La acción de tutela como medio prevalente y definitivo para la protección de los derechos fundamentales frente a actos administrativos de carácter particular
El presente artículo estudia la procedencia de la nulidad de los actos administrativos mediante la acción de tutela, desde el análisis de una concisa línea jurisprudencial que, con fundamento en el bloque de constitucionalidad, fija las subreglas para su procedencia excepcional más allá de los límit...
- Autores:
-
Silva Manchola, Juanita del Pilar
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/24045
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/24045
- Palabra clave:
- acción de tutela
derechos fundamentales
acto administrativo
medios de control
constitucionalización del derecho
derecho de acción
suspensión provisional
excepción de constitucionalidad
mecanismo transitorio
mecanismo definitivo
medio de control
mecanismo prevalente
mecanismo subsidiario
control de convencionalidad
guardianship action
fundamental rights
administrative act
means of control
constitutionalization of the law
right of action
provisional suspension
exception of constitutionality
transitory mechanism
definitive mechanism
means of control
prevailing mechanism
subsidiary mechanism
control of conventionality
Acción de tutela -- Colombia -- Ponencias
Derecho procesal
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El presente artículo estudia la procedencia de la nulidad de los actos administrativos mediante la acción de tutela, desde el análisis de una concisa línea jurisprudencial que, con fundamento en el bloque de constitucionalidad, fija las subreglas para su procedencia excepcional más allá de los límites que contempla el artículo 86 CP para este medio de defensa, de manera que no se concibe exclusivamente como un instrumento que puede ejercerse en forma residual para la protección de los derechos fundamentales ante la ausencia de otros medios de defensa o, excepcionalmente con carácter transitorio para evitar un perjuicio irremediable, según la exégesis literal de la norma, sino que puede considerarse como un mecanismo que tiene carácter prevalente por ofrecer una protección integral, más completa y adecuada que los medios de defensa ordinarios y, también, como una decisión que tiene carácter definitivo porque la naturaleza del asunto y el alcance del amparo otorgado hacen innecesaria otra vía judicial para la protección de los derechos del afectado frente a los actos administrativos de carácter particular. |
---|