La efectividad de las medidas de protección a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar “Ley 1257 de 2008”
Frente a las medidas de protección impuestas por las entidades del Estado en erradicar esta problemática social, que involucra a la mujer víctima de violencia intrafamiliar, en la no diferenciación de los casos propuestos en la clase de violencia de género, y con la necesidad de no dejar en la impun...
- Autores:
-
Cortés Salazar, Jhon Fredy
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
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- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/11840
- Palabra clave:
- Medidas de protección
Mujeres
Violencia familiar
Intrafamily violence
Violence Against Women
Gender Violence
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Frente a las medidas de protección impuestas por las entidades del Estado en erradicar esta problemática social, que involucra a la mujer víctima de violencia intrafamiliar, en la no diferenciación de los casos propuestos en la clase de violencia de género, y con la necesidad de no dejar en la impunidad estos casos que afectan a la sociedad en un Estado Social de Derecho y Democrático. Por esa razón, para no afectar los derechos fundamentales de las víctimas, el legislador ha plasmado una serie de medidas y reformas en el sistema judicial, frente a las debilidades, para garantizar a los ciudadanos una justicia sin dilaciones ni obstáculos, en disposiciones constitucionales y legales. Frente a la investigación se observa un referente importante en el acceso a la justicia, como un impedimento en el ejercicio del procedimiento legal para las mujer en la acción legal, pero no hay que olvidar que el acceso a la justicia debe contener un sentido social en armonía con el sistema judicial, lo que implica que el Derecho y el Estado debe ser una herramienta al servicio de la mujer y sus necesidades, enfocado desde el principio de la Atención Referenciada en garantizar circunstancias específicas, como lo es en la violencia intrafamiliar; como así mismo, en la Debida Diligencia en proponer medios apropiados y sin dilaciones para la correcta prevención, atención a las mujeres de un entorno familiar que desean ser escuchadas, no como víctimas sino como mujeres. Desde un comienzo de la presente investigación, se pretendió visibilizar a la mujer víctima de violencia, y hacerla ver como un ser humano que presenta una difícil situación frente a su vida como mujer, esposa y compañera. Seguidamente, se emprendió una formalización que se ha generado frente a la jurisprudencia y la doctrina, enfocado desde la Constitución y la normatividad internacional, ubicados en dos grandes derechos: la justicia y la igualdad. Paralelo, se desarrolló la perspectiva y la estructuración de la mujer en garantizar la vigencia de estos derechos frente a los procedimientos legales, en el ejercicio del debido proceso. Tal como hemos visto, la violencia contra la mujer se ha presenciado no sólo frente a su pareja, sino también se ve enfrentada en la violencia institucional, por la falta de confianza que se ha generado en el sistema penal, que conduce a la mujer a no denunciar, por la desatención que genera en la protección emocional, social, económica y cultural; ahora bien, no sin antes olvidarnos de la conceptualización jurídica que ha creado la justicia, en generar a la mujer ser revictimizada, como otro acto de violencia institucional. Tras nueve años de la Ley 1257 de 2008, considerada como pionera de la prevención y de la sanción de las formas de violencia contra las mujeres, se es pertinente aclarar que el Estado está en el tiempo suficiente para identificar la vulnerabilidad de la Ley, y aplicar los remedios adecuados, como responsable de las acciones y omisiones de los altos índices que se evidencian en las situaciones la violencia intrafamiliar basado en género; empezando por una información clara de las instituciones nacionales y regionales de los casos de violencia contra la mujer basado en género, y estructurarlos, con el fin de proponer políticas y presupuestos enfocados en la economía del país. |
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Abramovich, V. (2010). Responsabilidad estatal por violencia de género: comentarios sobre el caso "Campo Algodonero" en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Obtenido de Anuario de Derechos Humanos, p.p. 167-182: http://www.anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/viewFile/11491/11852 Birgin, H., & Gherardi, N. (2012). La Garantía de Acceso a la Justicia: aportes empiricos y conceptuales: México. Obtenido de Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.corteidh.or.cr/tablas/28920.pdf Bodelon, E. (19 de 01 de 2015). http://revistaseug.ugr.es Violencia Institucional y Violencia de Género. Recuperado el 19 de 07 de 2017, de Anales de la cátedra Francisco Suárez: http://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/view/2783/2900 Calle Cadavid, D. (2013). Trabajo de Grado - Acciones Afirmativas e Igualdad de Género. "Una visión desde el liberalismo igualitario Rawls". Bogotá. Cano Soler, M. d. (2014). 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Frente a la investigación se observa un referente importante en el acceso a la justicia, como un impedimento en el ejercicio del procedimiento legal para las mujer en la acción legal, pero no hay que olvidar que el acceso a la justicia debe contener un sentido social en armonía con el sistema judicial, lo que implica que el Derecho y el Estado debe ser una herramienta al servicio de la mujer y sus necesidades, enfocado desde el principio de la Atención Referenciada en garantizar circunstancias específicas, como lo es en la violencia intrafamiliar; como así mismo, en la Debida Diligencia en proponer medios apropiados y sin dilaciones para la correcta prevención, atención a las mujeres de un entorno familiar que desean ser escuchadas, no como víctimas sino como mujeres. Desde un comienzo de la presente investigación, se pretendió visibilizar a la mujer víctima de violencia, y hacerla ver como un ser humano que presenta una difícil situación frente a su vida como mujer, esposa y compañera. Seguidamente, se emprendió una formalización que se ha generado frente a la jurisprudencia y la doctrina, enfocado desde la Constitución y la normatividad internacional, ubicados en dos grandes derechos: la justicia y la igualdad. Paralelo, se desarrolló la perspectiva y la estructuración de la mujer en garantizar la vigencia de estos derechos frente a los procedimientos legales, en el ejercicio del debido proceso. Tal como hemos visto, la violencia contra la mujer se ha presenciado no sólo frente a su pareja, sino también se ve enfrentada en la violencia institucional, por la falta de confianza que se ha generado en el sistema penal, que conduce a la mujer a no denunciar, por la desatención que genera en la protección emocional, social, económica y cultural; ahora bien, no sin antes olvidarnos de la conceptualización jurídica que ha creado la justicia, en generar a la mujer ser revictimizada, como otro acto de violencia institucional. Tras nueve años de la Ley 1257 de 2008, considerada como pionera de la prevención y de la sanción de las formas de violencia contra las mujeres, se es pertinente aclarar que el Estado está en el tiempo suficiente para identificar la vulnerabilidad de la Ley, y aplicar los remedios adecuados, como responsable de las acciones y omisiones de los altos índices que se evidencian en las situaciones la violencia intrafamiliar basado en género; empezando por una información clara de las instituciones nacionales y regionales de los casos de violencia contra la mujer basado en género, y estructurarlos, con el fin de proponer políticas y presupuestos enfocados en la economía del país.Faced with the protection measures imposed by State entities to eradicate this social problem, which involves women victims of intrafamily violence, in the non-differentiation of the cases proposed in the class of gender violence, and with the need not to leave impunity in these cases that affect society in a Social State of Law and Democratic. For this reason, in order not to affect the fundamental rights of the victims, the legislator has taken a series of measures and reforms in the judicial system, in the face of weaknesses, to guarantee citizens justice without delays or obstacles, in constitutional provisions and legal The investigation shows an important reference in the access to justice, as an impediment in the exercise of the legal procedure for women in legal action, but we must not forget that access to justice must contain a social sense in harmony with the judicial system, which implies that Law and the State should be a tool at the service of women and their needs, focused from the principle of Referenced Care in guaranteeing specific circumstances, as it is in intrafamily violence; as well, in Due Diligence in proposing appropriate means and without delays for the correct prevention, attention to the women of a family environment that want to be heard, not as victims but as women. From the beginning of the present investigation, it was intended to make visible the woman victim of violence, and make her look like a human being who presents a difficult situation in front of her life as a woman, wife and companion. Then, a formalization was undertaken that has been generated against jurisprudence and doctrine, focused on the Constitution and international regulations, located in two major rights: justice and equality. Parallel, the perspective and the structuring of women was developed to guarantee the validity of these rights in the face of legal procedures, in the exercise of due process. As we have seen, violence against women has been witnessed not only in front of their partner, but also in institutional violence, due to the lack of confidence that has been generated in the penal system, which leads women to not to denounce, for the neglect that it generates in the emotional, social, economic and cultural protection; Now, not before forgetting about the legal conceptualization that justice has created, in generating women to be revictimized, as another act of institutional violence. After nine years of Law 1257 of 2008, considered as a pioneer in the prevention and punishment of forms of violence against women, it is pertinent to clarify that the State is in sufficient time to identify the vulnerability of the Law, and apply the appropriate remedies, as responsible for the actions and omissions of the high indexes that are evident in situations of intrafamily violence based on gender; starting with a clear information of the national and regional institutions of the cases of violence against women based on gender, and structuring them, in order to propose policies and budgets focused on the economy of the country.PDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Medidas de protecciónMujeresViolencia familiarIntrafamily violenceViolence Against WomenGender ViolenceInternational RegulationsPublic healthCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAESTADO SOCIAL DE DERECHODERECHOS FUNDAMENTALESDERECHO PENALFEMINICIDIOViolencia IntrafamiliarViolencia Contra la MujerViolencia de GéneroNormatividad InternacionalSalud PúblicaLa efectividad de las medidas de protección a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar “Ley 1257 de 2008”Tesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAbramovich, V. 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