La Protección De Los Derechos Del Nasciturus En Colombia En La Perspectiva De La Teoría Egológica Del Derecho De Carlos Cossio
En el desarrollo espontáneo y libre de las sociedades modernas, se han advertido cambios estructurales en las ideologías locales y costumbres regionales de las naciones, se ha inscrito en los pensamientos progresistas una idea conservadora que se muestra atractiva a un público numeroso, se ha recono...
- Autores:
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Laverde Herrera, Sergio Andrés
López Rodríguez, Diego Felipe
Suarez Álvarez, Carlos Andrés
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
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- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/15990
- Palabra clave:
- Rights of the Nasciturus in Colombia
Ecological theory of law
The nasciturus in the Colombian legal system
Nasciturs Law Jurisprudence
Derecho
Aborto -- Legislación -- Colombia -- Crítica e interpretación
Aborto -- Historia
Objeción de conciencia
Derecho ambiental -- Colombia
Derechos Del Nasciturus En Colombia
Teoría ecológica del Derecho
El nasciturus en el sistema jurídico colombiano
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En el desarrollo espontáneo y libre de las sociedades modernas, se han advertido cambios estructurales en las ideologías locales y costumbres regionales de las naciones, se ha inscrito en los pensamientos progresistas una idea conservadora que se muestra atractiva a un público numeroso, se ha reconocido un concepto universal y transversal en múltiples disciplinas del conocimiento: La Persona. Esta categoría, que es propia de las comunidades organizadas, es esencial para reconocer las facultades de los seres humanos al interior de un conglomerado y determinar sus actividades requeridas en una perspectiva teleológica; así mismo, esta idea identifica en el ser, la pertenencia de atribuciones naturales, como los derechos y obligaciones. En fin, el concepto abstracto de “persona” permite que la importancia del ser humano se mantenga inamovible e inquebrantable en el desarrollo irrefrenable de la historia nacional. El ser humano se desarrolla, crece y crea intereses de diversa índole, desenvuelve un papel fundamental en la sociedad y su progreso, el Estado interviene como garante para que cada persona pueda gozar plenamente de sus derechos, es de vital importancia analizar el principio de la vida humana, esto implica el posible reconocimiento como sujeto titular de derechos desde el momento en que adquiere la calidad de nasciturus, y a partir de este momento deberá propenderse por la protección de sus derechos. Tomando como referente al autor Posada (2006), la negación de la humanidad del no nacido como un ser independiente y con derechos propios lleva consigo consecuencias, como la fuerte protección de los derechos fundamentales del nacido. Independientemente de que la persona cree el derecho en ejercicio de sus facultades, es necesario resaltar que es este último quien define los límites de esas facultades, es decir, para que el concepto jurídico de “persona” sea funcional en las estructuras sociales, el derecho debe configurar al ordenamiento como base esencial de las relaciones humanas. Frente a estas concepciones, nace la pregunta objeto de esta investigación socio-jurídica: ¿De qué manera el nasciturus siendo ya reconocido como sujeto de ciertos derechos, puede gozar de una efectiva protección y así mismo ampliarse el campo de derechos reconocidos a este, en el ordenamiento jurídico colombiano bajo la perspectiva de la teoría egológica de Carlos Cossio? La anterior pregunta, se pudo sacar luego de observar y analizar que en el ordenamiento jurídico colombiano el nasciturus es reconocido como sujeto de ciertos derechos, sin embargo, se considera que este reconocimiento no tiene una protección efectiva, debido a que los mecanismos para hacer efectiva la protección son muy pocos y su interpretación es muy general, por lo que a la hora de aplicarlos, los funcionarios de la justicia pueden entrar en errores por la subjetividad, ya que no existen unos parámetros bien definidos que propendan por la protección y bienestar del nasciturus. Por otro lado, se puede observar que es necesario ampliar el reconocimiento de derechos al nasciturus, basándonos en el principio de igualdad, por lo que no se puede discriminar a este frente a los ya nacidos, ya que ambos son seres humanos con calidades y atribuciones propias. En cuanto al uso de la teoría egológica para responder esta pregunta, se debe a que esta teoría tiene como presupuesto que el derecho se crea según las necesidades de las personas, entendiendo el concepto de persona de manera universal, por lo que, al tomar este concepto tan amplio se puede explicar de manera adecuada las razones por las cuales el nasciturus debe tener la misma protección que los otros seres humanos. En consideración a la situación socio jurídica problemática identificada, la cual, parte del presupuesto de que el nasciturus no goza de una efectiva protección en el ordenamiento jurídico actual, y analizando las características obtenidas de las fuentes documentales, se pueden establecer tres categorías o conceptos jurídicos propios del problema identificado, estructuras que responden a observaciones dispersas sobre la materia: El reconocimiento del nasciturus como sujeto de determinados derechos, respecto a la legislación civil colombiana; el reconocimiento internacional del nasciturus como sujeto de derechos en el ámbito internacional; y la garantía a la protección del nasciturus, en cuanto a las consideraciones de la Corte Constitucional en sus respectivas providencias. En Colombia, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, el nasciturus no goza de una efectiva protección, ya que si bien es cierto es titular de ciertos derechos, este reconocimiento sigue siendo muy restringido. Sin embargo, la Convención Americana de Derechos Humanos le ha otorgado al nasciturus un marco de protección por su condición natural de ser humano, pese a las consideraciones particulares en los ordenamientos internos de los Estados; de esta manera, se presenta un reconocimiento internacional del nasciturus como sujeto de especial protección. Así, para dar solución a la incertidumbre jurídica que se genera por el conflicto entre el ordenamiento interno colombiano y el bloque de constitucionalidad que lo integra, en cuanto al reconocimiento o no del nasciturus como sujeto de derechos propios, es necesario estructurar una garantía para la protección de los derechos del nasciturus; materia que ha estudiado la Corte Constitucional en sus providencias. A partir de estas observaciones, técnicas y teóricas, se pueden elaborar programas prácticos que demuestren en las relaciones naturales y reales la complejidad del reconocimiento del nasciturus como sujeto de derechos en un ordenamiento jurídico, cualquiera que sea su Constitución y su respectivo orden legal. En el trabajo que se presenta a continuación, se estableció como referencia un derecho general, universal. El objetivo general de este trabajo es analizar si el concepto de interferencia intersubjetiva de la Teoría Egológica de Carlos Cossio es aplicado en el sistema jurídico colombiano para garantizar una protección completa y eficaz al nasciturus como sujeto de derechos, para que de esta manera se pudieran sacar tres objetivos, que se complementaran para poder responder la pregunta de investigación, a través del método de investigación etnometodológico, los cuales fueron: determinar el alcance de la protección al nasciturus como sujeto de derechos en el sistema jurídico colombiano; identificar qué componentes de la Teoría Egológica serían útiles para la protección del nasciturus como sujeto de derechos; y establecer los criterios de aplicación de la Teoría Egológica al sistema jurídico colombiano para la efectiva protección de los derechos del nasciturus. Para cumplir con los objetivos propuestos se analizó en primera medida la legislación colombiana y jurisprudencia que tratara temas relacionados con la protección al nasciturus, en segunda medida se analizó conceptos jurídicos y decisiones judiciales de derecho comparado, con el fin de poder tomar herramientas que propendan por la protección del que está por nacer, y de esta manera identificar de qué manera se pueden aplicar estas al ordenamiento jurídico colombiano, ya para finalizar como se conocía la normatividad legal del nasciturus en Colombia y en otros países, se tomó las bases de la teoría egológica desde la perspectiva de varios autores, y se demostró de qué manera esta teoría es aplicable al ordenamiento jurídico colombiano en pro de la protección efectiva de los derechos del nasciturus. Cabe aclarar, que esta teoría no se contrapone a los presupuestos del sistema legal colombiano, sino que por el contrario se complementan. Para justificar la exposición de la investigación, se empezó por analizar los elementos esenciales de las fuentes estudiadas, pasando por la conceptualización de las características inferidas, enfrentando los conceptos jurídicos entre sí y obteniendo como resultado la presentación de un nuevo valor, el objeto de investigación. Un objeto que se constituye, con la representación inmediata de las circunstancias actuales de Colombia, en el problema de investigación. Para una mayor comprensión del texto por parte del lector, en el primer capítulo del trabajo se aborda todo lo concerniente al nasciturus en el sistema jurídico colombiano, el cual se divide en cuatro epígrafes que son: concepto general de nasciturus, derechos del nasciturus en la legislación colombiana, desarrollo jurisprudencial de los derechos del nasciturus y la protección del nasciturus en el derecho comparado. Luego de terminado el primer capítulo ya se tendrá conocimiento acerca de cuál es el estado actual de la protección al nasciturus en el ordenamiento legal colombiano, para de esta manera poder concluir con el segundo capítulo referente a la aplicación de la teoría egológica en la legislación colombiana y de esta manera se pueda entender la forma en la que se puede ampliar la protección al que está por nacer, sin cambiar las bases en las que se basa el sistema jurídico, simplemente complementándolas. |
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Alexy, R. (2009). Derechos sociales y ponderación. Madrid. Fundación Coloquio Jurídico Europeo. Asamblea General de las Naciones Unidas. (10 De diciembre De 1948). Declaración Universal De Los Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas. (16 de diciembre De 1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asamblea General de las Naciones Unidas. (20 de noviembre de 1989). Convención Sobre Los Derechos Del Niño. Britos, P. (2018). Reflexiones de la filosofía sobre el derecho y la política: ética realidad y poder. Bogotá Ed. Universidad Libre. Calvo, A. (2004). El nasciturus como sujeto del derecho. Concepto constitucional de persona frente al concepto pandectista-civilista. Madrid. Cuadernos de bioética, n°2, 283-297. Carlson, B. (2009). Embriología humana y biología del desarrollo. Ann Arbor. Elsevier Mosby. Casabona, C. (1994). El derecho y la bioética ante los límites de la vida humana. Madrid. Editorial Centro De Estudios Ramón Areces. Catalini, M. 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Independientemente de que la persona cree el derecho en ejercicio de sus facultades, es necesario resaltar que es este último quien define los límites de esas facultades, es decir, para que el concepto jurídico de “persona” sea funcional en las estructuras sociales, el derecho debe configurar al ordenamiento como base esencial de las relaciones humanas. Frente a estas concepciones, nace la pregunta objeto de esta investigación socio-jurídica: ¿De qué manera el nasciturus siendo ya reconocido como sujeto de ciertos derechos, puede gozar de una efectiva protección y así mismo ampliarse el campo de derechos reconocidos a este, en el ordenamiento jurídico colombiano bajo la perspectiva de la teoría egológica de Carlos Cossio? La anterior pregunta, se pudo sacar luego de observar y analizar que en el ordenamiento jurídico colombiano el nasciturus es reconocido como sujeto de ciertos derechos, sin embargo, se considera que este reconocimiento no tiene una protección efectiva, debido a que los mecanismos para hacer efectiva la protección son muy pocos y su interpretación es muy general, por lo que a la hora de aplicarlos, los funcionarios de la justicia pueden entrar en errores por la subjetividad, ya que no existen unos parámetros bien definidos que propendan por la protección y bienestar del nasciturus. Por otro lado, se puede observar que es necesario ampliar el reconocimiento de derechos al nasciturus, basándonos en el principio de igualdad, por lo que no se puede discriminar a este frente a los ya nacidos, ya que ambos son seres humanos con calidades y atribuciones propias. En cuanto al uso de la teoría egológica para responder esta pregunta, se debe a que esta teoría tiene como presupuesto que el derecho se crea según las necesidades de las personas, entendiendo el concepto de persona de manera universal, por lo que, al tomar este concepto tan amplio se puede explicar de manera adecuada las razones por las cuales el nasciturus debe tener la misma protección que los otros seres humanos. En consideración a la situación socio jurídica problemática identificada, la cual, parte del presupuesto de que el nasciturus no goza de una efectiva protección en el ordenamiento jurídico actual, y analizando las características obtenidas de las fuentes documentales, se pueden establecer tres categorías o conceptos jurídicos propios del problema identificado, estructuras que responden a observaciones dispersas sobre la materia: El reconocimiento del nasciturus como sujeto de determinados derechos, respecto a la legislación civil colombiana; el reconocimiento internacional del nasciturus como sujeto de derechos en el ámbito internacional; y la garantía a la protección del nasciturus, en cuanto a las consideraciones de la Corte Constitucional en sus respectivas providencias. En Colombia, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, el nasciturus no goza de una efectiva protección, ya que si bien es cierto es titular de ciertos derechos, este reconocimiento sigue siendo muy restringido. Sin embargo, la Convención Americana de Derechos Humanos le ha otorgado al nasciturus un marco de protección por su condición natural de ser humano, pese a las consideraciones particulares en los ordenamientos internos de los Estados; de esta manera, se presenta un reconocimiento internacional del nasciturus como sujeto de especial protección. Así, para dar solución a la incertidumbre jurídica que se genera por el conflicto entre el ordenamiento interno colombiano y el bloque de constitucionalidad que lo integra, en cuanto al reconocimiento o no del nasciturus como sujeto de derechos propios, es necesario estructurar una garantía para la protección de los derechos del nasciturus; materia que ha estudiado la Corte Constitucional en sus providencias. A partir de estas observaciones, técnicas y teóricas, se pueden elaborar programas prácticos que demuestren en las relaciones naturales y reales la complejidad del reconocimiento del nasciturus como sujeto de derechos en un ordenamiento jurídico, cualquiera que sea su Constitución y su respectivo orden legal. En el trabajo que se presenta a continuación, se estableció como referencia un derecho general, universal. El objetivo general de este trabajo es analizar si el concepto de interferencia intersubjetiva de la Teoría Egológica de Carlos Cossio es aplicado en el sistema jurídico colombiano para garantizar una protección completa y eficaz al nasciturus como sujeto de derechos, para que de esta manera se pudieran sacar tres objetivos, que se complementaran para poder responder la pregunta de investigación, a través del método de investigación etnometodológico, los cuales fueron: determinar el alcance de la protección al nasciturus como sujeto de derechos en el sistema jurídico colombiano; identificar qué componentes de la Teoría Egológica serían útiles para la protección del nasciturus como sujeto de derechos; y establecer los criterios de aplicación de la Teoría Egológica al sistema jurídico colombiano para la efectiva protección de los derechos del nasciturus. 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Luego de terminado el primer capítulo ya se tendrá conocimiento acerca de cuál es el estado actual de la protección al nasciturus en el ordenamiento legal colombiano, para de esta manera poder concluir con el segundo capítulo referente a la aplicación de la teoría egológica en la legislación colombiana y de esta manera se pueda entender la forma en la que se puede ampliar la protección al que está por nacer, sin cambiar las bases en las que se basa el sistema jurídico, simplemente complementándolas.Facultad de Derecho - Centro De Investigaciones SociojurídicasPDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2La Protección De Los Derechos Del Nasciturus En Colombia En La Perspectiva De La Teoría Egológica Del Derecho De Carlos CossioRights of the Nasciturus in ColombiaEcological theory of lawThe nasciturus in the Colombian legal systemNasciturs Law JurisprudenceDerechoAborto -- Legislación -- Colombia -- Crítica e interpretaciónAborto -- HistoriaObjeción de concienciaDerecho ambiental -- ColombiaDerechos Del Nasciturus En ColombiaTeoría ecológica del DerechoEl nasciturus en el sistema jurídico colombianoJurisprudencia del Derecho del NascitursTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAlexy, R. 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