El arbitramento en derecho en Colombia
Los mecanismos alternativos de solución de conflictos, forman y hacen parte fundamental del desarrollo y aplicación del querer y voluntad de los asociados a un determinado Estado; en Colombia es posible la existencia de formulas de arreglo directo o indirecto de las partes, donde media como pilar fu...
- Autores:
-
Arbeláez Peña, Juan Pablo
Castaño Vásquez, Andrés Felipe
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2006
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/28474
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/28474
- Palabra clave:
- Arbitramento en derecho
Derecho colombiano
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- License
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Los mecanismos alternativos de solución de conflictos, forman y hacen parte fundamental del desarrollo y aplicación del querer y voluntad de los asociados a un determinado Estado; en Colombia es posible la existencia de formulas de arreglo directo o indirecto de las partes, donde media como pilar fundamental, evitar la extensión y dilatación de los procesos; pero se debe hacer énfasis en que el arbitramento en derecho como mecanismo alternativo de solución de conflictos, es una solución judicial, no solo porque esta autorizada por la ley como uno de los tanto procesos allí regulados, si no que para llegar al laudo o fallo del litigio es necesario recorrer el procedimiento establecido, así pues el arbitramento es la capacidad de llevar a conocimiento de terceros especializados nuestras diferencias, lo que no puede confundirse con arbitrariedad o al llegar a conceptuar de que el arbitramento sea un proceso en donde no se ejercite la igualdad de condiciones, o que cuyo laudo no se base en pruebas legalmente aportadas y controvertidas dentro del proceso. Los árbitros quienes no tienen la investidura de jueces del Estado ni ninguna otra de carácter oficial, aunque adquieren la primera para efectos de adelantar y fallar el proceso que se somete a su jurisdicción en el sentido que se desplaza a los jueces normales y ordinarios en el conocimiento de dicha cuestión, los cuales, sin embargo, conservan jurisdicción y competencia para actuar en otros conflictos distintos de aquellos que en cada caso se llevan a la justicia arbitral. Es el arbitramento pilar fundamental de los principios democráticos, al otorgar a las partes la capacidad de dirimir sus controversias ante particulares investidos de especiales conocimientos y habilitados por este legalmente para adelantar sus controversias, con el respeto de los derechos y procedimientos establecidos para cada proceso dentro de la constitución y los tratados internacionales suscritos por Colombia. Es por medio del articulo 116 de la constitución nacional en donde se establece la facultad de que los particulares puedan ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley, asunto que ofrece clara importancia puesto que dicha facultad es otorgada expresamente por la ley, pero específicamente se remite y tiene su origen en el acuerdo de voluntades al que llegan las partes, bien sea por el compromiso o por una cláusula compromisoria, ya que en un sin numero de ocasiones las partes, ante la casi paralización de la justicia ordinaria, prevén que las posibles diferencias que puedan surgir en el transcurso de sus obligaciones reciprocas pueda ser dirimido por particulares, o en caso similar una vez presentada la discusión, mediante acuerdo posterior a la ocurrencia del problema planteado , se abra la posibilidad de llegar a un acuerdo y dirimir su conflicto ante un tercero habilitado y especializado en la materia quien tendrá un termino perentorio para decidir a través del laudo arbitral, asunto que ofrece importancia y relevancia ya que la ejecución y efectividad material de dicha declaración debe realizarse ante la justicia ordinaria, ya que nos les esta permitido adelantar el proceso ejecutivo respectivo, al cual ante la renuencia de la parte vencida debe acudir al juez ordinario, no para que le declare el derecho si no para que lo haga efectivo, a través de sus poderes jurisdiccionales, es entonces el arbitramento una opción viable y segura a la cual los ciudadanos podemos establecer y plantear nuestras diferencias, ante personas capacitadas y habilitadas que administraran justicia en forma eficaz y rápida, el cual a través de los diferentes análisis doctrinales y jurisprudenciales, y bibliográficos, hacen posible establecer el funcionamiento de la figura jurídica y su real aplicación en el ámbito nacional y territorial. |
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CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, DEL AÑO 1991 CODIGO PROCESAL CIVIL, LEY 794 DE 2003 DECRETO 1818, publicado en la fecha de 1998, recopilación sobre conciliación y arbitramento DECRETO 2279, Publicado en el diario oficial 39012 del 7 de octubre de 1979 DECRETO 2651 DE 1991, en desarrollo de facultades transitorias de la asamblea nacional constituyente. LEY 23, del año de 1991, Publicada en el diario oficial 39752 de 1991 LEY 446, del año de 1998, Organización de la rama judicial en Colombia la cual acoge como legislación permanente sobre la materia. LOPEZ Blanco Hernán Fabio, Procedimiento civil, Parte Especial, Tomo II, Editorial Dupre, Bogota D.c, 2004 MUÑOZ López Luís Alfonso, Derecho Romano comparado con el Derecho colombiano, segunda Edición, Editorial Igratal, Bogota DC 1996 PAG,Web,http://www.arbitraje-acam.com/prensa/files/05080501- Servilex.pdf, revista iberoamericana de arbitraje. PAG Web, http: //www.ccc.org.co/, cámara de comercio de Cali PAG Web, http://camara.ccb.org.co/default1.asp, cámara de comercio de Bogota ROMERO Silva Eduardo, El contrato de arbitraje, bogota Universidad Rosario, Editorial Legis 2005, primera edición. SALGAR Benetti Julio, El Arbitraje en el Derecho Colombiano, Editorial Temis, Segunda edición, Bogota D.C 1994 Sentencia C- 037 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo, 5 de febrero de 1996 Sentencia C-1038 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett ,22 de Noviembre de 2002, REF: Expediente D-4066, inconstitucionalidad contra el artículo 13 del Decreto 2651 de 1991. |
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Los árbitros quienes no tienen la investidura de jueces del Estado ni ninguna otra de carácter oficial, aunque adquieren la primera para efectos de adelantar y fallar el proceso que se somete a su jurisdicción en el sentido que se desplaza a los jueces normales y ordinarios en el conocimiento de dicha cuestión, los cuales, sin embargo, conservan jurisdicción y competencia para actuar en otros conflictos distintos de aquellos que en cada caso se llevan a la justicia arbitral. Es el arbitramento pilar fundamental de los principios democráticos, al otorgar a las partes la capacidad de dirimir sus controversias ante particulares investidos de especiales conocimientos y habilitados por este legalmente para adelantar sus controversias, con el respeto de los derechos y procedimientos establecidos para cada proceso dentro de la constitución y los tratados internacionales suscritos por Colombia. Es por medio del articulo 116 de la constitución nacional en donde se establece la facultad de que los particulares puedan ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley, asunto que ofrece clara importancia puesto que dicha facultad es otorgada expresamente por la ley, pero específicamente se remite y tiene su origen en el acuerdo de voluntades al que llegan las partes, bien sea por el compromiso o por una cláusula compromisoria, ya que en un sin numero de ocasiones las partes, ante la casi paralización de la justicia ordinaria, prevén que las posibles diferencias que puedan surgir en el transcurso de sus obligaciones reciprocas pueda ser dirimido por particulares, o en caso similar una vez presentada la discusión, mediante acuerdo posterior a la ocurrencia del problema planteado , se abra la posibilidad de llegar a un acuerdo y dirimir su conflicto ante un tercero habilitado y especializado en la materia quien tendrá un termino perentorio para decidir a través del laudo arbitral, asunto que ofrece importancia y relevancia ya que la ejecución y efectividad material de dicha declaración debe realizarse ante la justicia ordinaria, ya que nos les esta permitido adelantar el proceso ejecutivo respectivo, al cual ante la renuencia de la parte vencida debe acudir al juez ordinario, no para que le declare el derecho si no para que lo haga efectivo, a través de sus poderes jurisdiccionales, es entonces el arbitramento una opción viable y segura a la cual los ciudadanos podemos establecer y plantear nuestras diferencias, ante personas capacitadas y habilitadas que administraran justicia en forma eficaz y rápida, el cual a través de los diferentes análisis doctrinales y jurisprudenciales, y bibliográficos, hacen posible establecer el funcionamiento de la figura jurídica y su real aplicación en el ámbito nacional y territorial.Universidad Libre Seccional Pereira -- Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales -- DerechoPDFArbitramento en derechoDerecho colombianoEl arbitramento en derecho en ColombiaTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fCONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, DEL AÑO 1991CODIGO PROCESAL CIVIL, LEY 794 DE 2003DECRETO 1818, publicado en la fecha de 1998, recopilación sobre conciliación y arbitramentoDECRETO 2279, Publicado en el diario oficial 39012 del 7 de octubre de 1979DECRETO 2651 DE 1991, en desarrollo de facultades transitorias de la asamblea nacional constituyente.LEY 23, del año de 1991, Publicada en el diario oficial 39752 de 1991LEY 446, del año de 1998, Organización de la rama judicial en Colombia la cual acoge como legislación permanente sobre la materia.LOPEZ Blanco Hernán Fabio, Procedimiento civil, Parte Especial, Tomo II, Editorial Dupre, Bogota D.c, 2004MUÑOZ López Luís Alfonso, Derecho Romano comparado con el Derecho colombiano, segunda Edición, Editorial Igratal, Bogota DC 1996PAG,Web,http://www.arbitraje-acam.com/prensa/files/05080501- Servilex.pdf, revista iberoamericana de arbitraje.PAG Web, http: //www.ccc.org.co/, cámara de comercio de CaliPAG Web, http://camara.ccb.org.co/default1.asp, cámara de comercio de BogotaROMERO Silva Eduardo, El contrato de arbitraje, bogota Universidad Rosario, Editorial Legis 2005, primera edición.SALGAR Benetti Julio, El Arbitraje en el Derecho Colombiano, Editorial Temis, Segunda edición, Bogota D.C 1994Sentencia C- 037 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo, 5 de febrero de 1996Sentencia C-1038 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett ,22 de Noviembre de 2002, REF: Expediente D-4066, inconstitucionalidad contra el artículo 13 del Decreto 2651 de 1991.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2THUMBNAILCD0110.pdf.jpgCD0110.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg5994http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/28474/3/CD0110.pdf.jpg64e7ebd677c0c1535dd00535eaa43e10MD53LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/28474/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52ORIGINALCD0110.pdfCD0110.pdfapplication/pdf542967http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/28474/1/CD0110.pdf1f9ad0644fcd689ba647e6bea7c23c99MD5110901/28474oai:repository.unilibre.edu.co:10901/284742024-02-22 06:01:06.701Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.coTk9URTogUExBQ0UgWU9VUiBPV04gTElDRU5TRSBIRVJFClRoaXMgc2FtcGxlIGxpY2Vuc2UgaXMgcHJvdmlkZWQgZm9yIGluZm9ybWF0aW9uYWwgcHVycG9zZXMgb25seS4KCk5PTi1FWENMVVNJVkUgRElTVFJJQlVUSU9OIExJQ0VOU0UKCkJ5IHNpZ25pbmcgYW5kIHN1Ym1pdHRpbmcgdGhpcyBsaWNlbnNlLCB5b3UgKHRoZSBhdXRob3Iocykgb3IgY29weXJpZ2h0Cm93bmVyKSBncmFudHMgdG8gRFNwYWNlIFVuaXZlcnNpdHkgKERTVSkgdGhlIG5vbi1leGNsdXNpdmUgcmlnaHQgdG8gcmVwcm9kdWNlLAp0cmFuc2xhdGUgKGFzIGRlZmluZWQgYmVsb3cpLCBhbmQvb3IgZGlzdHJpYnV0ZSB5b3VyIHN1Ym1pc3Npb24gKGluY2x1ZGluZwp0aGUgYWJzdHJhY3QpIHdvcmxkd2lkZSBpbiBwcmludCBhbmQgZWxlY3Ryb25pYyBmb3JtYXQgYW5kIGluIGFueSBtZWRpdW0sCmluY2x1ZGluZyBidXQgbm90IGxpbWl0ZWQgdG8gYXVkaW8gb3IgdmlkZW8uCgpZb3UgYWdyZWUgdGhhdCBEU1UgbWF5LCB3aXRob3V0IGNoYW5naW5nIHRoZSBjb250ZW50LCB0cmFuc2xhdGUgdGhlCnN1Ym1pc3Npb24gdG8gYW55IG1lZGl1bSBvciBmb3JtYXQgZm9yIHRoZSBwdXJwb3NlIG9mIHByZXNlcnZhdGlvbi4KCllvdSBhbHNvIGFncmVlIHRoYXQgRFNVIG1heSBrZWVwIG1vcmUgdGhhbiBvbmUgY29weSBvZiB0aGlzIHN1Ym1pc3Npb24gZm9yCnB1cnBvc2VzIG9mIHNlY3VyaXR5LCBiYWNrLXVwIGFuZCBwcmVzZXJ2YXRpb24uCgpZb3UgcmVwcmVzZW50IHRoYXQgdGhlIHN1Ym1pc3Npb24gaXMgeW91ciBvcmlnaW5hbCB3b3JrLCBhbmQgdGhhdCB5b3UgaGF2ZQp0aGUgcmlnaHQgdG8gZ3JhbnQgdGhlIHJpZ2h0cyBjb250YWluZWQgaW4gdGhpcyBsaWNlbnNlLiBZb3UgYWxzbyByZXByZXNlbnQKdGhhdCB5b3VyIHN1Ym1pc3Npb24gZG9lcyBub3QsIHRvIHRoZSBiZXN0IG9mIHlvdXIga25vd2xlZGdlLCBpbmZyaW5nZSB1cG9uCmFueW9uZSdzIGNvcHlyaWdodC4KCklmIHRoZSBzdWJtaXNzaW9uIGNvbnRhaW5zIG1hdGVyaWFsIGZvciB3aGljaCB5b3UgZG8gbm90IGhvbGQgY29weXJpZ2h0LAp5b3UgcmVwcmVzZW50IHRoYXQgeW91IGhhdmUgb2J0YWluZWQgdGhlIHVucmVzdHJpY3RlZCBwZXJtaXNzaW9uIG9mIHRoZQpjb3B5cmlnaHQgb3duZXIgdG8gZ3JhbnQgRFNVIHRoZSByaWdodHMgcmVxdWlyZWQgYnkgdGhpcyBsaWNlbnNlLCBhbmQgdGhhdApzdWNoIHRoaXJkLXBhcnR5IG93bmVkIG1hdGVyaWFsIGlzIGNsZWFybHkgaWRlbnRpZmllZCBhbmQgYWNrbm93bGVkZ2VkCndpdGhpbiB0aGUgdGV4dCBvciBjb250ZW50IG9mIHRoZSBzdWJtaXNzaW9uLgoKSUYgVEhFIFNVQk1JU1NJT04gSVMgQkFTRUQgVVBPTiBXT1JLIFRIQVQgSEFTIEJFRU4gU1BPTlNPUkVEIE9SIFNVUFBPUlRFRApCWSBBTiBBR0VOQ1kgT1IgT1JHQU5JWkFUSU9OIE9USEVSIFRIQU4gRFNVLCBZT1UgUkVQUkVTRU5UIFRIQVQgWU9VIEhBVkUKRlVMRklMTEVEIEFOWSBSSUdIVCBPRiBSRVZJRVcgT1IgT1RIRVIgT0JMSUdBVElPTlMgUkVRVUlSRUQgQlkgU1VDSApDT05UUkFDVCBPUiBBR1JFRU1FTlQuCgpEU1Ugd2lsbCBjbGVhcmx5IGlkZW50aWZ5IHlvdXIgbmFtZShzKSBhcyB0aGUgYXV0aG9yKHMpIG9yIG93bmVyKHMpIG9mIHRoZQpzdWJtaXNzaW9uLCBhbmQgd2lsbCBub3QgbWFrZSBhbnkgYWx0ZXJhdGlvbiwgb3RoZXIgdGhhbiBhcyBhbGxvd2VkIGJ5IHRoaXMKbGljZW5zZSwgdG8geW91ciBzdWJtaXNzaW9uLgo= |