Debido proceso vs actuación administrativa en el derecho sancionatorio en Colombia 2017
Se observa que la actuación administrativa supone una limitación impuesta por la ley respecto al “derecho fundamental de acceso a la justicia en la” efectividad de su aplicación jurídica integral y en claro perjuicio de la prevalencia del principio de legalidad dentro de “las decisiones que adopte l...
- Autores:
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Castro Balanta, Diana Marcela
Ortiz Romero, Gilly Stephany
Rodriguez Ardila, Damaris Stella
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
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Se observa que la actuación administrativa supone una limitación impuesta por la ley respecto al “derecho fundamental de acceso a la justicia en la” efectividad de su aplicación jurídica integral y en claro perjuicio de la prevalencia del principio de legalidad dentro de “las decisiones que adopte la administración”, puesto que si se atiende a la noción y elementos del acto administrativo se tiene que los elementos de validez atiende a preservar derechos, principios y valores de orden constitucional, y no pueden desconocer prerrogativas del administrado, estando la actuación administrativa, o vía administrativa dispuesta para que en ejercicio de la “auto tutela” la administración aclare, modifique o revoque la decisión adoptada, y no para ser un obstáculo en el acceso a la justicia del administrado perjudicado con el acto administrativo imperfecto. Se identifica que el “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no” desconoce el debido proceso la normatividad ha desarrollado criterios generales con finalidad de protección del ciudadano y en garantía “del debido proceso y acceso a la justicia” tiene mecanismos efectivos mediante los cuales la administración mejora sus decisiones, que a pesar de existir, infortunadamente no facilita la aplicabilidad al derecho fundamental, pues su regulación jurídica de forma dispersa, desordenada, “no ha permitido una efectiva aplicación de los servidores públicos y mucho menos un conocimiento adecuado de los ciudadanos, para exigir su utilización”. Se determina del ejercicio hermenéutico de “los pronunciamientos de la Corte Constitucional y Consejo de Estado en” Colombia vigentes para el año 2017 hay garantía del “derecho fundamental” del acceso a la justicia en el debido proceso dentro del procedimiento administrativo principalmente de carácter sancionatorio. Se sostiene que el “agotamiento de la vía gubernativa” denominada la ley “de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” unge principios esenciales y fundamentales para proteger ante todo el debido proceso, como son: “igualdad, imparcialidad,” moralidad, buena fe, participación, transparencia, publicidad, responsabilidad, coordinación, “celeridad, eficiencia, economía, rapidez”. en el mismo sentido, el agotamiento de la actuación administrativa deviene en escenarios complejos en donde este requisito puede suponer la vigencia del acto administrativo viciado; así se tiene que la vía gubernativa no se reduce únicamente respecto a la posibilidad de interponer la nulidad y restablecimiento del derecho, pues este requisito previo también es necesario cuando se interpone la acción de grupo contra un acto administrativo, o cuando no existe claridad respecto a la congruencia fáctica y jurídica entre el recurso de apelación, y el medio de control de “nulidad y restablecimiento del derecho”, caso en el cual, se maximiza la afectación del acceso a la justicia en procura de formalismos y derechos judiciales otorgados a la administración. Se determina que la doctrina ha discutido acerca de la potestad sancionadora de la Administración dejando en evidencia cierta deuda con relación a una regulación de los procedimientos sancionatorios, lo cual incluye los principios por los cuales se regirán, con el objeto de evitar abusos y arbitrariedades. Este antecedente permite vislumbrar la problemática del debido proceso en el contexto latinoamericano. |
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Gamboa S. (1994). acto administrativo, procedimiento eficacia y validez. México: Editorial UNAM. García E., Fernández T. (1998). Curso de derecho administrativo, civitas. Madrid: Editorial Occidente. Gold Schmidt, J. (1935), Problemas Jurídicos y Políticos del Proceso Penal, Barcelona: Bosch Lamprea P. (2004). Anulación de los actos de la administración pública. Bogotá: ediciones doctrina y ley, Segunda edición. Madrid, Mario. & Garaizabal, Malo. Diccionario de la Constitución Política de Colombia. Segunda Edición. (1998). Legis Editores S.A: Colombia. Mora J. (2011). la tutela en derecho administrativo. Bogotá: editorial Temis Morales Rómulo. (2006). “Teoría general del contrato”. Perú: Editora jurídica Grijley. Quispe Ramón, F. (2010). El debido proceso en el derecho internacional y en el sistema interamericano. Revista española de derecho internacional, 62(2), 387-389. Penagos G. (2011). El acto administrativo, el acto administrativo tomo I. Bogotá: Editorial Doctrina y ley. Pérez R. (2013) Eficacia y validez del acto administrativo Bogotá: universidad nacional. Riascos L. (2013). El acto administrativo. Bogotá: editorial Ibáñez. Rivadeneira R. (2013). Manuel de derecho procesal administrativo. Medellín: librería jurídica Sánchez. Rojas J. (2012). los presupuestos procesales en el derecho administrativo. Medellín: Librería jurídica Sánchez. Younes D. (2006). Curso de derecho administrativo. Bogotá: Temis séptima edición Congreso de la República de Colombia. (2015). Ley 1755. (30, junio, 2015). “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. En: Diario Oficial. Bogotá. No. 49.559. Congreso de la República de Colombia. (2011). Ley 1437. (18, enero, 2011). “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Diario Oficial. Bogotá. No. 47.956. Presidente de la República de Colombia (1984). Decreto 01. (02, ener,1984) Por la cual se reforma el Código Contencioso Administrativo. (derogado). Diario Oficial. Bogotá. No. 36.439. Presidente de la República de Colombia (1959). Decreto 2733. (07, octubre,1959) Por la cual se reglamenta el derecho de petición, y se dictan normas sobre procedimientos administrativos. (derogado) Diario Oficial. Bogotá. No. 30.074. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-259 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado Corte Constitucional de Colombia. Sentencia SU-772 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-818. M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C 030 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C – 025 de 2009. M.P. Rodrigo Escobar Gil Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C -352 de 2009. M.P. María Victoria Calle Correa Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C - 792 de 2006. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T - 061 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil Corte Constitucional de Colombia. Sentencia 426 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia No. T- 476 de 1998. M.P. Fabio Morón Diaz. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia No. C- 069 de 1995. M.P. Hernando Herrera Vergara. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia No. T- 214 de 1994. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 6 de febrero de 2001 Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos, Artículo 11 Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Sección Primera (12, noviembre, 2015) Radicado No. 00035). C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés] Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta. (14 de mayo de 2015) Radicado No.20200. C. P. Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta. (03, julio, 2015). Radicado No. 20141. C.P. Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta (2 de julio de 2015). C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. (12, agosto, 2014). Radicado No. 19036. C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta. (29, mayo, 2014). Radicado No. 20383. C.P. Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección C. (26, febrero, 2014) Radicado No. 29465.C.P. Olga Mélida Valle De La Hoz. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección "A" (22, marzo, 2012). Radicado No. 010536. C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 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Se identifica que el “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no” desconoce el debido proceso la normatividad ha desarrollado criterios generales con finalidad de protección del ciudadano y en garantía “del debido proceso y acceso a la justicia” tiene mecanismos efectivos mediante los cuales la administración mejora sus decisiones, que a pesar de existir, infortunadamente no facilita la aplicabilidad al derecho fundamental, pues su regulación jurídica de forma dispersa, desordenada, “no ha permitido una efectiva aplicación de los servidores públicos y mucho menos un conocimiento adecuado de los ciudadanos, para exigir su utilización”. Se determina del ejercicio hermenéutico de “los pronunciamientos de la Corte Constitucional y Consejo de Estado en” Colombia vigentes para el año 2017 hay garantía del “derecho fundamental” del acceso a la justicia en el debido proceso dentro del procedimiento administrativo principalmente de carácter sancionatorio. Se sostiene que el “agotamiento de la vía gubernativa” denominada la ley “de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” unge principios esenciales y fundamentales para proteger ante todo el debido proceso, como son: “igualdad, imparcialidad,” moralidad, buena fe, participación, transparencia, publicidad, responsabilidad, coordinación, “celeridad, eficiencia, economía, rapidez”. en el mismo sentido, el agotamiento de la actuación administrativa deviene en escenarios complejos en donde este requisito puede suponer la vigencia del acto administrativo viciado; así se tiene que la vía gubernativa no se reduce únicamente respecto a la posibilidad de interponer la nulidad y restablecimiento del derecho, pues este requisito previo también es necesario cuando se interpone la acción de grupo contra un acto administrativo, o cuando no existe claridad respecto a la congruencia fáctica y jurídica entre el recurso de apelación, y el medio de control de “nulidad y restablecimiento del derecho”, caso en el cual, se maximiza la afectación del acceso a la justicia en procura de formalismos y derechos judiciales otorgados a la administración. Se determina que la doctrina ha discutido acerca de la potestad sancionadora de la Administración dejando en evidencia cierta deuda con relación a una regulación de los procedimientos sancionatorios, lo cual incluye los principios por los cuales se regirán, con el objeto de evitar abusos y arbitrariedades. Este antecedente permite vislumbrar la problemática del debido proceso en el contexto latinoamericano.It is observed that the administrative action supposes a limitation imposed by the law with respect to the "fundamental right of access to justice in the" effectiveness of its integral legal application and in clear prejudice of the prevalence of the principle of legality within "the decisions that it adopts the administration ", since if the notion and elements of the administrative act are taken into account, the elements of validity must preserve rights, principles and values of constitutional order, and can not disregard the prerogatives of the administrated, being the administrative action, or administrative way arranged so that in the exercise of the "self-protection" the administration clarifies, modifies or revokes the adopted decision, and not to be an obstacle in the access to justice of the affected administration with the imperfect administrative act. It is identified that the "Code of Administrative Procedure and Administrative Litigation" does not ignore the due process of the regulations has developed general criteria for the protection of the citizen and as a guarantee "of due process and access to justice" has effective mechanisms through which the administration improves its decisions, that in spite of existing, unfortunately does not facilitate the applicability to the fundamental right, because its legal regulation in a dispersed, disorderly way, "has not allowed an effective application of the public servants, much less an adequate knowledge of the citizens, to demand their use ". It is determined from the hermeneutic exercise of "the pronouncements of the Constitutional Court and Council of State in" Colombia in force for the year 2017 there is a guarantee of the "fundamental right" of access to justice in due process within the administrative procedure, mainly of a sanctioning nature. It is maintained that the "exhaustion of the governmental way" called the "Administrative Procedure and Contentious Administrative Law" unites essential and fundamental principles to protect due process, such as: "equality, impartiality," morality, good faith , participation, transparency, publicity, responsibility, coordination, "Speed, efficiency, economy, speed". in the same sense, the exhaustion of administrative action becomes complex scenarios where this requirement may suppose the validity of the flawed administrative act; Thus, the governmental way is not reduced only with respect to the possibility of filing the nullity and reinstatement of the right, since this prerequisite is also necessary when the group action is brought against an administrative act, or when there is no clarity with respect to the factual and legal congruence between the appeal, and the means of control of "nullity and restoration of the right", case in which, the affectation of the access to justice is maximized in search of formalities and judicial rights granted to the administration . It is determined that the doctrine has discussed the sanctioning power of the Administration, leaving in evidence a certain debt in relation to a regulation of sanctioning procedures, which includes the principles by which they will be governed, in order to avoid abuses and arbitrariness. This background allows us to glimpse the problem of due process in the Latin American context.PDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Debido proceso vs actuación administrativa en el derecho sancionatorio en Colombia 2017Due processRight to DefenseAccess to justiceFragic and Argumentative CongruenceJurisprudential positionsCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAESTADO SOCIAL DE DERECHOACTO ADMINISTRATIVODERECHO SANCIONATORIODERECHOS CIVILES Y POLÍTICOSJusticiaDerecho de defensaEstado de derechoTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAtienza M. (2010). Interpretación constitucional. Bogotá: Universidad libre de Colombia.Bernal, Pulido. Carlos, (2008). El derecho de los derechos. 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