Análisis del principio de la jurisdicción rogada frente al principio iura novit curia según el código de procedimiento administrativo y contencioso administrativo –CPACA.
El tema de los derechos naturales o derechos humanos constituyen un punto de coincidencia dentro de la diversidad de opiniones en nuestra sociedad. Todos, al menos teóricamente, creemos que los seres humanos, por el hecho de serlo, tenemos los derechos que, de forma unánime y casi con idénticas pala...
- Autores:
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Medina Roa, Jazmine Zarely
López Roa, Leidy Marilyn
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/22728
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/22728
- Palabra clave:
- Jurisdicción rogada
IURA NOVIT CURIA
Procedimiento administrativo
Derechos naturales
Requested jurisdiction
Administrative procedure
Natural rights
Derechos humanos
Derechos fundamentales
Derecho contencioso administrativo
Justicia
Teoría del derecho
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El tema de los derechos naturales o derechos humanos constituyen un punto de coincidencia dentro de la diversidad de opiniones en nuestra sociedad. Todos, al menos teóricamente, creemos que los seres humanos, por el hecho de serlo, tenemos los derechos que, de forma unánime y casi con idénticas palabras, proclaman las diversas declaraciones de derechos universales. Pese a lo anterior, también existe dentro del mundo del derecho la posición que tales derechos están sujetos a los parámetros que disponga la ley para su reconocimiento; con esto, se ha presentado en la administración de justicia una cierta contradicción, pues por un lado, la Constitución presenta un vademécum de derechos fundamentales donde se dice deben ser reconocidos y protegidos por las autoridades, pero es la misma Carta Política la que establece, en el caso de los operadores jurídicos que éstos estás supeditados a la ley, circunstancia que determina o exige una serie de requisitos procesales para quien reclama el reconocimiento de un derecho, que de no cumplir con tal obligación su demanda es inadmitida. Es bajo este prisma problemático que se estructuran las preguntas sobre la consistencia real del derecho. Cada día es más apremiante la sensación de los asociados, en cuanto que las normas, o eso que designamos como derecho no es suficiente; que tiene graves limitaciones; que no alcanza a resolver los sentidos problemas de justicia que aquejan a muchos en la sociedad. Tal es el caso, que se presenta en el área del derecho contencioso administrativo, donde las reclamaciones de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante el ejercicio de este medio de control en esta jurisdicción especial, como señala el artículo 162, numeral 4 del CPACA. “Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación” (Pabón P. , 2014, pág. 231), exige que el demandante contra el Estado presente de manera formal, con rigurosa enunciación, cada uno de los aspectos por los que el acto administrativo impugnado es desobligante jurídicamente y por tanto, deba ordenarse su nulidad por parte del operador jurídico. En consecuencia, en caso de no llenar este requisito en el contenido de la demanda, la conducta a seguir por parte del juez administrativo es el de proferir fallo inhibitorio o declarar inepta la demanda. |
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