Uso del taser como arma no letal en condiciones de legítima defensa en caso de mujeres en peligro de acoso callejero: una revisión crítica de la legislación y la jurisprudencia colombiana.
Se despliega esta investigación desde lo plasmado en la Constitución Política de Colombia del año 1991, en la cual se estipula que Colombia es un Estado Social de Derecho, es decir, tanto el estado como la sociedad llevan a cabo una serie de responsabilidades, que entre ellas corresponden a la garan...
- Autores:
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rodriguez cano, laura camila
guerrero fuentes, laura camila
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
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- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/28879
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/28879
- Palabra clave:
- Acoso en transporte publico, legalización arma no letal, taser, reglamentación
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Se despliega esta investigación desde lo plasmado en la Constitución Política de Colombia del año 1991, en la cual se estipula que Colombia es un Estado Social de Derecho, es decir, tanto el estado como la sociedad llevan a cabo una serie de responsabilidades, que entre ellas corresponden a la garantía y protección de derechos fundamentales e inalienables para todos sus habitantes. Por otra parte, se hace un análisis del vacío legal que se encuentra en las normas bajo la reglamentación y el uso de las armas no letales, dado que es un tema carente del cual se ha discutido muy poco y, aun así, se ha puesto a disposición únicamente de las autoridades que hacen uso de el sin una reglamentación especifica pública e integral, lo cual ha llevado a grandes problemáticas sobre su uso desproporcionado, además de la sanciones por su porte ilegal en población civil, sin tener en cuenta que su venta y distribución se hace en varias ciudades del país de manera libre. Con base en lo anterior, se llevó a cabo un estudio minucioso frente a los antecedentes de este vacío reglamentario y como con el paso del tiempo y de diferentes situaciones que ponen en peligro la integridad física y moral de las mujeres tales como un fenómeno negativo como lo es el acoso en transporte público y la falta de regulación a la hora de combatirlo puesto que, resultan ineficaces las políticas públicas con las que cuentan las mujeres, pues estas quedan cortas a la hora de combatir este tipo de conductas para esto, es importante estudiar los avances a nivel global para así tener una perspectiva en derecho comparado frente al uso y reglamentación de las armas no letales enfocados en nuestro eje central, el cual es actuar en legítima defensa frente una agresión o conducta de acoso en el transporte público o vía pública bajo el supuesto de encontrarse en peligro inminente. Con el fin de mitigar de forma definitiva estas conductas y llenar el vacío jurídico que se encuentra en la actualidad, para que así sea una problemática visible antes las entidades públicas y estatales y de tal forma se reconozca y se reglamente tanto su uso institucional como civil, se propone luego del análisis ejecutado, una campaña pedagógica para que las personas conozcan sobre el acoso sexual en el transporte público, las formas de combatirlo y cómo el taser podría mitigar los peligros latentes si es usado responsablemente por parte de las víctimas y siempre bajo la condición de legítima defensa. Para ello es necesario abordar la legislación y la jurisprudencia y proponer soluciones que estén cubiertas por la ley. Es importante destacar que la pretensión de la presente investigación, además de comprender las instancias jurídicas del acoso callejero en el transporte público, es buscar la posibilidad, con base en los resultados demostrados, la legalización del taser como arma no letal para uso en legítima defensa en caso de peligro inminente. |
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Alcaldía de Bogotá. (2019). El acoso sexual y actos de violencia contra las mujeres en espacios comunitarios. Secretaría Jurídica Distrital. Andreu Soler i Associats. (2022). Taser Protec Life. http://andreusoler.com/aasias/PDFs/TASER-FAQ-Espa%C3%B1a.pdf Arboleda Hoyos, A. (2021). Gobierno firmó decreto para regular las armas traumáticas. El Colombiano, 6. Astrálaga, S. & Olarte, J. (2020). Acoso sexual callejero y derechos humanos. Universitas Estudiantes, 21, 189-190. Boyacá González, S. (2015). ¡Ay mamacita!... ¡No hay delito! “Quiero caminar sin que me jodan”. Cuarta Época, 20. https://revistas.uptc.edu.co/index.php/pensamiento_accion/article/view/4016/3465 Campañas educativas. (2020, 28 de septiembre de 2020). En Policía Nacional, https://www.policia.gov.co/programas-sociales/campanas-educativas#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20son%20las%20Campa%C3%B1as%20Educativas,seguridad%20ciudadana%20en%20el%20sector Constitución Política [CP] 7 de julio, 1991, GJ núm. 116, Artículo 1 [Col.]. 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Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. 4 de diciembre, 2008. DO núm. 47.193 (Col.). Ley 1448 de 2001. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. 10 de junio, 2011. DO núm. 48.096 (Col.). Ley 1542 de 2012. Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal. 5 de julio, 2012. DO núm. 48.482 (Col.). Ley 1719 de 2014. Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones. 18 de junio, 2014. DO núm. 49.186 (Col.). 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Quora. https://es.quora.com/Qu%C3%A9-armas-est%C3%A1n-permitidas-en-Francia-para-poder-defenderse |
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Por otra parte, se hace un análisis del vacío legal que se encuentra en las normas bajo la reglamentación y el uso de las armas no letales, dado que es un tema carente del cual se ha discutido muy poco y, aun así, se ha puesto a disposición únicamente de las autoridades que hacen uso de el sin una reglamentación especifica pública e integral, lo cual ha llevado a grandes problemáticas sobre su uso desproporcionado, además de la sanciones por su porte ilegal en población civil, sin tener en cuenta que su venta y distribución se hace en varias ciudades del país de manera libre. Con base en lo anterior, se llevó a cabo un estudio minucioso frente a los antecedentes de este vacío reglamentario y como con el paso del tiempo y de diferentes situaciones que ponen en peligro la integridad física y moral de las mujeres tales como un fenómeno negativo como lo es el acoso en transporte público y la falta de regulación a la hora de combatirlo puesto que, resultan ineficaces las políticas públicas con las que cuentan las mujeres, pues estas quedan cortas a la hora de combatir este tipo de conductas para esto, es importante estudiar los avances a nivel global para así tener una perspectiva en derecho comparado frente al uso y reglamentación de las armas no letales enfocados en nuestro eje central, el cual es actuar en legítima defensa frente una agresión o conducta de acoso en el transporte público o vía pública bajo el supuesto de encontrarse en peligro inminente. Con el fin de mitigar de forma definitiva estas conductas y llenar el vacío jurídico que se encuentra en la actualidad, para que así sea una problemática visible antes las entidades públicas y estatales y de tal forma se reconozca y se reglamente tanto su uso institucional como civil, se propone luego del análisis ejecutado, una campaña pedagógica para que las personas conozcan sobre el acoso sexual en el transporte público, las formas de combatirlo y cómo el taser podría mitigar los peligros latentes si es usado responsablemente por parte de las víctimas y siempre bajo la condición de legítima defensa. Para ello es necesario abordar la legislación y la jurisprudencia y proponer soluciones que estén cubiertas por la ley. Es importante destacar que la pretensión de la presente investigación, además de comprender las instancias jurídicas del acoso callejero en el transporte público, es buscar la posibilidad, con base en los resultados demostrados, la legalización del taser como arma no letal para uso en legítima defensa en caso de peligro inminente.Universidad Libre - Facultad de Derecho - DerechoPDFAcoso en transporte publico, legalización arma no letal, taser, reglamentaciónUso del taser como arma no letal en condiciones de legítima defensa en caso de mujeres en peligro de acoso callejero: una revisión crítica de la legislación y la jurisprudencia colombiana.Tesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fAlcaldía de Bogotá. (2019). El acoso sexual y actos de violencia contra las mujeres en espacios comunitarios. Secretaría Jurídica Distrital.Andreu Soler i Associats. (2022). Taser Protec Life. http://andreusoler.com/aasias/PDFs/TASER-FAQ-Espa%C3%B1a.pdfArboleda Hoyos, A. (2021). Gobierno firmó decreto para regular las armas traumáticas. El Colombiano, 6.Astrálaga, S. & Olarte, J. (2020). Acoso sexual callejero y derechos humanos. Universitas Estudiantes, 21, 189-190.Boyacá González, S. (2015). ¡Ay mamacita!... ¡No hay delito! “Quiero caminar sin que me jodan”. Cuarta Época, 20.https://revistas.uptc.edu.co/index.php/pensamiento_accion/article/view/4016/3465 Campañas educativas. (2020, 28 de septiembre de 2020). 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