Homologación de las sentencias de nulidad canónica, en el ordenamiento civil colombiano, respetando los derechos de la familia
El Estado Colombiano es sujeto de Derecho Internacional y puede firmar Tratados con otros sujetos de ese mismo Derecho. La Santa Sede es reconocida también como sujeto del Derecho Internacional y es así que firman tratados que se llaman concordatos con estos países, defendiendo los intereses de la I...
- Autores:
-
Perutty Gomez, Jorge Alexander
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/17750
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/17750
- Palabra clave:
- Nulidad canónica
Derecho
Ordenamiento civil
Nulidad del matrimonio
Matrimonio
Consentimiento (derecho)
Divorcio - aspectos religiosos
Matrimonio
Nulidad Matrimonial
Consentimiento
Homologación
Tribunal Eclesiástico
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El Estado Colombiano es sujeto de Derecho Internacional y puede firmar Tratados con otros sujetos de ese mismo Derecho. La Santa Sede es reconocida también como sujeto del Derecho Internacional y es así que firman tratados que se llaman concordatos con estos países, defendiendo los intereses de la Iglesia Católica. En el año 1973 se firmó un acuerdo entre las dos partes, que entró en vigencia con la ley 20 de 1974. Con entrada en vigor de la Constitución Política de Colombia de 1993, se respetó los tratados internacionales, pero la ley fue demandada y la Corte Constitucional declaró inexequible algunos artículos y dejo vigentes otros. La ley 25 de 1992 permitió comprender los efectos civiles que tiene los matrimonios religiosos, entre esos el realizado por la Iglesia Católica; pero también le reconoce los efectos civiles de las sentencias de nulidad matrimonial de los Tribunales Eclesiásticos de la Iglesia Católica |
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