¿Es constitucional el régimen sancionatorio de los organismos de apoyo al tránsito reglamentado en el decreto 1479 del 2014 mediante el cual se reguló el artículo 19 de la ley 1702 del 2013?
La confianza que tiene el pueblo al ser este soberano ante las actuaciones de las autoridades, considerando que estas siempre están ejerciendo los poderes constituidos dentro del marco de la seguridad jurídica con designio a orden social justo ha sido traída casi de manera automática en la evolución...
- Autores:
-
Velasco Reyes, Alfonso
Sánchez Arévalo, Carolina
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/17827
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/17827
- Palabra clave:
- Reglamentos de transito
Transporte terrestre - Legislación
Derecho
CRC Penal System
Driver Recognition Centers
Issues Issued Superintendence
Transporte -- Aspectos sociales
Reglamentos de tránsito -- Colombia
Transporte terrestre -- Legislación -- Colombia
Sistema Sancionatorio de los CRC
Centros de Reconocimiento conductores
Cargos Emitidos Superintendencia
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | La confianza que tiene el pueblo al ser este soberano ante las actuaciones de las autoridades, considerando que estas siempre están ejerciendo los poderes constituidos dentro del marco de la seguridad jurídica con designio a orden social justo ha sido traída casi de manera automática en la evolución legislativa de un estado. Sin embargo, hay antecedentes de que esa confianza depositada ha sido quebrantada dando lugar a un atisbo de incertidumbre al conocer que han actuado bajo funciones auto atribuidas, que no le corresponden y como consecuencia han llegado a generar perjuicios, que en muchas ocasiones siendo previsibles, la administración no reversa tales actuaciones. Como consecuencia surge la inseguridad de ser sancionado bajo prohibiciones cuyo cimiento jurídico es un acto que a todas luces es contrario al ordenamiento constitucional por ir en contravía del principio de legalidad (Constitución Política, 1991) y lo único visible con exactitud es la afectación de manera grave a un establecimiento de comercio que, a pesar de no poder seguir realizando sus actividades económicas por un lapso, no hay suspensión obligacional. A consecuencia de ello se evidencia que esta investigación ostenta una matriz relevante dentro de un grupo social determinado tales como Centros de Reconocimiento de conductores (Corte Constitucional, 2013), quienes se ven afectados por unas sanciones, las cuales no tienen una delimitación de tiempo determinado por la ley, vacío que es llenado vía decreto, lo que resulta violatorio al principio de legalidad, aunque dicho acto esté amparado bajo la presunción de legalidad, la administración opta por aplicarlo, lesionando derechos y garantías fundamentales de los afectados. El ejercicio de funciones asignadas en exclusividad a cada funcionario que integra los poderes públicos contribuye a la certidumbre que los asociados tendrán acerca de su ejecución en un plano del respeto a la jerarquía normativa. Así, como las autoridades tienen el deber de obedecer al ordenamiento jurídico, los particulares también; pues estos en la ejecución de las funciones administrativas del estado debe existir una relación colaborativa con la administración, al existir una contrariedad en el cumplimiento de estos deberes desembocara en una sanción. Bajo el cimiento constitucional de la potestad sancionatoria del Estado, actuación limitada, ya que no nace de un ejercicio arbitrario, pues su máxima expresión se encuentra dentro del estado social de derecho en torno al respeto por el principio legalidad (Constitución Política, 1991) como pilar del debido proceso, volviéndose vital la exigencia del legislador de fijar claramente y precisa las conductas meritorias de una sanción, determinando de igual forma el tipo y tiempo que conlleva su aplicación, teniendo su génesis en el principio constitucional de legalidad, el cual incluye el área de sanciones y faltas, que impiden una regulación de la materia en norma que no tenga fuerza de ley ya que es un asunto a reserva legal. Analizando en relación con el objeto planteado para la investigación, la superintendencia de puertos y transporte está imponiendo sanciones a los centros de reconocimiento de conductores, como se observa en un caso del establecimiento Certificando CRC. |
---|