducta, y las consecuenci...

Full description

Autores:
Caro Espitia, Néstor Raúl
Tipo de recurso:
Doctoral thesis
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/17690
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/17690
Palabra clave:
Presunción de inocencia
Sistema penal acusatorio
Derecho
Presumption of innocence
procedural burden
diligent contribution of evidence
right to defense
Derecho penal -- Colombia
Presunción de inocencia (Derecho) -- Colombia
Prueba (Derecho)
Presunción (derecho) -- Aspectos constitucionales
Presunción de inocencia
Carga procesal
Contribución diligente de la prueba
Derecho a la defensa
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description La aspiración de justicia como sistema de valores se hace posible a través del enfoque constitucional del derecho procesal, el cual consagra la forma de proceder frente al implicado, la repartición del peso probatorio, el estándar de conocimiento necesario para valorar la conducta, y las consecuencias para los intervinientes en el evento de no acatar el sistema. En este sentido, la presente obra devela las diferentes concepciones del derecho, tendientes a la búsqueda de soluciones consideradas fundantes y correctas para la organización social, y analiza desde el ámbito legal, jurisprudencial y doctrinal las contradicciones semánticas derivadas de las premisas que desarrollan la presunción de inocencia, por cuenta de la interpretación judicial. En su desarrollo, se advirtió que el abuso de las medidas cautelares (especialmente la detención preventiva), cuestionan el trato brindado al reo al interior del proceso penal; en segundo lugar, que la teoría de la contribución diligente de la prueba es un instituto ajeno al derecho procesal penal, y su aplicación controvierte la máxima según la cual, en ningún caso se puede trasladar a la defensa; y finalmente, que la ausencia de criterios objetivos para saber cuándo el juez ha alcanzado el estándar probatorio denominado más allá de la duda razonable diluyen la precisión conceptual de la garantía procesal, y comprometen el derecho a la defensa. Con lo anterior no se quiere impedir que el Estado cumpla su función constitucional de investigar, perseguir y acusar a los presuntos infractores de la ley penal, ni se propone que la defensa asuma una actitud pasiva en la contienda procesal, por el contrario, dadas las consecuencias negativas que conlleva la afectación de las garantías mínimas del justiciable, se resalta el deber de armonizar las contradicciones evidenciadas. De ahí que se sostenga, que mientras se define la responsabilidad penal, el término presunción de inocencia resulta impreciso, por ende, es mejor hablar del estado de inocencia que rodea a las personas; que dadas las consecuencias que conlleva la importación de la teoría de la carga dinámica de la prueba al proceso penal, el vocablo dialéctica procesal resulta más adecuado; y ante el umbral subjetivo de convencimiento para proferir sentencia de condena, en cumplimiento de los mandatos de prevención y garantía reconocidos por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la trilogía (hechos, prueba y argumentación) le brindan a la defensa criterios objetivos para enfrentar a su contradictor dialéctico, preservar el estado de inocencia, y trabajar la duda a su favor.
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spelling Machado Rodríguez, Camilo IvánCaro Espitia, Néstor RaúlBogotá2019-11-13T01:42:46Z2019-11-13T01:42:46Z2019https://hdl.handle.net/10901/17690instname:Universidad Librereponame:Repositorio Institucional Universidad LibreLa aspiración de justicia como sistema de valores se hace posible a través del enfoque constitucional del derecho procesal, el cual consagra la forma de proceder frente al implicado, la repartición del peso probatorio, el estándar de conocimiento necesario para valorar la conducta, y las consecuencias para los intervinientes en el evento de no acatar el sistema. En este sentido, la presente obra devela las diferentes concepciones del derecho, tendientes a la búsqueda de soluciones consideradas fundantes y correctas para la organización social, y analiza desde el ámbito legal, jurisprudencial y doctrinal las contradicciones semánticas derivadas de las premisas que desarrollan la presunción de inocencia, por cuenta de la interpretación judicial. En su desarrollo, se advirtió que el abuso de las medidas cautelares (especialmente la detención preventiva), cuestionan el trato brindado al reo al interior del proceso penal; en segundo lugar, que la teoría de la contribución diligente de la prueba es un instituto ajeno al derecho procesal penal, y su aplicación controvierte la máxima según la cual, en ningún caso se puede trasladar a la defensa; y finalmente, que la ausencia de criterios objetivos para saber cuándo el juez ha alcanzado el estándar probatorio denominado más allá de la duda razonable diluyen la precisión conceptual de la garantía procesal, y comprometen el derecho a la defensa. Con lo anterior no se quiere impedir que el Estado cumpla su función constitucional de investigar, perseguir y acusar a los presuntos infractores de la ley penal, ni se propone que la defensa asuma una actitud pasiva en la contienda procesal, por el contrario, dadas las consecuencias negativas que conlleva la afectación de las garantías mínimas del justiciable, se resalta el deber de armonizar las contradicciones evidenciadas. De ahí que se sostenga, que mientras se define la responsabilidad penal, el término presunción de inocencia resulta impreciso, por ende, es mejor hablar del estado de inocencia que rodea a las personas; que dadas las consecuencias que conlleva la importación de la teoría de la carga dinámica de la prueba al proceso penal, el vocablo dialéctica procesal resulta más adecuado; y ante el umbral subjetivo de convencimiento para proferir sentencia de condena, en cumplimiento de los mandatos de prevención y garantía reconocidos por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la trilogía (hechos, prueba y argumentación) le brindan a la defensa criterios objetivos para enfrentar a su contradictor dialéctico, preservar el estado de inocencia, y trabajar la duda a su favor.Justice aspiration is a system of values is made possible through the constitutional approach of procedural law, which establishes the way of proceeding in front of the person involved, the distribution of the probative weight, the standard of knowledge necessary to assess the conduct, and the consequences for the participants in the event of not following the system. In this sense, the present work reveals the different conceptions of law, tending to the search for solutions considered foundational and correct for social organization, and analyzes from the legal, jurisprudential and doctrinal sphere the semantic contradictions derived from the premises that develop the presumption of innocence, on account of judicial interpretation. In its development, it was noticed that the abuse of precautionary measures (especially preventive detention), question the treatment given to the criminal within the criminal process; secondly, that the theory of the diligent contribution of evidence is an institute alien to criminal procedural law, and its application disputes the maxim according to which, in no case can be transferred to the defense; and finally, that the absence of objective criteria to know when the judge has reached the evidentiary standard called beyond reasonable doubt dilutes the conceptual precision of the procedural guarantee, and compromises the right to defense. With the above, it is not intended to prevent the State from fulfilling its constitutional function of investigating, prosecuting and accusing the alleged offenders of the criminal law, nor is it proposed that the defense assume a passive attitude in the procedural contest, on the contrary, given the Negative consequences that entails the affectation of the minimum guarantees of the defendant, the duty to harmonize the contradictions evidenced is highlighted. Hence, it is argued that while defining criminal responsibility, the term presumption of innocence is imprecise, therefore, it is better to speak of the state of innocence that surrounds people; that given the consequences of importing the theory of the dynamic burden of proof into criminal proceedings, the word dialectical of procedure is more appropriate; and before the subjective threshold of conviction to pronounce sentence of condemnation, in compliance with the prevention and guarantee mandates recognized by the Inter-American Convention on Human Rights, the trilogy (facts, evidence and argumentation) provide the defense with objective criteria to confront his dialectical contradictor, preserve the state of innocence, and work the doubt in his favor.Universidad Libre - Facultad de Derecho - Instituto de PosgradosPDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Presunción de inocenciaSistema penal acusatorioDerechoPresumption of innocenceprocedural burdendiligent contribution of evidenceright to defenseDerecho penal -- ColombiaPresunción de inocencia (Derecho) -- ColombiaPrueba (Derecho)Presunción (derecho) -- Aspectos constitucionalesPresunción de inocenciaCarga procesalContribución diligente de la pruebaDerecho a la defensaLas antilogías de la presunción de inocencia en el sistema penal acusatorio colombiano. 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ARAUJO RENTERÍA, Jaime.---------. Sentencia C-030 de 2003, MP. TAFUR GALVIS, Álvaro.---------. Sentencia C-067 de 2003. MP. MONROY CABRA, Marco Gerardo.---------. Sentencia C-205 de 2003, MP. VARGAS HERNÁNDEZ, Clara Inés.---------. Sentencia C-328 de 2003, MP. CEPEDA ESPINOSA, Manuel José---------. Sentencia C-1156 de 2003, MP. TAFUR GALVIS, Álvaro.---------. Sentencia C-576 de 2004. MP. ARAUJO RENTERIA, Jaime.---------. Sentencia T-920 de 2004. MP. MONROY CABRA, Marco Gerardo.---------. Sentencia C-592 de 2005. MP. TAFUR GALVIS, Álvaro.---------. Sentencia C-782 de 2005. MP. BELTRAN SIERRA, Alfredo.---------. Sentencia C-801 de 2005. MP. CORDOBA TRIVIÑO, Jaime.---------. Sentencia C-880 de 2005. MP CORDOBA TRIVIÑO, Jaime.---------. Sentencia T-579 de 2006. M.P. CEPEDA ESPINOSA, Manuel José.---------. Auto 227 de 2007, MP. MONROY CABRA, Marco Gerardo---------. Sentencia C-396 de 2007, MP. MONROY CABRA, Marco Gerardo.---------. Sentencia C-318 de 2008, MP. CÓRDOBA TRIVIÑO, Jaime.---------. Sentencia C-425 de 2008, MP. MONROY CABRA, Marco Gerardo.---------. Sentencia C-1198 de 2008, MP. PINILLA PINILLA, Nilson.---------. Sentencia C-069 de 2009, MP VARGAS HERNÁNDEZ, Clara Inés.---------. Sentencia C-762 de 2009. MP. HENAO PEREZ, Juan Carlos.---------. Sentencia C-936 de 2010. MP. VARGAS SILVA Luis Ernesto.---------. Sentencia C-203 de 2011. MP. HENAO PÉREZ, Juan Carlos.---------. Sentencia C-258 de 2011. MP. MENDOZA MARTELO, Gabriel Eduardo.---------. Sentencia T-346 de 2011, MP. CALLE CORREA María Victoria.---------. Sentencia T-799 de 2011, MP. SIERRA PORTO Humberto Antonio.---------. Sentencia C-157 de 2013, MP. GONZÁLEZ CUERVO, Mauricio.---------. Sentencia C-695 de 2013, MP PINILLA PINILLA, Nilson.---------. Sentencia T-582 de 2014. MP. CALLE CORREA, María Victoria.---------. Sentencia C-496 de 2015. M.P. PRETELT CHALJUB, Jorge Ignacio.---------. Sentencia C-086 de 2016, MP. PALACIO PALACIO, Jorge Iván.---------. Sentencia SU 072 de 2018, MP. REYES CUARTAS, José Fernando.----------. -----------. Sentencia del 5 de abril de 2017, MP. GARCÍA RESTREPO, Álvaro Fernando.----------. -----------. Sentencia del 5 de agosto de 1997, MP. ANÍBAL GÓMEZ Jorge.----------. -----------. Sentencia del 10 de diciembre de 1997. MP. MEJÍA ESCOBAR, Carlos Eduardo.----------. -----------. Sentencia del 7 de mayo de 1999, MP. LOMBANA TRUJILLO, Édgar;----------. -----------. Sentencia del 21 de octubre 21 de 1999, MP. PÉREZ PINZÓN, Álvaro Orlando.----------. -----------. Sentencia del 18 de febrero del 2000 MP. ARBOLEDA RIPOLL, Fernando.----------. -----------. Autos 19094 y 23567, del 4 de mayo de 2005.----------. -----------. Sentencia del 21 de febrero 21 de 2007, MP. ZAPATA ORTIZ, Javier.----------. ----------. Sentencia del 17 de marzo del 2009, M.P. RAMÍREZ BASTIDAS, Yesid.----------. -----------. Sentencia del 13 de mayo de 2009, MP. ESPINOSA PÉREZ, Sigifredo.----------. -----------. 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