El límite entre el dolo eventual y la culpa con representación en los accidentes de tránsito a la luz de la Ley 599 de 2000 en Colombia
La teoría jurídica del delito es una de las grandes creaciones del pensamiento occidental. Es un edificio de una claridad conceptual y una elaboración realmente admirable, ya quisieran los filósofos tener una construcción tan coherente, hasta el punto de que recientemente nada menos que Jürgen Haber...
- Autores:
-
Parrado Agudelo, Rubby Bernardita
Acevedo González, Yenny Patricia
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/7538
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/7538
- Palabra clave:
- DERECHO PENAL - LEGISLACION - COLOMBIA
DERECHO PROCESAL - LEGISLACION - COLOMBIA
JURISPRUDENCIA PENAL - COLOMBIA
ACCIDENTES DE TRANSITO - DOLO EVENTUAL - COLOMBIA
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- openAccess
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La teoría jurídica del delito es una de las grandes creaciones del pensamiento occidental. Es un edificio de una claridad conceptual y una elaboración realmente admirable, ya quisieran los filósofos tener una construcción tan coherente, hasta el punto de que recientemente nada menos que Jürgen Habermas, en su libro Facticidad y Vigencia, habla de su respeto por las impresionantes aportaciones constructivas de la ciencia del derecho ( ) Cuando el hombre deja de lado sus responsabilidades y tiene un comportamiento contrario a derecho se presenta la llamada antijuridicidad penal que conlleva una conducta contraria a derecho, el artículo 11 del código penal lo expresa Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal. 2 Así mismo, la norma sustantiva penal Colombiana presenta en su artículo 21 las modalidades de la conducta punible ante lo cual prescribe: La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintencional solo son punibles en los casos expresamente señalados en la ley . |
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Es un edificio de una claridad conceptual y una elaboración realmente admirable, ya quisieran los filósofos tener una construcción tan coherente, hasta el punto de que recientemente nada menos que Jürgen Habermas, en su libro Facticidad y Vigencia, habla de su respeto por las impresionantes aportaciones constructivas de la ciencia del derecho ( ) Cuando el hombre deja de lado sus responsabilidades y tiene un comportamiento contrario a derecho se presenta la llamada antijuridicidad penal que conlleva una conducta contraria a derecho, el artículo 11 del código penal lo expresa Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal. 2 Así mismo, la norma sustantiva penal Colombiana presenta en su artículo 21 las modalidades de la conducta punible ante lo cual prescribe: La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintencional solo son punibles en los casos expresamente señalados en la ley .pdfapplication/pdfspaspaUniversidad LibreMaestría en Derecho PenalFacultad de DerechoEL AUTOR, manifiesta que la obra objeto de la presente autorización es original y la realizó sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto la obra es de exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre la misma. PARAGRAFO: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a los derechos de autor sobre la obra en cuestión, EL AUTOR, asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados, para todos los efectos la universidad actúa como un tercero de buena fe. EL AUTOR, autoriza a LA UNIVERSIDAD LIBRE, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decisión andina 351 de 1993, Decreto 460 de 1995 y demás normas generales sobre la materia, utilice y use la obra objeto de la presente autorización.http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2El límite entre el dolo eventual y la culpa con representación en los accidentes de tránsito a la luz de la Ley 599 de 2000 en ColombiaDERECHO PENAL - LEGISLACION - COLOMBIADERECHO PROCESAL - LEGISLACION - COLOMBIAJURISPRUDENCIA PENAL - COLOMBIAACCIDENTES DE TRANSITO - DOLO EVENTUAL - COLOMBIATesis de Especializacióninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAGUDELO BETANCUR, Nodier, Curso de Derecho Penal. Esquemas del Delito, 3a Edición, Editorial Temis. 2007.BACIGALUPO ZAPATER, Enrique.- “Derecho Penal” I Edic. Edit. Ara 2004 Lima.BOLAÑOS GONZÁLEZ, Mireya. Algunas Consideraciones Teóricas Acerca Del Dolo Eventual. Revista CENIPEC.24.2005. Enero-Diciembre. ISSN:0798-9202.BUSTOS RAMÍREZ, Juan Manuel de Derecho Penal, Parte General, Barcelona, Editorial Ariel, 1989.CARRARA, Francesco. Programa de Diritto Criminale, volúmenes I y II, Traducción de José Ortega Torres y Jorge Guerrero, Bogotá, Editorial Temis, 1971.CERESO MIR, José. Curso de Derecho Penal VI. Edic. Edit. Tecnos. 1998 Madrid.CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Editorial Temis. 2012.CODIGO PENAL COLOMBIANO. Editorial Temis. 2012.COLOMBIA. Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 12 de octubre de 1995. Proceso 9032, M.P. Juan Manuel Torres FresnedaDiccionario Enciclopédico Quillet, tomo VII, Editorial Argentina Arístides Quillet S.A.DONNA, EDGARDO. 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Dolo Eventual y Culpa Consciente Adecuación de la Conducta a los Respectivos Tipos Penales, Rubinzal- Culzoni Editores, 2009.UNIVERSIDAD LIBRE. Revista Diálogo de Saberes Bogotá (Colombia). No. 34. Enero - Junio de 2011 Huertas Díaz Omar “Dolo eventual en accidentes de tránsito: reflexión sobre el caso colombiano”VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando. Derecho Penal Parte General, 4a Edición, Bogotá, Editorial Comlibros, 2009.VENEZUELA. SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: Francisco Antonio Carrasquero López 12 de abril de 2011Exp. No 10-068.WELZEL, Hans. Derecho Penal Alemán, traducción de Juan Bustos Ramírez y Sergio Yáñez Pérez, 2a Edición Castellana, editorial jurídica de Chile, 1976.ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Teoría del Delito, Editorial Del Puerto, 1973.ORIGINALParradoAgudeloRubbyBernardita2013.pdfapplication/pdf450596http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/7538/1/ParradoAgudeloRubbyBernardita2013.pdf18146897eb0da1df68b1ee3cd7b6c4a0MD51TEXTParradoAgudeloRubbyBernardita2013.pdf.txtExtracted texttext/plain192663http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/7538/2/ParradoAgudeloRubbyBernardita2013.pdf.txte45e75469741f066e39aba7de978499eMD52THUMBNAILParradoAgudeloRubbyBernardita2013.pdf.jpgParradoAgudeloRubbyBernardita2013.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg5578http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/7538/3/ParradoAgudeloRubbyBernardita2013.pdf.jpg0814bceae79a71d89bf642298f4c8f4aMD5310901/7538oai:repository.unilibre.edu.co:10901/75382022-10-11 12:13:55.94Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.co |