El juramento estimatorio en la jurisdicción contenciosa administrativa
El Código General del Proceso (CGP) en los artículos 206 y 207 consagra el juramento estimatorio, el cual es deber perentorio en las pretensiones de la demanda y a veces en la respuesta de la demanda, señalar razonablemente el monto al cual se considera que asciende el perjuicio material reclamado,...
- Autores:
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Mogollon Peñaranda, Omar
Velasco Rodríguez, Juan Leónidas
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/20224
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/20224
- Palabra clave:
- Código general del proceso
Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo
Juramento estimatorio
Jurisdicción Contenciosa Administrativa
cuantía
doctrina
jurisprudencia
General process code
Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo
Oath of office
Contentious-Administrative Jurisdiction
Affirmative oath
amount
doctrine
jurisprudence
Indemnización judicial
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El Código General del Proceso (CGP) en los artículos 206 y 207 consagra el juramento estimatorio, el cual es deber perentorio en las pretensiones de la demanda y a veces en la respuesta de la demanda, señalar razonablemente el monto al cual se considera que asciende el perjuicio material reclamado, de tal manera que si la estimación resulta abiertamente exagerada se podrán imponer multas. El Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (CPACA) no contempla el medio de prueba del juramento estimatorio, pero si definió en el artículo 306 que ¨En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil (hoy CGP) en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (negrilla es nuestra). Bajo el anterior argumento, desde la entrada en vigencia del Código General del Proceso (CGP), se ha suscitado la discusión de si es exigible o no en el proceso contencioso administrativo el juramento estimatorio contemplado en el artículo 206 del Estatuto Procesal Civil, toda vez que el CPACA no lo contempla en su normatividad, pero si contemplo la cláusula de remisión del artículo 306. Esta investigación analiza diversidad de conceptos en la jurisdicción contenciosa administrativa, llegando a la conclusión que como medio de prueba, el CPACA presenta un vacío normativo que vendría a llenarse aplicando el artículo 306 del CPACA remisorio al Código General del Proceso (CGP), concretamente al artículo 206. La aplicación del juramento estimatorio como medio de prueba en la jurisdicción contenciosa, es viable jurídicamente y tendría un impacto positivo en una pronta justicia, porque se evitarían demandas temerarias, se agilizaría la actividad probatoria, tendría como finalidad educar a los abogados litigantes en la formulación de pretensiones justas y razonables y se generaría un régimen de responsabilidad para las partes de proceder con lealtad, sin temeridad que afiance el principio constitucional de la buena fe. |
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