Dificultades del Estado Colombiano para legislar sobre la unión contractual solemne y proteger los Derechos obtenidos de las parejas del mismo sexo.
El matrimonio es la base fundamental del Derecho de Familia, puesto que la mayoría de las relaciones jurídicas que constituyen esta rama del derecho, están fundadas o derivan en una u otra forma del vínculo matrimonial y si bien es cierto, que existen situaciones especiales (concubinato, por ejemplo...
- Autores:
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Díaz Sánchez, Karol Dahiana
Hurtado Torres, Jhon Fredy
Orozco Belalcazar, Dalia Oveida
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/26998
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/26998
- Palabra clave:
- La familia -- Constitución 1886
La familia -- Constitución 1991
Matrimonio
Conformación institucional
Derechos -- Unión marital parejas del mismo sexo
Unión contractual solemne
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Institutional conformation
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Derecho matrimonial
Libertad sexual
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Derecho civil
Derechos de la comunidad LGBTI
Condición jurídica del homosexual
Matrimonio entre parejas del mismo sexo
Acto jurídico solemne
Derecho de familia
Derecho canónico
Derecho humanos e Iglesia católica
Homosexualidad-- Aspectos religiosos-- Iglesia católica
Iglesia católica-- Colombia
Iglesia católica -- Matrimonio
Iglesia -- Derecho
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El matrimonio es la base fundamental del Derecho de Familia, puesto que la mayoría de las relaciones jurídicas que constituyen esta rama del derecho, están fundadas o derivan en una u otra forma del vínculo matrimonial y si bien es cierto, que existen situaciones especiales (concubinato, por ejemplo), que el derecho de Familia no puede ignorar, éstas se encuentran en un orden inferior y en todo caso asimiladas a las relaciones jurídicas que el matrimonio genera. La lucha para el reconocimiento de las uniones homosexuales y sus efectos jurídicos ha tenido dos frentes: uno jurídico ante la Corte Constitucional (acciones de tutela y de inconstitucionalidad), y otro político ante el Congreso de la República. La Corte Constitucional en las sentencias que se han revisado acerca del tema de la homosexualidad, acepta el derecho frente a la libertad que desde la opción sexual el individuo puede elegir, permitiendo la existencia de la opción homosexual y consecuentemente de individuos homosexuales, a quienes una vez reconocida su condición se les convierte en fuente de derechos generando una serie de consecuencias que reclaman ser reguladas jurídicamente para el desarrollo integral del ser humano dentro de una sociedad. Sin embargo, las parejas homosexuales no son reconocidas. Es un contrasentido respetar y regular constitucionalmente la opción sexual homosexual y no regularla en su posibilidad práctica desde la perspectiva de la pareja, por razones que sólo sabrá dar el legislativo, ya que tanto los derechos de los homosexuales como la posibilidad de su unión son inherentes al reconocimiento de la condición homosexual protegida desde todas sus esferas. |
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Gutiérrez Valencia, Virginia AndreaDíaz Sánchez, Karol DahianaHurtado Torres, Jhon FredyOrozco Belalcazar, Dalia OveidaCalí2023-10-06T21:11:06Z2023-10-06T21:11:06Z2015https://hdl.handle.net/10901/26998El matrimonio es la base fundamental del Derecho de Familia, puesto que la mayoría de las relaciones jurídicas que constituyen esta rama del derecho, están fundadas o derivan en una u otra forma del vínculo matrimonial y si bien es cierto, que existen situaciones especiales (concubinato, por ejemplo), que el derecho de Familia no puede ignorar, éstas se encuentran en un orden inferior y en todo caso asimiladas a las relaciones jurídicas que el matrimonio genera. La lucha para el reconocimiento de las uniones homosexuales y sus efectos jurídicos ha tenido dos frentes: uno jurídico ante la Corte Constitucional (acciones de tutela y de inconstitucionalidad), y otro político ante el Congreso de la República. La Corte Constitucional en las sentencias que se han revisado acerca del tema de la homosexualidad, acepta el derecho frente a la libertad que desde la opción sexual el individuo puede elegir, permitiendo la existencia de la opción homosexual y consecuentemente de individuos homosexuales, a quienes una vez reconocida su condición se les convierte en fuente de derechos generando una serie de consecuencias que reclaman ser reguladas jurídicamente para el desarrollo integral del ser humano dentro de una sociedad. Sin embargo, las parejas homosexuales no son reconocidas. Es un contrasentido respetar y regular constitucionalmente la opción sexual homosexual y no regularla en su posibilidad práctica desde la perspectiva de la pareja, por razones que sólo sabrá dar el legislativo, ya que tanto los derechos de los homosexuales como la posibilidad de su unión son inherentes al reconocimiento de la condición homosexual protegida desde todas sus esferas.Universidad Libre de Colombia--Facultad de Derecho -- DerechoPDFLa familia -- Constitución 1886La familia -- Constitución 1991MatrimonioConformación institucionalDerechos -- Unión marital parejas del mismo sexoUnión contractual solemneThe family -- Constitution 1886The family -- Constitution 1991MarriageInstitutional conformationRights -- Same-sex marital unSolemn contractual unionHomosexualismoDerecho matrimonialLibertad sexualMatrimonio -- LegislaciónDerecho civilDerechos de la comunidad LGBTICondición jurídica del homosexualMatrimonio entre parejas del mismo sexoActo jurídico solemneDerecho de familiaDerecho canónicoDerecho humanos e Iglesia católicaHomosexualidad-- Aspectos religiosos-- Iglesia católicaIglesia católica-- ColombiaIglesia católica -- MatrimonioIglesia -- DerechoDificultades del Estado Colombiano para legislar sobre la unión contractual solemne y proteger los Derechos obtenidos de las parejas del mismo sexo.Tesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fAndrés Ibáñez, Perfecto. 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