El Incidente De Reparacion Integral ComoManifestacion De La Justicia Restaurantiva: La Tutela Efectiva De Los Derechos De Las Víctima en el Sistema Penal Colombiano

La justicia restaurativa constituye un viraje en la concepción de la finalidad que debe cumplir el derecho penal, en el que centre su estudio en la tutela efectiva de los derechos de las víctimas, en la resolución de los conflictos derivados del delito y la recuperación del tejido social, y no en la...

Full description

Autores:
Chicuasuque, Helena
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/28256
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/28256
Palabra clave:
Justicia
Restaurativa
reparacion
Integral
tutela
derechos
Víctimas
Dignidad
Daños
justice
restorative
repair
comprehensive
guardianship
rights
victims
dignity
damage
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:La justicia restaurativa constituye un viraje en la concepción de la finalidad que debe cumplir el derecho penal, en el que centre su estudio en la tutela efectiva de los derechos de las víctimas, en la resolución de los conflictos derivados del delito y la recuperación del tejido social, y no en la sanción de la conducta del responsable, enmarcada bajo el ejercicio del poder punitivo del Estado, propio de la justicia retributiva. En tal sentido, una de las manifestaciones de la justicia restaurativa en el proceso penal, es el incidente de reparación integral, en el que se debe tutelar efectivamente los derechos de la víctima al permitirle que exija la reparación in integrum del daño causado por la conducta delictual. De tal manera que, la reparación de los daños dimanante del delito debe responder a garantías propias de la función restaurativa del derecho penal, lo que implica que esta deba ser integral, esto es, “(…) como si el daño no hubiera ocurrido, o al menos, en la situación más próxima a la que existía antes del suceso. Dicho de otra manera, se puede afirmar que ‘se debe indemnizar el daño, solo el daño y nada más que el daño (Henao 2016). Lo anterior necesariamente exige determinar, el marco de la acción civil para reparar el daño en el proceso penal a la luz de la justicia restaurativa, que comprende la reparación para que se entienda que es integral, y así restablecer al statu quo a la víctima del delito, toda vez que, del contenido de esta se deriva que se tutele efectivamente sus intereses y derechos; lo cual demanda reconocer que dichas medidas no solo comprenden su extensión (quantum), sus consecuencias (patrimoniales o extrapatrimoniales), sus formas de indemnización (único o periódico), dimensión y condiciones. Maxime cuando el contenido de la reparación civil debe ser independiente al proceso en el cual se obtenga (art. 16 de la Ley 446 de 1998), razón por la cual los criterios que se apliquen deben ser homogéneos (Corte Constitucional 2009). Esta homogeneidad exigida por la ley debe aplicarse en el mecanismo procesal del incidente de reparación integral del sistema penal colombiano, pues la responsabilidad civil ex delito no comprende el carácter general de las disposiciones relacionadas con el derecho de daños, lo que afecta gravemente los intereses y derechos de las víctimas.