El debido proceso: Requisito Sine Qua Non de validez y procedencia para la expropiación del Country Club
Al desglosar los resultados y conclusiones descollantes para el caso sui generis, se contextualizó, prima facie, como problema de investigación, que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al no pronunciarse de fondo sobre la legalidad del acto de expropiación de 76.800 metros cuadrados del Coun...
- Autores:
-
Romo Ordoñez, Mateo
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/7725
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/7725
- Palabra clave:
- DEBIDO PROCESO
DERECHO PENAL - COLOMBIA
DERECHOS HUMANOS - COLOMBIA
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
PROCESO PENAL - COLOMBIA
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Al desglosar los resultados y conclusiones descollantes para el caso sui generis, se contextualizó, prima facie, como problema de investigación, que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al no pronunciarse de fondo sobre la legalidad del acto de expropiación de 76.800 metros cuadrados del Country Club, afectó la celeridad de los procesos en detrimento del interés general. En consecuencia, se vislumbró que la aplicación de la novedad científica (debido proceso) en el caso referente, orientará un pronunciamiento de fondo (sentencia) respecto a la evaluación de la legalidad del acto expropiatorio. Lo anterior, en aras de constituir la primacía del interés general sobre el particular y el óptimo acceso a la administración de justicia, no en vano, la consolidación superlativa de la justicia es uno de los tantos criterios vitales del antropocentrismo del derecho, y de paso, el argumento y razón angular para la realización de esta investigación. |
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