Derecho a las garantías judiciales desde la óptica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El procedimiento ante la CIDH se lleva a cabo en las siguientes etapas: Decide sobre la admisibilidad, teniendo en cuenta los requisitos previos, solicita informes al gobierno, recibe testimonios examina documentos y en fin investiga los hechos. Busca una solución amiestosa entre las partes (denunci...
- Autores:
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Cortes Fetiva, Sully Alexandra
Londoño Rubio, Maria Cristina
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2008
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/7015
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/7015
- Palabra clave:
- DERECHO INTERNACIONAL
DERECHOS CIVILES - COLOMBIA
DERECHOS HUMANOS - COLOMBIA
GARANTIAS CONSTITUCIONALES - COLOMBIA
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El procedimiento ante la CIDH se lleva a cabo en las siguientes etapas: Decide sobre la admisibilidad, teniendo en cuenta los requisitos previos, solicita informes al gobierno, recibe testimonios examina documentos y en fin investiga los hechos. Busca una solución amiestosa entre las partes (denunciante y estados) y si la logra redacta un informe y lo envía a la secretaría de la OEA para públicación. Si fracasa la solución amiestosa entonces redacta un informe con los hechos y conclusiones y lo transmite a los estados interesados. Dentro de los tres siguientes el asunto debe: a. Haber sido soluciónado por el estado, b) sometido a decisión de la Corte por la CIDH o por el estado. En caso contrario la CIDH emite su opinión y fija un nuevo plazo al estado, vencido el cual decide di las mediadas recomendadas fueron tomadas por l y si pública o no el informe. Finalmente el procedimiento ante la Corte es de car cter contradictorio. Termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión un nime de los jueces, cualquiera de estos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretar a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. |
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