Análisis de las tesis del consejo de estado y la corte constitucional sobre el acto de retiro de un empleado en provisionalidad

Las normas del ordenamiento jurídico han descrito que los cargos de carrera pueden proveerse en provisionalidad, cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y mientras éstos se asignan en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacanc...

Full description

Autores:
Baron Ruiz, Kevin Eliecer
Anaya Cogollo, Maria Jose
Martinez Ribon, Javier
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/18696
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/18696
Palabra clave:
Función pública - Legislación
Cargos de provisionalidad
Derecho
Constitutional Jurisprudence
Jurisprudence State Council
Administrative Career Positions in Provisionality
Untying Labor
Employment Stability
Act motivation
Estabilidad laboral
Estado
Desvinculación
Jurisprudencia Constitucional
Jurisprudencia del Consejo de Estado
Carrera Administrativa
Cargos en Provisionalidad
Desvinculación Laboral
Motivación del Acto
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:Las normas del ordenamiento jurídico han descrito que los cargos de carrera pueden proveerse en provisionalidad, cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y mientras éstos se asignan en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal. Este tipo de nombramiento tiene un carácter eminentemente transitorio. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que si bien los funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no gozan del fuero de estabilidad que ampara a quienes han ingresado al servicio mediante concurso de méritos, sí tienen cierto grado de estabilidad laboral, en la medida en que no pueden ser removidos de sus empleos mientras i) no sean sujetos de una sanción disciplinaria o ii) se provea el cargo respectivo a través de concurso y iii) la desvinculación se produzca mediante un acto motivado. El Consejo de Estado a partir del año 2003, unificó su jurisprudencia acogiendo la tesis de que al empleado nombrado en provisionalidad no le asiste fuero alguno de estabilidad, pudiéndose, en consecuencia, proceder a su retiro sin que sea menester motivación alguna.