Recepción y valoración probatoria del testimonio del menor como testigo en un proceso penal: la urgencia de la taxatividad del enfoque diferencial como garantía del principio pro infans
Durante el litigio, uno de los aspectos que toma relevancia son los medios probatorios, conductores al momento del esclarecimiento de los hechos, los cuales permiten al juez, fundamentar la base de su decisión y así, expresarse en la sentencia; sin embargo, no deja de ser una tarea al momento de la...
- Autores:
-
Herrera, Yuraldy
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
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- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/25931
- Palabra clave:
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RECEPCIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA DEL TESTIMONIO DEL MENOR COMO TESTIGO EN UN PROCESO PENAL |
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Durante el litigio, uno de los aspectos que toma relevancia son los medios probatorios, conductores al momento del esclarecimiento de los hechos, los cuales permiten al juez, fundamentar la base de su decisión y así, expresarse en la sentencia; sin embargo, no deja de ser una tarea al momento de la valoración de los mismos, la incorrecta recepción del testimonio en los menores, esto es, fuera de las disposiciones de la Ley 1652 de 2013 puede poner en peligro el objeto final de la investigación causando que en esta pueda versar malas interpretaciones. Afectado entonces el principio pro infans a causa de la falta de valoración dentro de la sana crítica. Es por lo anterior que de conformidad con la Ley 906 de 2004 el juez deberá escuchar los testimonios que alleguen las partes y luego valorarlos de manera particular y luego generalmente con los demás medios de prueba para poder argumentar y fundamentar su fallo. En algunos casos, este medio de prueba es rendido por un menor, donde por situaciones de tiempo, modo y lugar se encontraba en el momento donde ocurrieron los hechos; cuando se trata de niños, niñas o adolescentes el juez deberá atender a los principios constitucionales. |
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Perez, WalterHerrera, YuraldyBogotá2023-07-26T16:33:47Z2023-07-26T16:33:47Z2023-07-25https://hdl.handle.net/10901/25931Durante el litigio, uno de los aspectos que toma relevancia son los medios probatorios, conductores al momento del esclarecimiento de los hechos, los cuales permiten al juez, fundamentar la base de su decisión y así, expresarse en la sentencia; sin embargo, no deja de ser una tarea al momento de la valoración de los mismos, la incorrecta recepción del testimonio en los menores, esto es, fuera de las disposiciones de la Ley 1652 de 2013 puede poner en peligro el objeto final de la investigación causando que en esta pueda versar malas interpretaciones. Afectado entonces el principio pro infans a causa de la falta de valoración dentro de la sana crítica. Es por lo anterior que de conformidad con la Ley 906 de 2004 el juez deberá escuchar los testimonios que alleguen las partes y luego valorarlos de manera particular y luego generalmente con los demás medios de prueba para poder argumentar y fundamentar su fallo. En algunos casos, este medio de prueba es rendido por un menor, donde por situaciones de tiempo, modo y lugar se encontraba en el momento donde ocurrieron los hechos; cuando se trata de niños, niñas o adolescentes el juez deberá atender a los principios constitucionales.Universidad Libre de Colombia-Facultad de Derecho, seccional BogotáDuring the litigation, one of the aspects that take relevance are the means of evidence, drivers at the time of clarification of the facts, which allow the judge, to support the basis of his decision and thus, to express himself in the sentence; however, it does not cease to be a task at the time of the valuation of the same, the incorrect reception of the testimony in minors, that is, outside the provisions of Law 1652 of 2013 may jeopardize the final object of the investigation causing that in this may be misinterpreted. Therefore, the pro infans principle is affected due to the lack of assessment within the sound criticism. It is for this reason that in accordance with Law 906 of 2004, the judge must listen to the testimonies provided by the parties and then evaluate them in a particular manner and then generally with the other means of evidence in order to argue and support his decision. In some cases, this means of evidence is given by a minor, where due to situations of time, manner and place he/she was at the moment where the facts occurred; when dealing with children or adolescents the judge must attend to the constitutional principles.PDFhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Testimonomenorniños, niñas y adolescentesenfoque diferencialprincipio pro infansley 906 de 2004Testimonialchildren and adolescentsdifferential approachpro-infant principlelaw 906 of 2004Derechotécnica ProbatoriaRecepción y valoración probatoria del testimonio del menor como testigo en un proceso penal: la urgencia de la taxatividad del enfoque diferencial como garantía del principio pro infansRECEPCIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA DEL TESTIMONIO DEL MENOR COMO TESTIGO EN UN PROCESO PENALTesis de Pregradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisVLex. 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