Los jurados de conciencia en el sistema adversarial: análisis de derecho comparado, Colombia v. Estados Unidos
El juzgamiento de las conductas que revisten las características de delito, en tanto atentan contra los bienes jurídicamente tutelados de un Estado, constituyen la base del ejercicio de la Acción Penal y el Ius Puniendi como facultad de éste para emitir un reproche, que se colige del rechazo de una...
- Autores:
-
Carrillo Bonilla, Camila Andrea
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/17826
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/17826
- Palabra clave:
- Derecho comparado
Teleología
Jurado
Criminal accusatory system
Legitimacy
Jury
Society
Law
Adversarial
Teleology
Jury of conscience
Sistema acusatorio -- Colombia
Procedimiento penal
Derecho penal
Sistema Penal acusatorio
Legitimidad
Jurado
Sociedad
Derecho
Adversarial
Teleología
Jurado de conciencia
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El juzgamiento de las conductas que revisten las características de delito, en tanto atentan contra los bienes jurídicamente tutelados de un Estado, constituyen la base del ejercicio de la Acción Penal y el Ius Puniendi como facultad de éste para emitir un reproche, que se colige del rechazo de una sociedad contra todo aquello que atente contra su ordenamiento jurídico. Tal juicio es ventilado ante un juzgador o cuerpo colegiado que profiere su decisión y que, en el caso norteamericano, se trata de un jurado, encargado de reflejar la voluntad del pueblo y los intereses sobre los valores que su legislación protege como fundantes. Sin embargo, esta institución no ha sido adoptada por Colombia, que ha propendido la adopción de un sistema acusatorio, por lo que reviste importancia realizar un análisis respecto de la legitimidad como criterio de valoración para entender la teleología de las diferencias entre ambos ordenamientos jurídicos. |
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