“La Responsabilidad Internacional de las Organizaciones Internacionales en virtud del Proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional”
El texto que a continuación se expone, es el producto de una investigación emprendida a partir de un complejo problema sobre el cual la Doctrina Internacional, se ha venido interesando especialmente en la última década, la Responsabilidad Internacional de las Organizaciones Internacionales. Para el...
- Autores:
-
León Ortega, Helen Sugelly
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/18048
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/18048
- Palabra clave:
- Organismos internacionales
Derecho internacional
Derecho
International organizations
Constitutive act
Legal personality of the IO
Responsibility International Organizations
Progressive development of law
Derecho internacional
Relaciones internacionales
Organizacion internacional
Organismos internacionales
Organizaciones Internacionales
Acto constitutivo
Personalidad jurídica de las OI
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Desarrollo progresivo del derecho
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El texto que a continuación se expone, es el producto de una investigación emprendida a partir de un complejo problema sobre el cual la Doctrina Internacional, se ha venido interesando especialmente en la última década, la Responsabilidad Internacional de las Organizaciones Internacionales. Para el cometido académico y con el aval del asesor institucional, la investigación se centró en la dimensión pasiva de las Organizaciones Internacionales, intentando estructurar las circunstancias en que las mismas se han visto envueltas en hechos internacionalmente inaceptables y la necesidad para que sobre la base del Derecho actual, las OI deban declararse internacionalmente responsables por perjuicios causados en territorios donde han prestado asistencia. Y es que, un infortunio de la operación de las Organizaciones Internacionales en diferentes territorios, es que según los datos, sus actividades no solo han producido buenos resultados (los esperados) sino que además en algunas ocasiones, han llegado inclusive a menoscabar Derechos Humanos en diferentes fronteras estatales, no solo por incurrir en actos prohibidos por el Derecho Internacional, sino también por no prever los alcances que pueden tener sus misiones dentro de las regiones asistidas. En ese sentido, algunas de las preguntas que dieron origen a la investigación que hoy se presenta fueron: ¿Quién repara a un ciudadano x, víctima de un daño ocasionado por una Organización Internacional? ¿En qué medida y bajo qué mecanismos es posible imputar responsabilidad a las OI en razón del producto de sus iniciativas? Y ¿A qué autoridad compete la declaración de responsabilidad de una Organización internacional? En una primera revisión, se encontró que durante mucho tiempo las OI no tuvieron una figura jurídica que les obligara a responder por los daños que podían ocasionar por sus actuaciones como sujetos internacionales; así que durante mucho tiempo también, resultó que eran Entidades “inofensivas” en el papel, aunque la realidad reflejara otra cosa. Realidad que conforme se hacía más notoria, exigía en voz más fuerte la intervención de la comunidad internacional para conseguir justicia. Fue así como objeto del desconcierto mundial y siguiendo el mandato de la Carta de las Naciones Unidas en la cual se insta a esta Organización a impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación, la Asamblea General de la ONU a principios del milenio ordenó iniciar la labor para un proyecto de articulado de Responsabilidad Internacional de las Organizaciones, basándose en el reconocimiento de la personalidad funcional que les caracteriza, incluyendo sus obligaciones, sus objetivos, sus funciones y sobre todo anteponiendo que: i) la responsabilidad de las OI no puede ser confundida con la responsabilidad de los agentes internacionales; ii) la responsabilidad de las OI es propia en tanto que, son personas jurídicas distintas de la suma de sus miembros y; iii) habría que dilucidar si se trataba de una cuestión de responsabilidad “penal” de las OI o de una responsabilidad admitida por la práctica del tipo de la responsabilidad administrativa del derecho común. El pretendido proyecto fue efectivamente aprobado en el 63º periodo de sesiones dentro de la Comisión de Derecho Internacional en el 2011. Lo anterior, teniendo en cuenta el papel que desarrolla la ONU en la creación de un corpus de Derecho Internacional (convenciones, tratados, normas...) fundamentalmente para la seguridad internacional, aparentemente implicaba una codificación existente y un régimen aplicable; A priori podría pensarse que desde el momento de la proclamación del Proyecto, se había creado por lo menos un escenario de seguridad jurídica para todas las personas que pudieran verse afectadas por una OI, pues el trabajo jurídico de las Naciones Unidas ha respondido en el establecimiento del marco jurídico de áreas tan susceptibles como la protección del medioambiente, la regulación de la inmigración laboral, la reducción del tráfico de drogas y la lucha contra el terrorismo y, esta no podía ser la excepción. Con todo, la publicación del proyecto dejaba varias preguntas relacionadas con el verdadero alcance del proyecto “aprobado” en la legislación y la práctica internacional. Principalmente, sobre su vigencia y su aplicación en Tribunales Internacionales, después de más de media década de haber sido presentados a la Comunidad Internacional. La idea inicial era ubicar los antecedentes más importantes, sentencias o juicios que se estuvieran llevando a cabo para analizar la eficacia de las normas; Infortunadamente, la búsqueda no arrojó resultados porque sorpresivamente el publicado “Código” al día de hoy aun no cobra vigencia, entre otras cosas porque el conducto regular es que una vez la Comisión termina su labor codificadora, corresponde a la Asamblea General convocar a una conferencia internacional de plenipotenciarios para incorporar el proyecto a una convención y, para el Proyecto en estudio, tal conferencia aún no ha sido llevada a cabo. Así que en lo que corresponde a la investigación, si ya no habría análisis de casos, más bien correspondía estudiar el estado actual del articulado según la doctrina y la literatura que a nivel internacional se ofreciere. Como se observará, la investigación aquí presentada es producto de un estudio detallado, selectivo y crítico, en torno a la bibliografía científica compendiada y publicada al final del presente. Para su exposición, el texto fue estructurado en tres capítulos. El primero, tiene el objeto de contextualizar al lector, abordando en esencia los principales rasgos de los sujetos internacionales protagonistas de la presente investigación, especialmente ¿Cómo? Y ¿para qué? se integran. El segundo, expone las causas que revelaron la necesidad del establecimiento de un régimen de codificación para la imputación de responsabilidad internacional a las OI. Y el último, ha integrado sucintamente el estado actual del Proyecto y el alcance real que tiene su “adopción” dentro de la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas para el establecimiento de responsabilidad a nivel internacional. |
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Clapham, A. (2006). Human rights obligations of non-state actors in conflict situations. International Review of the Red Cross, 88(863), 491-523. Daugirdas, K. (2014). Reputation and the Responsibility of International Organizations. European Journal of International Law, 25(4), 991-1018. De Schutter, O. (2014). Human Rights and the Rise of International Organisations: The Logic of Sliding Scales in the Law International Responsabilité. Ginsborg, L. (2017). The impact of the economic crisis on human rights in Europe and the accountability of international institutions. Lanovoy, V. (2014). Complicity in an Internationally Wrongful Act. Principles of shared responsibility in international law: an appraisal of the state of the art. Stumer, A. (2007). Liability of Member States for Acts of International Organization: Reconsidering the Policy Objections. Harv. Int'l LJ, 48, 553. Wilde, R. (2005). Enhancing Accountability at the International Level: The Tension between International Organizations and Member State Responsibility and the Underlying Issues at Stake. ILSA J. Int'l & Comp. L., 12, 395. Wouters, J., Hachez, N., & Schmitt, P. (2010). Managerial Accountability: What Impact on International Organisations’ Autonomy?. Wouters, J., & Odermatt, J. (2012). Are all international organizations created equal?. International Organizations Law Review, 9(1), 7-14. http://swarb.co.uk/jh-rayner-mincing-lane-ltd-v-department-of-trade-and-industry-hl-1989/ http://www.un.org/es/aboutun/structure/ilc.shtml http://www.ila-hq.org/index.php/about-us/aboutus2 https://repositorio.uc.cl/bitstream/handle/11534/11029/000353194.pdf |
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Cobián, V. G. (2016). El hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional. Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid, (16). Comisión de Derecho Internacional, Naciones Unidas (2002). Chapter VIII, THE RESPONSIBILITY OF INTERNATIONAL ORGANIZATIONS Cobián, V. G. (2014). El proyecto de artículos sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales adoptado por la Comisión de Derecho Internacional: principales conclusiones. Anuario mexicano de derecho internacional, 14, 3-29. Duberti, G. (2012). La responsabilidad de las organizaciones internacionales.¿ Un desafío a la normativa espacial?. Enl@ ce: Revista Venezolana de Información, Tecnología y Conocimiento, 9(1). Figueroa, U. (1991). Organismos internacionales. RIL editores. Gallo Cobián, V. (2011). La responsabilidad de los Estados miembros de una organización internacional por el hecho ilícito de la misma. Anuario mexicano de derecho internacional, 11, 99-117. García, C. A. (1983). Derecho internacional público. Porrúa. García, R. B. (2016). Cortés Martín, JM, Las organizaciones internacionales: codificación y desarrollo progresivo de su responsabilidad internacional, Prólogo de Lucía Millán Mora, Instituto Andaluz de Administración Pública (Junta de Andalucía), Sevilla, 2008, 531 pp. Anuario Español de Derecho Internacional, 26, 411. Lozano C., Fernando. DE LAS ORGANIZACIONES, RESPONSABILIDAD. Querejazu Escobari, A. (2013). Responsabilidad de las organizaciones internacionales por actos Ultra vires. Revista de Derecho, (39). Velázquez Elizarrarás, J. C. (2008). Una aproximación a la responsabilidad internacional de las organizaciones internacionales. Anuario mexicano de derecho internacional, 8, 815-822. http://www.historiasiglo20.org/GLOS/sdn.htm http://eva.universidad.edu.uy/pluginfile.php/179843/mod_resource/content/0/CONCEPTO_Y_CARACTERES_DE_LAS_ORGANIZACIONES_INTERNACIONALES.pdf http://www.um.es/aulademayores/docs-cmsweb/tema_2.organizaciones_internacionales._doc.pdf http://guiactual.guiadelmundo.org.uy/informes/informe_27.htm http://www.corteidh.or.cr/tablas/R21644.pdf |
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Y es que, un infortunio de la operación de las Organizaciones Internacionales en diferentes territorios, es que según los datos, sus actividades no solo han producido buenos resultados (los esperados) sino que además en algunas ocasiones, han llegado inclusive a menoscabar Derechos Humanos en diferentes fronteras estatales, no solo por incurrir en actos prohibidos por el Derecho Internacional, sino también por no prever los alcances que pueden tener sus misiones dentro de las regiones asistidas. En ese sentido, algunas de las preguntas que dieron origen a la investigación que hoy se presenta fueron: ¿Quién repara a un ciudadano x, víctima de un daño ocasionado por una Organización Internacional? ¿En qué medida y bajo qué mecanismos es posible imputar responsabilidad a las OI en razón del producto de sus iniciativas? Y ¿A qué autoridad compete la declaración de responsabilidad de una Organización internacional? En una primera revisión, se encontró que durante mucho tiempo las OI no tuvieron una figura jurídica que les obligara a responder por los daños que podían ocasionar por sus actuaciones como sujetos internacionales; así que durante mucho tiempo también, resultó que eran Entidades “inofensivas” en el papel, aunque la realidad reflejara otra cosa. Realidad que conforme se hacía más notoria, exigía en voz más fuerte la intervención de la comunidad internacional para conseguir justicia. Fue así como objeto del desconcierto mundial y siguiendo el mandato de la Carta de las Naciones Unidas en la cual se insta a esta Organización a impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación, la Asamblea General de la ONU a principios del milenio ordenó iniciar la labor para un proyecto de articulado de Responsabilidad Internacional de las Organizaciones, basándose en el reconocimiento de la personalidad funcional que les caracteriza, incluyendo sus obligaciones, sus objetivos, sus funciones y sobre todo anteponiendo que: i) la responsabilidad de las OI no puede ser confundida con la responsabilidad de los agentes internacionales; ii) la responsabilidad de las OI es propia en tanto que, son personas jurídicas distintas de la suma de sus miembros y; iii) habría que dilucidar si se trataba de una cuestión de responsabilidad “penal” de las OI o de una responsabilidad admitida por la práctica del tipo de la responsabilidad administrativa del derecho común. El pretendido proyecto fue efectivamente aprobado en el 63º periodo de sesiones dentro de la Comisión de Derecho Internacional en el 2011. Lo anterior, teniendo en cuenta el papel que desarrolla la ONU en la creación de un corpus de Derecho Internacional (convenciones, tratados, normas...) fundamentalmente para la seguridad internacional, aparentemente implicaba una codificación existente y un régimen aplicable; A priori podría pensarse que desde el momento de la proclamación del Proyecto, se había creado por lo menos un escenario de seguridad jurídica para todas las personas que pudieran verse afectadas por una OI, pues el trabajo jurídico de las Naciones Unidas ha respondido en el establecimiento del marco jurídico de áreas tan susceptibles como la protección del medioambiente, la regulación de la inmigración laboral, la reducción del tráfico de drogas y la lucha contra el terrorismo y, esta no podía ser la excepción. 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Enhancing Accountability at the International Level: The Tension between International Organizations and Member State Responsibility and the Underlying Issues at Stake. ILSA J. Int'l & Comp. L., 12, 395.Wouters, J., Hachez, N., & Schmitt, P. (2010). Managerial Accountability: What Impact on International Organisations’ Autonomy?.Wouters, J., & Odermatt, J. (2012). Are all international organizations created equal?. International Organizations Law Review, 9(1), 7-14.http://swarb.co.uk/jh-rayner-mincing-lane-ltd-v-department-of-trade-and-industry-hl-1989/http://www.un.org/es/aboutun/structure/ilc.shtmlhttp://www.ila-hq.org/index.php/about-us/aboutus2https://repositorio.uc.cl/bitstream/handle/11534/11029/000353194.pdfCobián, V. G. (2016). El hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional. Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid, (16).Comisión de Derecho Internacional, Naciones Unidas (2002). Chapter VIII, THE RESPONSIBILITY OF INTERNATIONAL ORGANIZATIONSCobián, V. G. (2014). El proyecto de artículos sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales adoptado por la Comisión de Derecho Internacional: principales conclusiones. Anuario mexicano de derecho internacional, 14, 3-29.Duberti, G. (2012). La responsabilidad de las organizaciones internacionales.¿ Un desafío a la normativa espacial?. Enl@ ce: Revista Venezolana de Información, Tecnología y Conocimiento, 9(1).Figueroa, U. (1991). Organismos internacionales. RIL editores.Gallo Cobián, V. (2011). La responsabilidad de los Estados miembros de una organización internacional por el hecho ilícito de la misma. Anuario mexicano de derecho internacional, 11, 99-117.García, C. A. (1983). Derecho internacional público. Porrúa.García, R. B. (2016). 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