La captación masiva e ilegal de dinero del público: de las entrañas del derecho penal a la función administrativa
En el presente trabajo de investigación busco poner de presente como el estado, ha duplicado la respuesta contra la captación masiva e ilegal de dinero de público, del proceso penal a función administrativa; dado el déficit de protección en el que se encontraban las víctimas en el seno del derecho p...
- Autores:
-
Muñoz Cadavid, Andres Jose
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/23353
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/23353
- Palabra clave:
- Autorización
Captación masiva e ilegal
Estafa
Intervención
Función administrativa
Derecho penal
Authorization
Massive and illegal capture
Fraud
Intervention
Administrative function
criminal law
Funcionario públicos -- Legislación -- Colombia
Derecho administrativo
Derecho y economía
Captación ilegal de dinero
Delitos económicos
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En el presente trabajo de investigación busco poner de presente como el estado, ha duplicado la respuesta contra la captación masiva e ilegal de dinero de público, del proceso penal a función administrativa; dado el déficit de protección en el que se encontraban las víctimas en el seno del derecho penal, dada la crisis de DMG y otras captadores, fue necesario que en el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez declarara la emergencia económica y social en todo el territorio nacional, por medio del decreto 4333 de 2008 y diseñara un procedimiento preventivo y cautelar, como solución a la captación de dinero, el cual está contenido en los Decretos 4334 de 2008 y 1910 de 2009 y demás normas concordantes. ¿En que consiste este proceso cautelar y como ha sido desarrollado por la Superintendencia de Sociedades?. Es el objeto del presente estudio. La ley 35 de 1993 es una normativa para el sector financiero. No es específica de la captación de dinero de la sociedad y, por tanto, se necesitaban herramientas excepcionales para conjurar la pravedad del fenómeno. El Decreto 1228 1996 asignó a los Jueces Civiles del Circuito el procedimiento de devolución del dinero por parte de los captadores ilegales, sin embargo la solución tiene el mismo problema del proceso penal: el litigio de los afectados y la mora judicial. La captación masiva y habitual de dinero es perfectamente lícita en Colombia, siempre que se cuente con la autorización a que hace referencia el Artículo 335 de 1 Abogado de la Universidad del Cauca. Especialista en derecho constitucional de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario; especialista en derecho procesal civil de la Fundación Autónoma de Colombia –FUAC; especialista en derecho laboral y de la seguridad social de la Corporación Universitaria Republicana; especialista en responsabilidad penal del servidor público y delitos contra la administración pública de la Corporación Universitaria Republicana; candidato a especialista en derecho administrativo de la Universidad Libre de Colombia. 2 Trabajo de investigación presentado para ser aceptado por la Universidad Libre de Colombia para optar por el título de especialista de Derecho Administrativo de la referida institución. la Constitución Política, es decir, se cuente con una Resolución de la Superintendencia Financiera de Colombia. La ausencia de autorización es el ingrediente normativo del delito consagrado en el artículo 316 del código penal (captación masiva, habitual e ilegal de dinero del público) y es el presupuesto para la actuación administrativa y jurisdiccional consagrada en los decretos 4333 y 4334 de 2008. Sin embargo, a partir del 2008, la captación masiva, habitual e ilegal de dinero del público tiene una respuesta administrativa, que es especial e incluso “sui generis”, pues es una normativa que convierte a la Superintendencia de Sociedades, de funciones tradicionalmente administrativas, en Juez de la Intervención, pero ojo, sus decisiones son a la vez, administrativas y jurisdiccionales. El artículo 3 del decreto 4334 de 2008 aclara que el procedimiento tiene efectos jurisdiccionales “y que en lo no previsto se rige por el código de procedimiento administrativo”, lo cual es una característica que no deja de tener complejidades; sin embargo, se entiende como una solución definitiva a una crisis social grave, pues una acción de nulidad y restablecimiento del derecho o una medidas cautelar, sería una cortapisa para la efectividad y finalidad de la normativa, cual es evitar la pérdida de dinero en manos del captador, restablecer el orden público económico y recuperar el dinero de la operación de captación. Luego de entender la captación ilegal de dinero del público, el suscrito se referirá a 5 formas de captar dinero del público, es decir, a la evolución del fenómeno i) el Decreto 1981 de 1988 que define la captación ilegal de dinero del público como la sumatoria en una sola persona de más de 20 contratos de mutuo o de mandato; ii) DMG y D.F.R.E. o de la captación ilegal de dinero del público a través de la inversión en tarjetas prepago; iii) GLOBAL BROKERS SAS y CONSTRUCTORES ALIADOS SAS, o de la captación ilegal de dinero de público a través de la asesoría en remates judiciales, iv) Interbolsa o de la captación ilegal de dinero a través de la alteración del mercado público de valores; por último, V) Elite International of Américas SAS y ESTRAVAL S.A., entre otras, o de la captación ilegal de dinero del público a través de la compraventa de pagarés libranza. Además, se hará referencia a los conflictos judiciales en curso por la captación ilegal de dinero de público. |
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https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/como-va-el-proceso-de-reparacion-a-las-victimas-de-dmg-380592 Constitución política de Colombia. Código de Comercio Auto 420-024569 de 15 de diciembre de 2009 Sentencia C-135 de 2008 de la Corte Constitucional. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Sentencia C-145 de 2009 de la Corte Constitucional. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Sentencia SU-157 de 1999 de la Corte Constitucional. M.P. Alejandro Martínez Caballero Corte Constitucional. Sentencia C-083 de 1999. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. Consejo De Estado - Sección Tercera Sentencia del 4 de junio de 2008. Rad. 25000-23-26-000-1994-00158-01(14721) C.p.: Dr. RAMIRO SAAVEDRA BECERRA. Fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá D.C., Radicado 11001-33-43-063-2019-00059-00 – Demandante - Luis Efraín Téllez Camacho y Otros, Demandado: Superintendencia de Sociedades y Otros. Fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá D.C., Radicado 11001-33-43-063-2019-00047-00 – Demandante – Juan Carlos López Ballén y Otros, Demandado: Superintendencia de Sociedades y Otros. Fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá D.C., Radicado 11001-33-43-063-2018-00448-00 – Demandante – Mario Esteban Román De La Espriella y Otros. Demandado: Superintendencia de Sociedades y Otros. De la captación ilegal de dinero en Colombia. análisis de la política de prevención y protección de la superintendencia financiera autor. Claudia Patricia García Garnica Universidad Católica de Colombia. |
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La ley 35 de 1993 es una normativa para el sector financiero. No es específica de la captación de dinero de la sociedad y, por tanto, se necesitaban herramientas excepcionales para conjurar la pravedad del fenómeno. El Decreto 1228 1996 asignó a los Jueces Civiles del Circuito el procedimiento de devolución del dinero por parte de los captadores ilegales, sin embargo la solución tiene el mismo problema del proceso penal: el litigio de los afectados y la mora judicial. La captación masiva y habitual de dinero es perfectamente lícita en Colombia, siempre que se cuente con la autorización a que hace referencia el Artículo 335 de 1 Abogado de la Universidad del Cauca. Especialista en derecho constitucional de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario; especialista en derecho procesal civil de la Fundación Autónoma de Colombia –FUAC; especialista en derecho laboral y de la seguridad social de la Corporación Universitaria Republicana; especialista en responsabilidad penal del servidor público y delitos contra la administración pública de la Corporación Universitaria Republicana; candidato a especialista en derecho administrativo de la Universidad Libre de Colombia. 2 Trabajo de investigación presentado para ser aceptado por la Universidad Libre de Colombia para optar por el título de especialista de Derecho Administrativo de la referida institución. la Constitución Política, es decir, se cuente con una Resolución de la Superintendencia Financiera de Colombia. La ausencia de autorización es el ingrediente normativo del delito consagrado en el artículo 316 del código penal (captación masiva, habitual e ilegal de dinero del público) y es el presupuesto para la actuación administrativa y jurisdiccional consagrada en los decretos 4333 y 4334 de 2008. Sin embargo, a partir del 2008, la captación masiva, habitual e ilegal de dinero del público tiene una respuesta administrativa, que es especial e incluso “sui generis”, pues es una normativa que convierte a la Superintendencia de Sociedades, de funciones tradicionalmente administrativas, en Juez de la Intervención, pero ojo, sus decisiones son a la vez, administrativas y jurisdiccionales. El artículo 3 del decreto 4334 de 2008 aclara que el procedimiento tiene efectos jurisdiccionales “y que en lo no previsto se rige por el código de procedimiento administrativo”, lo cual es una característica que no deja de tener complejidades; sin embargo, se entiende como una solución definitiva a una crisis social grave, pues una acción de nulidad y restablecimiento del derecho o una medidas cautelar, sería una cortapisa para la efectividad y finalidad de la normativa, cual es evitar la pérdida de dinero en manos del captador, restablecer el orden público económico y recuperar el dinero de la operación de captación. Luego de entender la captación ilegal de dinero del público, el suscrito se referirá a 5 formas de captar dinero del público, es decir, a la evolución del fenómeno i) el Decreto 1981 de 1988 que define la captación ilegal de dinero del público como la sumatoria en una sola persona de más de 20 contratos de mutuo o de mandato; ii) DMG y D.F.R.E. o de la captación ilegal de dinero del público a través de la inversión en tarjetas prepago; iii) GLOBAL BROKERS SAS y CONSTRUCTORES ALIADOS SAS, o de la captación ilegal de dinero de público a través de la asesoría en remates judiciales, iv) Interbolsa o de la captación ilegal de dinero a través de la alteración del mercado público de valores; por último, V) Elite International of Américas SAS y ESTRAVAL S.A., entre otras, o de la captación ilegal de dinero del público a través de la compraventa de pagarés libranza. Además, se hará referencia a los conflictos judiciales en curso por la captación ilegal de dinero de público.Universidad Libre - Facultad de Derecho - Especialización en Derecho AdministrativoThe phenomenon of illegal collection of money from the public has a response in criminal law, in order to find those responsible and, as of Decree 4333 of 2008, it has a response in administrative law, in order to stop illegal collection, and return the public's money. Before 2008 it was necessary to criminally condemn those responsible for illegal recruitment to repair those affected, but today the administrative intervention process complements criminal law and aims to be an expeditious solution to the economic and social problem. 5. Key words. Authorization, Massive and illegal capture, Fraud, Intervention, Administrative function, criminal law 6. Introducción. El derecho administrativo y el derecho penal son dos ramas del derecho público que tienen como factor común la protección de la sociedad y el estado como suprema aspiración ética. Sin embargo, el derecho penal y el derecho administrativo se diferencian en que el primero es control social puro y duro, es la expresión más poderosa del estado, mientras que el derecho constitucional y el derecho administrativo son la solución para el resto de las necesidades de la sociedad, es razón pública y no simplemente, ULTIMA RATIO. Con esta introducción se puede observar que no es coincidencia que el derecho penal y el derecho administrativo se apliquen coetáneamente frente al fenómeno de la captación masiva e ilegal de dinero de público, pues los efectos del delito no se circunscriben en el autor y las victimas, sino que tienen efectos en la sociedad y, sobre todo, en el aparato productivo. La crisis de DMG y las demás captadores que se suscitaron en el años 2008 respaldan estas afirmaciones, pues se contaron por miles las personas que tenían inversiones en negocios emergentes, pero realmente eran víctimas de captadores ilegales, de un fenómeno que para la fecha no tenía mecanismos de protección eficientes y eficaces, pues la mora judicial de un proceso penal sería una carga desproporcionada, sería más demorado que la pensión del coronel quien no tiene quien le escriba. La protección constitucional de los mal llamados “inversionistas”, está contenida en varias normativas, las cuales han sido una evolución que no se excluye sino que se complementa, ya que la captación ilegal de dinero, está muy emparentada con la estafa y, por eso, ha tenido la virtud de camuflarse en diversos nichos 4 económicos; pasó del contrato de mutuo a las inversiones sofisticas en tarjetas prepago y/o electrodomésticos, a la Bolsa de Valores (Interbolsa), a los remates judiciales y, finalmente, a la compraventa de pagarés libranza, esquemas de negocios que tienen como factor común dejar afectados que entregan sus ahorros esperando un mejor destino.PDFhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2AutorizaciónCaptación masiva e ilegalEstafaIntervenciónFunción administrativaDerecho penalAuthorizationMassive and illegal captureFraudInterventionAdministrative functioncriminal lawFuncionario públicos -- Legislación -- ColombiaDerecho administrativoDerecho y economíaCaptación ilegal de dineroDelitos económicosLa captación masiva e ilegal de dinero del público: de las entrañas del derecho penal a la función administrativaTesis de Especializacióninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fhttps://www.eltiempo.com/justicia/delitos/como-va-el-proceso-de-reparacion-a-las-victimas-de-dmg-380592Constitución política de Colombia.Código de ComercioAuto 420-024569 de 15 de diciembre de 2009Sentencia C-135 de 2008 de la Corte Constitucional. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.Sentencia C-145 de 2009 de la Corte Constitucional. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.Sentencia SU-157 de 1999 de la Corte Constitucional. M.P. Alejandro Martínez CaballeroCorte Constitucional. Sentencia C-083 de 1999. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.Consejo De Estado - Sección Tercera Sentencia del 4 de junio de 2008. Rad. 25000-23-26-000-1994-00158-01(14721) C.p.: Dr. RAMIRO SAAVEDRA BECERRA.Fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá D.C., Radicado 11001-33-43-063-2019-00059-00 – Demandante - Luis Efraín Téllez Camacho y Otros, Demandado: Superintendencia de Sociedades y Otros.Fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá D.C., Radicado 11001-33-43-063-2019-00047-00 – Demandante – Juan Carlos López Ballén y Otros, Demandado: Superintendencia de Sociedades y Otros.Fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá D.C., Radicado 11001-33-43-063-2018-00448-00 – Demandante – Mario Esteban Román De La Espriella y Otros. Demandado: Superintendencia de Sociedades y Otros.De la captación ilegal de dinero en Colombia. análisis de la política de prevención y protección de la superintendencia financiera autor. Claudia Patricia García Garnica Universidad Católica de Colombia.THUMBNAILAUTORIZACIÓN PARA LA PUBLICACIÓN DIGITAL DE OBRAS EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD LIBRE (2).pdf.jpgAUTORIZACIÓN PARA LA PUBLICACIÓN DIGITAL DE OBRAS EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD LIBRE (2).pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg28657http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/23353/5/AUTORIZACI%c3%93N%20PARA%20LA%20PUBLICACI%c3%93N%20DIGITAL%20DE%20OBRAS%20EN%20EL%20REPOSITORIO%20INSTITUCIONAL%20DE%20LA%20UNIVERSIDAD%20LIBRE%20%282%29.pdf.jpg226b1199582bc09eac643b3b451798b6MD55trabajo de investigación esp derecho administrativook.pdf.jpgtrabajo de investigación esp derecho administrativook.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg22988http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/23353/6/trabajo%20de%20investigaci%c3%b3n%20esp%20derecho%20administrativook.pdf.jpgffa7b32f25d76f5520a14174edd9d642MD56LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/23353/4/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD54ORIGINALtrabajo de investigación esp derecho administrativook.pdftrabajo de investigación esp derecho administrativook.pdfapplication/pdf367499http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/23353/1/trabajo%20de%20investigaci%c3%b3n%20esp%20derecho%20administrativook.pdfd79ab7fc44a452a460bd48d6d131c143MD51AUTORIZACIÓN PARA LA PUBLICACIÓN DIGITAL DE OBRAS EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD LIBRE (2).pdfAUTORIZACIÓN PARA LA PUBLICACIÓN DIGITAL DE OBRAS EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD LIBRE (2).pdfFormato de autorizaciónapplication/pdf432248http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/23353/3/AUTORIZACI%c3%93N%20PARA%20LA%20PUBLICACI%c3%93N%20DIGITAL%20DE%20OBRAS%20EN%20EL%20REPOSITORIO%20INSTITUCIONAL%20DE%20LA%20UNIVERSIDAD%20LIBRE%20%282%29.pdff38f6f97bbdd3342d9afa09f85813f35MD5310901/23353oai:repository.unilibre.edu.co:10901/233532023-08-03 12:35:08.547Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.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 |