Desarrollo progresivo, ¿un aplazamiento para la efectividad de los DESC?
El articuló veintiséis de la convención interamericana sobre derechos humanos habla del desarrollo progresivo sobre de los derechos económicos, sociales y culturales (en adelante DESC), el cual consiste en hacer efectivos e ir desarrollando estos derechos mediante los fallos de la corte interamerica...
- Autores:
-
García Carantón, Nicolás
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/15963
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/15963
- Palabra clave:
- Budget
ESCR (Economic, social and cultural rights)
Vulnerability
Derecho
Derechos económicos y sociales
Derechos culturales
Derechos humanos
Derechos civiles
Presupuesto
DESC (Derechos económicos, sociales y culturales)
Vulnerabilidad.
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El articuló veintiséis de la convención interamericana sobre derechos humanos habla del desarrollo progresivo sobre de los derechos económicos, sociales y culturales (en adelante DESC), el cual consiste en hacer efectivos e ir desarrollando estos derechos mediante los fallos de la corte interamericana (en adelante CIDH) y su implantación a nivel local, para que de esta manera exista una armonía entre las disposiciones internacionales y sectores vulnerados. De igual manera es indispensable la ayuda de los países parte de la convención interamericana para que esta armonía se pueda lograr de una manera pronta y eficaz. De lo anterior es la teleología de norma, pero también en el mismo artículo incluye la frase “en la medida de los recursos disponibles”, esto quiere decir que los estados pueden hacer caso omiso a estas disposiciones internacionales por no tener la capacidad económica para llevarlas a cabo. Así de la misma forma el comité de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas ha dicho que se debe ser flexible porque no se pueden desarrollar en poco tiempo estos derechos, además de ser coherente con la realidad de los estados para hacerlos efectivos. Por su parte la CIDH ha mencionado que se debe medir el desarrollo progresivo según una función creciente de la cobertura sobre la población, con lo cual apoya la tesis del comité, pero esto trae la siguiente pregunta, ¿ese plazo que se otorga a los estados para hacer cumplir estos derechos puede llegar a vulnerar los DESC? |
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