¿Es constitucional el régimen sancionatorio de los organismos de apoyo al tránsito reglamentado en el decreto 1479 del 2014 mediante el cual se reguló el artículo 19 de la ley 1702 del 2013?
La confianza que tiene el pueblo al ser este soberano ante las actuaciones de las autoridades, considerando que estas siempre están ejerciendo los poderes constituidos dentro del marco de la seguridad jurídica con designio a orden social justo ha sido traída casi de manera automática en la evolución...
- Autores:
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Velasco Reyes, Alfonso
Sánchez Arévalo, Carolina
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
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- Palabra clave:
- Reglamentos de transito
Transporte terrestre - Legislación
Derecho
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La confianza que tiene el pueblo al ser este soberano ante las actuaciones de las autoridades, considerando que estas siempre están ejerciendo los poderes constituidos dentro del marco de la seguridad jurídica con designio a orden social justo ha sido traída casi de manera automática en la evolución legislativa de un estado. Sin embargo, hay antecedentes de que esa confianza depositada ha sido quebrantada dando lugar a un atisbo de incertidumbre al conocer que han actuado bajo funciones auto atribuidas, que no le corresponden y como consecuencia han llegado a generar perjuicios, que en muchas ocasiones siendo previsibles, la administración no reversa tales actuaciones. Como consecuencia surge la inseguridad de ser sancionado bajo prohibiciones cuyo cimiento jurídico es un acto que a todas luces es contrario al ordenamiento constitucional por ir en contravía del principio de legalidad (Constitución Política, 1991) y lo único visible con exactitud es la afectación de manera grave a un establecimiento de comercio que, a pesar de no poder seguir realizando sus actividades económicas por un lapso, no hay suspensión obligacional. A consecuencia de ello se evidencia que esta investigación ostenta una matriz relevante dentro de un grupo social determinado tales como Centros de Reconocimiento de conductores (Corte Constitucional, 2013), quienes se ven afectados por unas sanciones, las cuales no tienen una delimitación de tiempo determinado por la ley, vacío que es llenado vía decreto, lo que resulta violatorio al principio de legalidad, aunque dicho acto esté amparado bajo la presunción de legalidad, la administración opta por aplicarlo, lesionando derechos y garantías fundamentales de los afectados. El ejercicio de funciones asignadas en exclusividad a cada funcionario que integra los poderes públicos contribuye a la certidumbre que los asociados tendrán acerca de su ejecución en un plano del respeto a la jerarquía normativa. Así, como las autoridades tienen el deber de obedecer al ordenamiento jurídico, los particulares también; pues estos en la ejecución de las funciones administrativas del estado debe existir una relación colaborativa con la administración, al existir una contrariedad en el cumplimiento de estos deberes desembocara en una sanción. Bajo el cimiento constitucional de la potestad sancionatoria del Estado, actuación limitada, ya que no nace de un ejercicio arbitrario, pues su máxima expresión se encuentra dentro del estado social de derecho en torno al respeto por el principio legalidad (Constitución Política, 1991) como pilar del debido proceso, volviéndose vital la exigencia del legislador de fijar claramente y precisa las conductas meritorias de una sanción, determinando de igual forma el tipo y tiempo que conlleva su aplicación, teniendo su génesis en el principio constitucional de legalidad, el cual incluye el área de sanciones y faltas, que impiden una regulación de la materia en norma que no tenga fuerza de ley ya que es un asunto a reserva legal. Analizando en relación con el objeto planteado para la investigación, la superintendencia de puertos y transporte está imponiendo sanciones a los centros de reconocimiento de conductores, como se observa en un caso del establecimiento Certificando CRC. |
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Constitución Política, Arts. 114 y 150 (Colombia 4 de Julio de 1991). Constitución Política, Artículo 189, Numeral 11 (Colombia 4 de Julio de 1991). Constitución Política, Artículo 25 (Colombia 4 de Julio de 1991). Constitución Política, Artículo 515 (Colombia 4 de Julio de 1991). Constitución Política, Artículo 516 (Colombia 4 de Julio de 1991). Cordova Vianello, L. (2016). La contraposición entrederecho y poder desde la perspectiva del control de constitucionalidad en Kelsen y Schmitt. México. Corte Constitucional, Sentencia SU 250 (M.P Martinez Caballero, Alejandro. Colombia 26 de Mayo de 1998). Corte Constitucional, Sentencia T165 (M.P Hernández Galindo, José Gregorio. Colombia 12 de Febrero de 2001). Corte Constitucional, Sentencia C710 (M.P Córdoba Triviño, Jaime. Colombia 05 de Julio de 2001). Corte Constitucional, Sentencia C980 (M.P Mendoza Martelo, Gabriel Eduardo. Colombia 01 de Diciembre de 2010). Corte Constitucional, Sentencia C 830 (Colombia 2013). 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A consecuencia de ello se evidencia que esta investigación ostenta una matriz relevante dentro de un grupo social determinado tales como Centros de Reconocimiento de conductores (Corte Constitucional, 2013), quienes se ven afectados por unas sanciones, las cuales no tienen una delimitación de tiempo determinado por la ley, vacío que es llenado vía decreto, lo que resulta violatorio al principio de legalidad, aunque dicho acto esté amparado bajo la presunción de legalidad, la administración opta por aplicarlo, lesionando derechos y garantías fundamentales de los afectados. El ejercicio de funciones asignadas en exclusividad a cada funcionario que integra los poderes públicos contribuye a la certidumbre que los asociados tendrán acerca de su ejecución en un plano del respeto a la jerarquía normativa. Así, como las autoridades tienen el deber de obedecer al ordenamiento jurídico, los particulares también; pues estos en la ejecución de las funciones administrativas del estado debe existir una relación colaborativa con la administración, al existir una contrariedad en el cumplimiento de estos deberes desembocara en una sanción. Bajo el cimiento constitucional de la potestad sancionatoria del Estado, actuación limitada, ya que no nace de un ejercicio arbitrario, pues su máxima expresión se encuentra dentro del estado social de derecho en torno al respeto por el principio legalidad (Constitución Política, 1991) como pilar del debido proceso, volviéndose vital la exigencia del legislador de fijar claramente y precisa las conductas meritorias de una sanción, determinando de igual forma el tipo y tiempo que conlleva su aplicación, teniendo su génesis en el principio constitucional de legalidad, el cual incluye el área de sanciones y faltas, que impiden una regulación de la materia en norma que no tenga fuerza de ley ya que es un asunto a reserva legal. Analizando en relación con el objeto planteado para la investigación, la superintendencia de puertos y transporte está imponiendo sanciones a los centros de reconocimiento de conductores, como se observa en un caso del establecimiento Certificando CRC.Facultad de Derecho - Centro De Investigaciones SociojurídicasPDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Reglamentos de transitoTransporte terrestre - LegislaciónDerechoCRC Penal SystemDriver Recognition CentersIssues Issued SuperintendenceTransporte -- Aspectos socialesReglamentos de tránsito -- ColombiaTransporte terrestre -- Legislación -- ColombiaSistema Sancionatorio de los CRCCentros de Reconocimiento conductoresCargos Emitidos Superintendencia¿Es constitucional el régimen sancionatorio de los organismos de apoyo al tránsito reglamentado en el decreto 1479 del 2014 mediante el cual se reguló el artículo 19 de la ley 1702 del 2013?Tesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAguilar Calahorro, A. (2012). La primacía del derecho europeo y su innovación frente a los estados: una reflexión sobre la constitucionalización de Europa. España: Publicaciones España Libre.Aljure, E. J., & Tibamoso, T. M. (2015). Monografía Maestría Derecho Penal. La sanción disicplinaria de inhabilidad en el estado social de derecho: exceso del poder. Bogotá, Colombia: Universidad Libre.Bacigalupo, E. (1999). Derecho Penal Parte General 2ª. Argentina: Edición Renovada.Balbontín, R. P., Azhar, & Pérez, S. G. (2015). Serie recursos Naturales e Infraestructura. Políticas de logística y Movilidad. Propuestas para una Política de Movilidad Urbana Eficiente, integrada y sostenible. Comisión Económica para América Latina y el Caribe., 12.Berrocal, L. E. (2001). Manual del Acto Administrativo. Bogotá: Ediciones Librería del Profesional.Bustamante, T. (s.f.). Principios, reglas y derrotabilidad, el problema de las decisiones contra legem. 2015.Celotto, A. (2004). 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Costa Rica: Universidad de Costa Rica.Congreso República Colombia, Ley 1702, Artìculo19, Numeral 19 (Colombia 27 de Diciembre de 2013).Constitución Política , Artículo 18 (Colombia 4 de Julio de 1991).Constitución Política , Artículo 113 (Colombia 4 de Julio de 1991).Constitución Política, Artículo1 (Colombia 4 de Julio de 1991).Constitución Política, Artículo 29 (Colombia 4 de Julio de 1991).Constitución Política, Artículo 28 (Colombia 4 de Julio de 1991).Constitución Política, Arts 2 y 4 (Colombia 4 de Julio de 1991).Constitución Política, Arts 1 y 6 (Colombia 4 de Julio de 1991).Constitución Política, Arts 6 y 121 (Colombia 4 de Julio de 1991).Constitución Política, Arts. 114 y 150 (Colombia 4 de Julio de 1991).Constitución Política, Artículo 189, Numeral 11 (Colombia 4 de Julio de 1991).Constitución Política, Artículo 25 (Colombia 4 de Julio de 1991).Constitución Política, Artículo 515 (Colombia 4 de Julio de 1991).Constitución Política, Artículo 516 (Colombia 4 de Julio de 1991).Cordova Vianello, L. 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