Aplicación de las fotomultas ¿vulneración de derechos constitucionales?

La ley 1843 de 2017 se promulgó con el objetivo de regular la instalación de medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, su puesta en marcha se realizó con gran expectativa, sin embargo, su aplicación no fue tan exitosa como se esperaba, esto debido a que se presentaron un sin...

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Autores:
Murillo Oyuela, Vanessa Lizeth
Velandia Hernández, Andrés Felipe
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/25891
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/25891
Palabra clave:
Comparendos electrónicos
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derechos fundamentales
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description La ley 1843 de 2017 se promulgó con el objetivo de regular la instalación de medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, su puesta en marcha se realizó con gran expectativa, sin embargo, su aplicación no fue tan exitosa como se esperaba, esto debido a que se presentaron un sinnúmero de vulneraciones a derechos constitucionales como: indebida notificación, el debido proceso, el derecho a la defensa, la prohibición de declarar contra sí mismo o contra un familiar, entre otras normas constitucionales, por ende, la aplicación de esta norma parece ineficiente frente a los derechos y garantías de los sujetos de derecho, lo que genera incertidumbre jurídica a las personas afectadas por dichas comisiones de infracciones, que al momento de impugnar no tienen garantías constitucionales para ejercer su defensa respecto al comparendo que adicional implica una sanción monetaria que puede llegar a ser de un valor muy alto, es impórtate resaltar que si bien es cierto la regulación y la instalación de medios tecnológicos se implementó para bajar los indicies de accidentalidad, también es cierto que al momento de hacer la notificación del comparendo al presunto infractor se vulneran principios constitucionales, el derecho más vulnerado es el debido proceso y el derecho a la defensa, más teniendo en cuenta el hecho de que no hay un reconocimiento facial del presunto infractor al momento de ir conduciendo el vehículo, adicional cuando de mecanismos de impugnación se trata solo se cuenta con la nulidad y restablecimiento del derecho que sería el medio idóneo, sin embargo muchos infractores y presuntos infractores han buscado en la tutela una manera de proteger sus derechos fundamentales de manera inmediata, lo que ocasionó la necesidad por parte del legislador de hacer un estudio muy preciso aclarando en qué casos procede y en cuáles no.
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T. (2012). El principio constitucional de proporcionalidad. Madrid: Jurídica Continental.Alvarado, B. A. (2004). Debido Proceso Versus Pruebas De Oficio. Bogotá: Temis.Ariza, M. E. (2012). Autorregulacion Y Debido Proceso. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana.Bernal, P. C. (2014). El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales : El principio de proporcionalidad como criterio para determinar el contenido de los derechos fundamentales vinculante para el legislador. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.Canosa, T. F. (2015). Las nulidades en el Derecho Civil. Bogotá: Doctrina y Ley.Chavez, E. (08 de Mayo de 2021). 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