Hechos Jurídicamente Relevantes, intromisión en la autonomía de la Fiscalía o necesidad de un control en aras de los derechos fundamentales del procesado
Con la entrada en vigencia en Colombia del sistema penal acusatorio hace 19 años, empezó una nueva dinámica con un modelo de carácter adversarial, donde la fiscalía paso de ser un funcionario judicial que emitía decisiones a un sujeto procesal que realiza peticiones que son decididas por los jueces,...
- Autores:
-
Vanegas Pérez, Rodolfo Alberto
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/21503
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/21503
- Palabra clave:
- Sistema Penal Acusatorio
Hechos Jurídicamente Relevantes
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actuación jueces control de garantías
Acussatory Penal System
Legally relevant facts
fiscal control
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perfomances of garantee control judges
Derecho penal -- Colombia
Control de constitucionalidad -- Colombia
Formas de gobierno -- Colombia
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Con la entrada en vigencia en Colombia del sistema penal acusatorio hace 19 años, empezó una nueva dinámica con un modelo de carácter adversarial, donde la fiscalía paso de ser un funcionario judicial que emitía decisiones a un sujeto procesal que realiza peticiones que son decididas por los jueces, sin poder siquiera decretar pruebas de oficio. Sin embargo se originó un problema: La necesidad de un control a las solicitudes de la fiscalía, principalmente en los actos de vinculación al proceso penal, llamados actos de comunicación: Las audiencias de formulación de imputación y de acusación, en ocasión a las imputaciones y/o acusaciones deficientes, infladas, o que se hace necesario, corregir, adicionar. Se pretende en este estudio una aproximación a esta problemática, si hay lugar a este control, o se presenta una intromisión en la autonomía de la fiscalía como sujeto procesal. Con el acto legislativo No. 03 de 2002, entró en vigencia en Colombia el sistema penal acusatorio, de la mano del fiscal general de la época Luis Camilo Osorio Isaza, las bases de este nuevo modelo penal acusatorio, eran: la oralidad, un fiscal instituido como investigador, y un juez que se limita a decidir las peticiones elevadas por el sujeto procesal mencionado y la defensa. Lo anterior, implicaba un cambio de paradigma si así se quiere, con los estatutos procesales que venían rigiendo desde la Constitución de 1991, decreto 2700 de 1991, y ley 600 de 2000, donde a pesar de existir ciertamente una oralidad, gran parte del desarrollo del proceso penal era escrito, el fiscal calificaba mérito del sumario, profiriendo resoluciones de acusación, resoluciones inhibitorias, archivo, y definía situaciones jurídicas ordenando capturas, el juez podía ordenar el decreto de pruebas de oficio, y la sentencia era escrita, notificándose por estado. Con el cambio hacia un sistema penal acusatorio, el fiscal ya no desempeña funciones judiciales y pasa a ser un sujeto procesal que efectúa peticiones ante los jueces de garantías y/o conocimiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Constitución Política, si el fiscal ya no realiza providencias judiciales, lo cual significo un paso hacia una dinámica acusatoria o sistema de partes, sin embargo, quedo subyacente un problema: al quedar el fiscal con la carga y/o deber de comunicar los cargos en la respectiva audiencia, como es la audiencia de imputación, que vino a hacer las veces de acto de definición de la situación jurídica como era la indagatoria, y/o la resolución de acusación de la ley 600 de 2000, que sucede si esos cargos quedan mal formulados?, se atenta contra el derecho a la defensa del imputado?, el juez de garantías debe intervenir para exigirle al fiscal su adecuación, y/o seguirse adelante con las respectivas consecuencias que esta omisión implique para la fiscalía, una eventual solicitud de nulidad, o un fallo absolutorio, pero si el imputado y/o acusado desea allanarse a los cargos, sobre que cargos se allana si no hay claridad sobre los mismos, o si desea realizar un preacuerdo, situación que se ve limitada si los cargos comunicados por la fiscalía no son claros. Está latente otra dificultad, en principio las audiencias de imputación de cargos y de formulación de acusación, - a pesar de cierto sector de los funcionarios judiciales que así proceden- no son susceptibles de anulación, dado, se reitera, su calidad de actos de mera comunicación (Saray Botero 2015), pero ante la falta de control de los actos de la fiscalía en esta instancia procesal, muy al contrario en el anterior sistema inquisitivo de la ley 600 de 2000, donde el juez podía decretar incluso la nulidad de la providencia calificatoria entre otras ( ley 600 de 2000, artículos 306 y 307), una mala imputación y/ o acusación queda sin un control, solo fundada en la presunción de legalidad de las actuaciones del fiscal ( ley 906 de 2004, articulo 6), y es muy común que se presenten imputaciones deficientes, infladas, o escritos de acusación que se hace necesario corregir y/o adicionar. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia en su sala de casación penal y desde hace unos cuatro (4) años aproximadamente ha trazado una línea jurisprudencial denominada los hechos jurídicamente relevantes: que consiste esencialmente en que el fiscal debe en los actos de comunicación, como es del caso la imputación, delimitar en forma precisa los hechos, valga la reiteración relevantes por los cuales se le está haciendo una imputación y/o acusación a una persona, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el tipo penal con sus verbos rectores en forma explícita, en lo posible, los agravantes y/o atenuantes, los mecanismos de participación: autoría, coautoría, complicidad, la modalidad de la conducta: dolo, culpa, preterintención, y centrarse exclusivamente en los hechos jurídicamente relevantes como tal, evitando los hechos indicadores que en nada influyen en el acto de comunicación y la innecesaria lectura de elementos materiales probatorios ( Corte Suprema de justicia, sala de casación penal, radicado 49386, M.P Patricia Salazar Cuellar entre otras), control que debe ser efectuado por el juez de control de garantías. Pero se plantea otra disquisición de no menos importancia, hay aquí una intervención en la autonomía de la fiscalía; si el sistema penal acusatorio fue creado con la idea de un fiscal dueño en absoluto de la investigación, con facultades de realizar órdenes judiciales, preacuerdos, solicitar ante el juez audiencias de solicitud de ordenes de captura, legalización de allanamientos, interceptación de comunicaciones, esta intervención de un juez, no implica entonces volver a un modelo que se pensaba superado?, si el fiscal está convencido de la forma en que ha realizado su acto de comunicación, y no cree debe corregirse, que debe hacer el juez?, dejar constancia y seguir adelante, o no darle legalidad a la imputación?, se debe seguir hablando en Colombia de un sistema penal acusatorio con igualdad de armas para las partes?, o es propio hablar de un sistema mixto con tendencia acusatoria, deben darse más facultades al juez para resolver situaciones dentro del proceso penal?, son situaciones que están por resolverse dentro de un sistema que dentro de poco cumplirá 20 años y aún está en formación, debiendo buscar alternativas entre los mismos operadores jurídicos y la práctica diaria, en aras de proteger los derechos fundamentales de los actores dentro del proceso penal. |
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Se pretende en este estudio una aproximación a esta problemática, si hay lugar a este control, o se presenta una intromisión en la autonomía de la fiscalía como sujeto procesal. Con el acto legislativo No. 03 de 2002, entró en vigencia en Colombia el sistema penal acusatorio, de la mano del fiscal general de la época Luis Camilo Osorio Isaza, las bases de este nuevo modelo penal acusatorio, eran: la oralidad, un fiscal instituido como investigador, y un juez que se limita a decidir las peticiones elevadas por el sujeto procesal mencionado y la defensa. Lo anterior, implicaba un cambio de paradigma si así se quiere, con los estatutos procesales que venían rigiendo desde la Constitución de 1991, decreto 2700 de 1991, y ley 600 de 2000, donde a pesar de existir ciertamente una oralidad, gran parte del desarrollo del proceso penal era escrito, el fiscal calificaba mérito del sumario, profiriendo resoluciones de acusación, resoluciones inhibitorias, archivo, y definía situaciones jurídicas ordenando capturas, el juez podía ordenar el decreto de pruebas de oficio, y la sentencia era escrita, notificándose por estado. Con el cambio hacia un sistema penal acusatorio, el fiscal ya no desempeña funciones judiciales y pasa a ser un sujeto procesal que efectúa peticiones ante los jueces de garantías y/o conocimiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Constitución Política, si el fiscal ya no realiza providencias judiciales, lo cual significo un paso hacia una dinámica acusatoria o sistema de partes, sin embargo, quedo subyacente un problema: al quedar el fiscal con la carga y/o deber de comunicar los cargos en la respectiva audiencia, como es la audiencia de imputación, que vino a hacer las veces de acto de definición de la situación jurídica como era la indagatoria, y/o la resolución de acusación de la ley 600 de 2000, que sucede si esos cargos quedan mal formulados?, se atenta contra el derecho a la defensa del imputado?, el juez de garantías debe intervenir para exigirle al fiscal su adecuación, y/o seguirse adelante con las respectivas consecuencias que esta omisión implique para la fiscalía, una eventual solicitud de nulidad, o un fallo absolutorio, pero si el imputado y/o acusado desea allanarse a los cargos, sobre que cargos se allana si no hay claridad sobre los mismos, o si desea realizar un preacuerdo, situación que se ve limitada si los cargos comunicados por la fiscalía no son claros. Está latente otra dificultad, en principio las audiencias de imputación de cargos y de formulación de acusación, - a pesar de cierto sector de los funcionarios judiciales que así proceden- no son susceptibles de anulación, dado, se reitera, su calidad de actos de mera comunicación (Saray Botero 2015), pero ante la falta de control de los actos de la fiscalía en esta instancia procesal, muy al contrario en el anterior sistema inquisitivo de la ley 600 de 2000, donde el juez podía decretar incluso la nulidad de la providencia calificatoria entre otras ( ley 600 de 2000, artículos 306 y 307), una mala imputación y/ o acusación queda sin un control, solo fundada en la presunción de legalidad de las actuaciones del fiscal ( ley 906 de 2004, articulo 6), y es muy común que se presenten imputaciones deficientes, infladas, o escritos de acusación que se hace necesario corregir y/o adicionar. 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Acto Legislativo No. 03 de 2002- Código de Procedimiento Penal: ley 600 de 2000.Código de procedimiento penal, ley 906 del 2004 (Colombia)Actas comisión constitucional redactora de la ley 906 de 2004.-Espitia Garzón Fabio Instituciones de Derecho Procesal Penal, Páginas 22-79, Editorial Legis (2011)-Saray Botero Nelson, Procedimiento Penal Acusatorio, páginas 270-27, Editorial Leyer. (2016)González Navarro Antonio Luis, El Proceso Penal Acusatorio por medio de Audiencias, páginas 25-26, Editorial Leyer ( 2012Mestre Ordoñez José Fernando, Los Hechos Jurídicamente Relevantes en la Formulación de la Pretensión Penal, paginas 17- 40, Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Universidad Libre (2019)Molina Cárdenas Rene. Fijación de los Hechos y estándar de prueba en Derecho Penal Cuestiones Fundamentales, páginas 405 a 412, Editorial Librería Jurídica Sánchez R. ( 2017)Almeciga Gómez Manuel Fernando, Gutiérrez Rojas Carlos Javier, Control Judicial de la Acusación en Colombia ¿intromisión indebida o limite necesario?, Universidad MilitarBayona Aristizabal Diana, Gómez Jaramillo Alejandro, Mejía gallego Mateo, Ospina Vargas Víctor Hugo, Diagnóstico del Sistema Penal Acusatorio en Colombia, Universidad Nacional Autónoma de México, facultad de ciencias políticas y sociales.( 2017- González Jaramillo José Luis, El Control a la Imputación, una reflexión acerca de los límites del poder de formular cargos en el estado de derecho a partir de la dogmática procesal, páginas 25-33, Universidad de AntioquiaPeláez Mejía José María, Reglas para la adecuada construcción de los hechos jurídicamente relevantes, páginas 10-14.Corte Suprema de Justicia, Sala casación penal. Radicado No. 49386 MP. Patricia Salazar Cuellar, diciembre 13 de 2019)Corte Suprema de Justicia, sala de casación penal radicado No. 52311 MP. 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