Marco constitucional, legal y facultad sancionatoria de las empresas de servicios públicos domiciliarios

Después de más de quince años de expedida la Constitución del año 1.991, la Corte Constitucional expidió una sentencia que unificaba el tema de las facultades con las cuales las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, aplicaban sanciones de tipo pecuniario a los usuarios de dic...

Full description

Autores:
Sarmiento Torres, Iziar Eliza
Sarmiento Torres, Maricel
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2012
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/6515
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/6515
Palabra clave:
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - LEGISLACION - COLOMBIA
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - ASPECTOS JURIDICOS - COLOMBIA
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS - SANCIONES - LEGISLACION
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:Después de más de quince años de expedida la Constitución del año 1.991, la Corte Constitucional expidió una sentencia que unificaba el tema de las facultades con las cuales las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, aplicaban sanciones de tipo pecuniario a los usuarios de dichos servicios, toda vez que en unas ocasiones se negaba que existiera dicha facultad y en otras se optaba por decir lo contrario. Esta investigación se propone sobre las mismas bases mediante las cuales la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia en el tema,1 demostrar de conformidad con la conclusión allí contenida, que la expedición de una ley mediante la cual se legalice a las empresas prestadoras del servicio el poder sancionatorio de imposición de multas de carácter pecuniario a los usuarios de los esenciales servicios públicos domiciliarios, debe ser objeto de una interpretación por parte de la Corte Constitucional que proteja los derechos humanos, en donde no solo se acuda al Bloque de Constitucionalidad, aplicando los Tratados de Derechos Humanos ratificados por Colombia, sino avocando dicha forma de interpretación, con unos condicionamientos propios del sector en donde se pretende aplicar y no sólo a los ya decantados en sectores de la administración pública en general, en obedecimiento a las especiales condiciones que fijan el marco constitucional desde la órbita de los derechos y garantías fundamentales de los usuarios.