El equilibrio contractual financiero en tiempos de covid-19
El presente artículo, tiene como finalidad de exteriorizar a nivel internacional, como en nuestro país la jurisprudencia y la doctrina, ha venido desarrollando la teoría de la imprevisión que se encuentra regulada en nuestro Código de Comercio, la cual se refiere a una situación, en la que teniendo...
- Autores:
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Ricaurte Ospina, Jorge Eduardo
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/28874
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/28874
- Palabra clave:
- covid-19
imprevisión
equilibrio contractual
contratos mercantiles
buena fe
equidad
justicia contractual
empresarios
comerciantes
covid-19
unforeseeability
contractual equilibrium
commercial contracts
good faith
fairness
contractual justice
entrepreneurs and traders
Covid-19 -- Aspectos jurídicos -- Colombia
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El presente artículo, tiene como finalidad de exteriorizar a nivel internacional, como en nuestro país la jurisprudencia y la doctrina, ha venido desarrollando la teoría de la imprevisión que se encuentra regulada en nuestro Código de Comercio, la cual se refiere a una situación, en la que teniendo en cuenta las circunstancias imprevistas o imprevisibles como inevitables en el cumplimiento de un contrato comercial, que son ajenas a las partes se vuelve excesivamente oneroso en la relación contractual, que comúnmente tienden afectar a una de las partes, que actúa en buena fe contractual, el cual podrá solicitarle al Juez, el equilibrio económico por las situaciones extraordinarias acaecidas en los contratos mercantiles señalados en el C.Co, con derecho a solicitar ante la Jurisdicción Ordinaria, la revisión en busca de un equilibrio prestacional en el contrato, una justicia contractual o en su lugar la terminación del mismo. Y de los contratos no señalados en el Artículo 868 C.Co, considerados como atípicos, esta disposición legal salvaguarda los intereses de cada uno de los contrayentes, marcando los caminos que buscan una justicia contractual, partiendo de las reglas secundarias de conducta, como lo son la buena fe contractual y equidad contractual. Quedando excluidos de esta revisión los contratos aleatorios y de ejecución instantánea. |
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