La captación masiva e ilegal de dinero del público: de las entrañas del derecho penal a la función administrativa

En el presente trabajo de investigación busco poner de presente como el estado, ha duplicado la respuesta contra la captación masiva e ilegal de dinero de público, del proceso penal a función administrativa; dado el déficit de protección en el que se encontraban las víctimas en el seno del derecho p...

Full description

Autores:
Muñoz Cadavid, Andres Jose
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/23353
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/23353
Palabra clave:
Autorización
Captación masiva e ilegal
Estafa
Intervención
Función administrativa
Derecho penal
Authorization
Massive and illegal capture
Fraud
Intervention
Administrative function
criminal law
Funcionario públicos -- Legislación -- Colombia
Derecho administrativo
Derecho y economía
Captación ilegal de dinero
Delitos económicos
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:En el presente trabajo de investigación busco poner de presente como el estado, ha duplicado la respuesta contra la captación masiva e ilegal de dinero de público, del proceso penal a función administrativa; dado el déficit de protección en el que se encontraban las víctimas en el seno del derecho penal, dada la crisis de DMG y otras captadores, fue necesario que en el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez declarara la emergencia económica y social en todo el territorio nacional, por medio del decreto 4333 de 2008 y diseñara un procedimiento preventivo y cautelar, como solución a la captación de dinero, el cual está contenido en los Decretos 4334 de 2008 y 1910 de 2009 y demás normas concordantes. ¿En que consiste este proceso cautelar y como ha sido desarrollado por la Superintendencia de Sociedades?. Es el objeto del presente estudio. La ley 35 de 1993 es una normativa para el sector financiero. No es específica de la captación de dinero de la sociedad y, por tanto, se necesitaban herramientas excepcionales para conjurar la pravedad del fenómeno. El Decreto 1228 1996 asignó a los Jueces Civiles del Circuito el procedimiento de devolución del dinero por parte de los captadores ilegales, sin embargo la solución tiene el mismo problema del proceso penal: el litigio de los afectados y la mora judicial. La captación masiva y habitual de dinero es perfectamente lícita en Colombia, siempre que se cuente con la autorización a que hace referencia el Artículo 335 de 1 Abogado de la Universidad del Cauca. Especialista en derecho constitucional de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario; especialista en derecho procesal civil de la Fundación Autónoma de Colombia –FUAC; especialista en derecho laboral y de la seguridad social de la Corporación Universitaria Republicana; especialista en responsabilidad penal del servidor público y delitos contra la administración pública de la Corporación Universitaria Republicana; candidato a especialista en derecho administrativo de la Universidad Libre de Colombia. 2 Trabajo de investigación presentado para ser aceptado por la Universidad Libre de Colombia para optar por el título de especialista de Derecho Administrativo de la referida institución. la Constitución Política, es decir, se cuente con una Resolución de la Superintendencia Financiera de Colombia. La ausencia de autorización es el ingrediente normativo del delito consagrado en el artículo 316 del código penal (captación masiva, habitual e ilegal de dinero del público) y es el presupuesto para la actuación administrativa y jurisdiccional consagrada en los decretos 4333 y 4334 de 2008. Sin embargo, a partir del 2008, la captación masiva, habitual e ilegal de dinero del público tiene una respuesta administrativa, que es especial e incluso “sui generis”, pues es una normativa que convierte a la Superintendencia de Sociedades, de funciones tradicionalmente administrativas, en Juez de la Intervención, pero ojo, sus decisiones son a la vez, administrativas y jurisdiccionales. El artículo 3 del decreto 4334 de 2008 aclara que el procedimiento tiene efectos jurisdiccionales “y que en lo no previsto se rige por el código de procedimiento administrativo”, lo cual es una característica que no deja de tener complejidades; sin embargo, se entiende como una solución definitiva a una crisis social grave, pues una acción de nulidad y restablecimiento del derecho o una medidas cautelar, sería una cortapisa para la efectividad y finalidad de la normativa, cual es evitar la pérdida de dinero en manos del captador, restablecer el orden público económico y recuperar el dinero de la operación de captación. Luego de entender la captación ilegal de dinero del público, el suscrito se referirá a 5 formas de captar dinero del público, es decir, a la evolución del fenómeno i) el Decreto 1981 de 1988 que define la captación ilegal de dinero del público como la sumatoria en una sola persona de más de 20 contratos de mutuo o de mandato; ii) DMG y D.F.R.E. o de la captación ilegal de dinero del público a través de la inversión en tarjetas prepago; iii) GLOBAL BROKERS SAS y CONSTRUCTORES ALIADOS SAS, o de la captación ilegal de dinero de público a través de la asesoría en remates judiciales, iv) Interbolsa o de la captación ilegal de dinero a través de la alteración del mercado público de valores; por último, V) Elite International of Américas SAS y ESTRAVAL S.A., entre otras, o de la captación ilegal de dinero del público a través de la compraventa de pagarés libranza. Además, se hará referencia a los conflictos judiciales en curso por la captación ilegal de dinero de público.