Análisis del principio de la jurisdicción rogada frente al principio iura novit curia según el código de procedimiento administrativo y contencioso administrativo –CPACA.

El tema de los derechos naturales o derechos humanos constituyen un punto de coincidencia dentro de la diversidad de opiniones en nuestra sociedad. Todos, al menos teóricamente, creemos que los seres humanos, por el hecho de serlo, tenemos los derechos que, de forma unánime y casi con idénticas pala...

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Autores:
Medina Roa, Jazmine Zarely
López Roa, Leidy Marilyn
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/22728
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/22728
Palabra clave:
Jurisdicción rogada
IURA NOVIT CURIA
Procedimiento administrativo
Derechos naturales
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Derechos humanos
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Derecho contencioso administrativo
Justicia
Teoría del derecho
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description El tema de los derechos naturales o derechos humanos constituyen un punto de coincidencia dentro de la diversidad de opiniones en nuestra sociedad. Todos, al menos teóricamente, creemos que los seres humanos, por el hecho de serlo, tenemos los derechos que, de forma unánime y casi con idénticas palabras, proclaman las diversas declaraciones de derechos universales. Pese a lo anterior, también existe dentro del mundo del derecho la posición que tales derechos están sujetos a los parámetros que disponga la ley para su reconocimiento; con esto, se ha presentado en la administración de justicia una cierta contradicción, pues por un lado, la Constitución presenta un vademécum de derechos fundamentales donde se dice deben ser reconocidos y protegidos por las autoridades, pero es la misma Carta Política la que establece, en el caso de los operadores jurídicos que éstos estás supeditados a la ley, circunstancia que determina o exige una serie de requisitos procesales para quien reclama el reconocimiento de un derecho, que de no cumplir con tal obligación su demanda es inadmitida. Es bajo este prisma problemático que se estructuran las preguntas sobre la consistencia real del derecho. Cada día es más apremiante la sensación de los asociados, en cuanto que las normas, o eso que designamos como derecho no es suficiente; que tiene graves limitaciones; que no alcanza a resolver los sentidos problemas de justicia que aquejan a muchos en la sociedad. Tal es el caso, que se presenta en el área del derecho contencioso administrativo, donde las reclamaciones de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante el ejercicio de este medio de control en esta jurisdicción especial, como señala el artículo 162, numeral 4 del CPACA. “Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación” (Pabón P. , 2014, pág. 231), exige que el demandante contra el Estado presente de manera formal, con rigurosa enunciación, cada uno de los aspectos por los que el acto administrativo impugnado es desobligante jurídicamente y por tanto, deba ordenarse su nulidad por parte del operador jurídico. En consecuencia, en caso de no llenar este requisito en el contenido de la demanda, la conducta a seguir por parte del juez administrativo es el de proferir fallo inhibitorio o declarar inepta la demanda.
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Pese a lo anterior, también existe dentro del mundo del derecho la posición que tales derechos están sujetos a los parámetros que disponga la ley para su reconocimiento; con esto, se ha presentado en la administración de justicia una cierta contradicción, pues por un lado, la Constitución presenta un vademécum de derechos fundamentales donde se dice deben ser reconocidos y protegidos por las autoridades, pero es la misma Carta Política la que establece, en el caso de los operadores jurídicos que éstos estás supeditados a la ley, circunstancia que determina o exige una serie de requisitos procesales para quien reclama el reconocimiento de un derecho, que de no cumplir con tal obligación su demanda es inadmitida. Es bajo este prisma problemático que se estructuran las preguntas sobre la consistencia real del derecho. Cada día es más apremiante la sensación de los asociados, en cuanto que las normas, o eso que designamos como derecho no es suficiente; que tiene graves limitaciones; que no alcanza a resolver los sentidos problemas de justicia que aquejan a muchos en la sociedad. Tal es el caso, que se presenta en el área del derecho contencioso administrativo, donde las reclamaciones de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante el ejercicio de este medio de control en esta jurisdicción especial, como señala el artículo 162, numeral 4 del CPACA. “Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación” (Pabón P. , 2014, pág. 231), exige que el demandante contra el Estado presente de manera formal, con rigurosa enunciación, cada uno de los aspectos por los que el acto administrativo impugnado es desobligante jurídicamente y por tanto, deba ordenarse su nulidad por parte del operador jurídico. En consecuencia, en caso de no llenar este requisito en el contenido de la demanda, la conducta a seguir por parte del juez administrativo es el de proferir fallo inhibitorio o declarar inepta la demanda.Universidad Libre -- Facultad de Derecho -- DerechoThe subject of natural rights or human rights constitutes a point of coincidence within the diversity of opinions in our society. We all, at least theoretically, believe that human beings, by virtue of being human, have the rights that, unanimously and with almost identical words, are proclaimed in the various declarations of universal rights. Despite the foregoing, there is also within the world of law the position that such rights are subject to the parameters provided by law for their recognition; With this, a certain contradiction has arisen in the administration of justice, because on the one hand, the Constitution presents a vademecum of fundamental rights where it is said that they must be recognized and protected by the authorities, but it is the Political Charter itself that establishes, in the case of legal operators that they are subject to the law, a circumstance that determines or requires a series of procedural requirements for those who claim the recognition of a right, that if they do not comply with such obligation, their claim is inadmissible. It is under this problematic prism that questions about the real consistency of law are structured. Every day the feeling of the associates is more pressing, as soon as the norms, or what we designate as law is not enough; that it has serious limitations; that is not enough to resolve the heartfelt problems of justice that afflict many in society. Such is the case, which occurs in the area of contentious-administrative law, where the claims of nullity and restoration of the right, through the exercise of this means of control in this special jurisdiction, as indicated in article 162, number 4 of the CPACA. “The legal foundations of claims. When it comes to challenging an administrative act, the violated norms must be indicated and the concept of their violation explained” (Pabón P., 2014, p. 231), requires that the plaintiff against the State present formally, with rigorous enunciation , each one of the aspects for which the contested administrative act is legally disrespectful and therefore, its annulment must be ordered by the legal operator. Consequently, if this requirement is not met in the content of the claim, the conduct to be followed by the administrative judge is to issue an inhibitory ruling or declare the claim inept.PDFhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Jurisdicción rogadaIURA NOVIT CURIAProcedimiento administrativoDerechos naturalesRequested jurisdictionAdministrative procedureNatural rightsDerechos humanosDerechos fundamentalesDerecho contencioso administrativoJusticiaTeoría del derechoAnálisis del principio de la jurisdicción rogada frente al principio iura novit curia según el código de procedimiento administrativo y contencioso administrativo –CPACA.Tesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fAcción de nulidad y restablecimiento del derecho, 2270-05 (Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección "A" 27 de Octubre de 2011).Bohórquez, V. 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