Recepción jurisprudencial de la corte constitucional, respecto a la comprensión y conceptualización del derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas y tribales en Colombia
Con el traslado legislativo que estuvo a cargo de la asamblea constituyente y la resultante constitución política de 1991, se obtuvo la ampliación del marco de aplicación de mecanismos colectivos que propiciarían la salvaguarda de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y comunidades de...
- Autores:
-
Martínez Díaz, Brahian
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
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- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/19633
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/19633
- Palabra clave:
- Fundamental rights -- Indigenous
Prior consultation - Indigenous Peoples
Indigenous and tribal communities
Derechos fundamentales -- Indígenas
Convenio 169 de 1989
Ley 21 de 1991
Consulta previa -- Pueblos Indígenas
Comunidades indígenas y tribales
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Con el traslado legislativo que estuvo a cargo de la asamblea constituyente y la resultante constitución política de 1991, se obtuvo la ampliación del marco de aplicación de mecanismos colectivos que propiciarían la salvaguarda de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y comunidades de especial protección. En tal sentido la carta política de 1991 centra su actuar en facilitar la participación de los miembros del Estado de forma directa en las decisiones que los afecten (C. P. Art. 2). Dichos lineamientos legislativos, denotan la inclusión de las comunidades en la toma de decisiones que adopta el Estado por medio de herramientas jurídicas plasmadas en los estamentos constitucionales, mediante ellas se resguardan y cimentan en la participación democrática; principio y derecho que se pregona tanto en el preámbulo como en el desarrollo articular de la constitución. Es de denotar, que el avance constitucional que se dio a finales del siglo XX en Colombia, transmite una seguridad democrática a las personas, los bienes, el trabajo, los recursos y la cultura de comunidades indígenas y tribales que se encuentran en el territorio. Esto se soporta en los artículos 7 y 70 de los estamentos constitucionales, en los que se reconocen y protegen la diversidad étnica y cultural, las prácticas sociales y religiosas arraigadas a las costumbres que han tenido (C. P. Art 7 y 70) En tal sentido, el Estado en busca de reivindicarse con las comunidades que han sido vulneradas y desprotegidas por las entidades e instituciones a lo largo de la historia, constituye un resguardo supralegal con la ratificación del convenio 169 de 1989 de la OIT, que se incorpora a la normatividad nacional por medio de la ley 21 de 1991, cuerpo legal que describe y desarrolla la consulta previa, como un derecho indispensable en la participación de las comunidades indígenas sobre decisiones que las puedan llegar a afectar de forma directa. En ese sentido, es indiscutible la necesidad que se puede plantear en torno al análisis de los aportes jurisprudenciales dados por la Corte Constitucional, respecto a la consulta previa para los pueblos indígenas y tribales, bajo las prerrogativas de reglamentación, protección, vigilancia y efectividad de la misma. Por lo tanto, la pregunta problema pertinente para este estudio es ¿De qué manera se reconoce y conceptualiza el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y tribales en la jurisprudencia de la corte constitucional colombiana? Pregunta problema que se desarrolla de manera formal en la presente tesis de pregrado, mediante la estructura de tres (3) capítulos que esgrimen el contenido formal de los objetivos específicos. De tal manera el primer capítulo titulado “aspectos conceptuales y normativos que cimentan y estructuran la consulta previa para las comunidades indígenas y tribales” se encamina a describir la estructura en la que se encuentra inmersa la consulta previa en los postulados conceptuales, y socio jurídicas, con las que los pueblos ancestrales han dado su aporte para lograr el resguardo constitucional de sus derechos como comunidad en los estamentos constitucionales de 1991 y en el convenio 169 de 1989 de la OIT. En el segundo capítulo titulado “Línea Jurisprudencial respecto a la comprensión y conceptualización del derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y tribales”, se abordarán los lineamientos jurisprudenciales establecidos por el doctrinantes colombiano Diego López Medina (2011) en su libro “el derecho de los jueces”, entorno a marcar los esquemas reglamentarios que ha dispuesto la Corte para reconocer la consulta previa como un derecho fundamental. 4 Finalmente, en el tercer y último capítulo titulado “Análisis estático de la línea jurisprudencial respecto a la comprensión y conceptualización del derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y tribales” se esbozarán y clarificaran los aportes dados por la Corte Constitucional entorno al derecho a la consulta previa respecto a la comprensión y la conceptualización que se ha marcado con el trasegar de los años |
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Ayala, C. Paola. (2018). Diferencias en la reglamentación de la consulta previa en Colombia. Universidad Católica de Colombia. Bogotá. BIRF, AIF (2020) Entendiendo la pobreza, pueblos indígenas. Grupo Banco Mundial. Articulo web recapitulado de https://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples Berraondo, M. (2006). Pueblos Indígenas y Derechos Humanos. Universidad de Deusto. Bilbao. Burgos Gonzáles, Ana Cecilia. (2006) Petróleo e indígenas en Colombia. Una mirada desde la seguridad humana. Universidad del Rosario. Vol. 15. CEPI. Calla Ortega, Ricardo. La perspectiva de la diversidad étnica en derechos humanos: Algunos aportes para una discusión urgente. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Unidad de investigaciones aplicadas. Costa Rica, 2000. 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Rodrigo Escobar Gil] Bogotá D. C. Gaceta de la Corte Constitucional de Colombia. Corte Constitucional, sentencia de tutela 606. (2001). Junio 07 de 2001, [M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra] Bogotá D. C. Gaceta de la Corte Constitucional de Colombia. Corte Constitucional, sentencia de unificación jurisprudencial SU-039. (1997). Febrero 03 de 1997, [M. P. Antonio Barrera Carbonell]. Bogotá D.C. Gaceta de la Corte Constitucional de Colombia. Corte Constitucional, sentencia de tutela 380. (1993). [M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz] Bogotá D. C. Gaceta de la Corte Constitucional de Colombia Corte Constitucional, sentencia de tutela 254. (1991). Autonomía indígena y régimen unitario. Jurisdicción Indígena. Mayo 30 de 1994, [M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz] Bogotá D. C. Gaceta de la Corte Constitucional de Colombia. Decreto 2164, (1995). Diciembre 07 de 1995, Diario oficial N° 42140 pag. 1 Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (2007). 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Dichos lineamientos legislativos, denotan la inclusión de las comunidades en la toma de decisiones que adopta el Estado por medio de herramientas jurídicas plasmadas en los estamentos constitucionales, mediante ellas se resguardan y cimentan en la participación democrática; principio y derecho que se pregona tanto en el preámbulo como en el desarrollo articular de la constitución. Es de denotar, que el avance constitucional que se dio a finales del siglo XX en Colombia, transmite una seguridad democrática a las personas, los bienes, el trabajo, los recursos y la cultura de comunidades indígenas y tribales que se encuentran en el territorio. Esto se soporta en los artículos 7 y 70 de los estamentos constitucionales, en los que se reconocen y protegen la diversidad étnica y cultural, las prácticas sociales y religiosas arraigadas a las costumbres que han tenido (C. P. Art 7 y 70) En tal sentido, el Estado en busca de reivindicarse con las comunidades que han sido vulneradas y desprotegidas por las entidades e instituciones a lo largo de la historia, constituye un resguardo supralegal con la ratificación del convenio 169 de 1989 de la OIT, que se incorpora a la normatividad nacional por medio de la ley 21 de 1991, cuerpo legal que describe y desarrolla la consulta previa, como un derecho indispensable en la participación de las comunidades indígenas sobre decisiones que las puedan llegar a afectar de forma directa. En ese sentido, es indiscutible la necesidad que se puede plantear en torno al análisis de los aportes jurisprudenciales dados por la Corte Constitucional, respecto a la consulta previa para los pueblos indígenas y tribales, bajo las prerrogativas de reglamentación, protección, vigilancia y efectividad de la misma. Por lo tanto, la pregunta problema pertinente para este estudio es ¿De qué manera se reconoce y conceptualiza el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y tribales en la jurisprudencia de la corte constitucional colombiana? Pregunta problema que se desarrolla de manera formal en la presente tesis de pregrado, mediante la estructura de tres (3) capítulos que esgrimen el contenido formal de los objetivos específicos. De tal manera el primer capítulo titulado “aspectos conceptuales y normativos que cimentan y estructuran la consulta previa para las comunidades indígenas y tribales” se encamina a describir la estructura en la que se encuentra inmersa la consulta previa en los postulados conceptuales, y socio jurídicas, con las que los pueblos ancestrales han dado su aporte para lograr el resguardo constitucional de sus derechos como comunidad en los estamentos constitucionales de 1991 y en el convenio 169 de 1989 de la OIT. En el segundo capítulo titulado “Línea Jurisprudencial respecto a la comprensión y conceptualización del derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y tribales”, se abordarán los lineamientos jurisprudenciales establecidos por el doctrinantes colombiano Diego López Medina (2011) en su libro “el derecho de los jueces”, entorno a marcar los esquemas reglamentarios que ha dispuesto la Corte para reconocer la consulta previa como un derecho fundamental. 4 Finalmente, en el tercer y último capítulo titulado “Análisis estático de la línea jurisprudencial respecto a la comprensión y conceptualización del derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y tribales” se esbozarán y clarificaran los aportes dados por la Corte Constitucional entorno al derecho a la consulta previa respecto a la comprensión y la conceptualización que se ha marcado con el trasegar de los añosUniversidad Libre Seccional Socorro - Facultad de Derecho y Ciencias PolíticasWith the legislative transfer that was in charge of the constituent assembly and the resulting political constitution of 1991, the framework for the application of collective mechanisms that would promote the safeguarding of the fundamental rights of indigenous peoples and communities of special protection was obtained. In this sense, the 1991 political charter focuses its actions on facilitating the participation of the members of the State directly in the decisions that affect them (C. P. Art. 2). Said legislative guidelines denote the inclusion of the communities in the decision-making that the State adopts by means of legal tools embodied in the constitutional estates, through which they are protected and founded on democratic participation; principle and right that is proclaimed both in the preamble and in the articular development of the constitution. It should be noted that the constitutional advance that occurred at the end of the 20th century in Colombia, transmits democratic security to the people, goods, work, resources and culture of indigenous and tribal communities that are in the territory. This is supported by articles 7 and 70 of the constitutional estates, which recognize and protect ethnic and cultural diversity, social and religious practices rooted in the customs they have had (C. P. Art 7 and 70) In this sense, the State, in seeking to vindicate itself with the communities that have been violated and unprotected by entities and institutions throughout history, constitutes a supra-legal safeguard with the ratification of ILO Convention 169 of 1989, which is incorporated to national regulations through Law 21 of 1991, a legal body that describes and develops prior consultation as an indispensable right in the participation of indigenous communities on decisions that may affect them directly. In this sense, the need that may arise around the analysis of the jurisprudential contributions given by the Constitutional Court, regarding prior consultation for indigenous and tribal peoples, under the prerogatives of regulation, protection, surveillance and effectiveness of the same. Therefore, the pertinent problem question for this study is, in what way is the right to prior consultation of indigenous and tribal peoples and communities recognized and conceptualized in the jurisprudence of the Colombian constitutional court? Problem question that is developed in a formal way in this undergraduate thesis, through the structure of three (3) chapters that wield the formal content of the specific objectives. In this way, the first chapter entitled "conceptual and normative aspects that support and structure the prior consultation for indigenous and tribal communities" is aimed at describing the structure in which the prior consultation is immersed in the conceptual and socio-legal postulates, with which the ancestral peoples have given their contribution to achieve the constitutional protection of their rights as a community in the constitutional provisions of 1991 and in Convention 169 of 1989 of the ILO. In the second chapter entitled “Jurisprudential Line regarding the understanding and conceptualization of the right to prior consultation of indigenous and tribal peoples and communities”, the jurisprudential guidelines established by the Colombian doctrinaire Diego López Medina (2011) in his book “ the right of judges ”, around marking the regulatory schemes that the Court has established to recognize prior consultation as a fundamental right. 4 Finally, in the third and last chapter entitled "Static analysis of the jurisprudential line regarding the understanding and conceptualization of the right to prior consultation of indigenous and tribal peoples and communities", the contributions given by the Constitutional Court regarding the Right to prior consultation regarding the understanding and conceptualization that has been marked over the yearsPDFspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Recepción jurisprudencial de la corte constitucional, respecto a la comprensión y conceptualización del derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas y tribales en ColombiaFundamental rights -- IndigenousPrior consultation - Indigenous PeoplesIndigenous and tribal communitiesDerechos fundamentales -- IndígenasConvenio 169 de 1989Ley 21 de 1991Consulta previa -- Pueblos IndígenasComunidades indígenas y tribalesDerechos fundamentales -- IndigenasConvenio 169 de 1989Ley 21 de 1991Consulta previa -- Pueblos IndigenasComunidades indígenas y tribalesTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAyala, C. Paola. (2018). Diferencias en la reglamentación de la consulta previa en Colombia. Universidad Católica de Colombia. Bogotá.BIRF, AIF (2020) Entendiendo la pobreza, pueblos indígenas. Grupo Banco Mundial. Articulo web recapitulado de https://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoplesBerraondo, M. (2006). Pueblos Indígenas y Derechos Humanos. Universidad de Deusto. Bilbao.Burgos Gonzáles, Ana Cecilia. (2006) Petróleo e indígenas en Colombia. Una mirada desde la seguridad humana. Universidad del Rosario. Vol. 15. CEPI.Calla Ortega, Ricardo. La perspectiva de la diversidad étnica en derechos humanos: Algunos aportes para una discusión urgente. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Unidad de investigaciones aplicadas. 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Enero 23 de 2008. [M.P. Rodrigo Escobar Gil] Bogotá D. C. Gaceta de la Corte Constitucional de Colombia.Corte Constitucional, sentencia de tutela 606. (2001). Junio 07 de 2001, [M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra] Bogotá D. C. Gaceta de la Corte Constitucional de Colombia.Corte Constitucional, sentencia de unificación jurisprudencial SU-039. (1997). Febrero 03 de 1997, [M. P. Antonio Barrera Carbonell]. Bogotá D.C. Gaceta de la Corte Constitucional de Colombia.Corte Constitucional, sentencia de tutela 380. (1993). [M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz] Bogotá D. C. Gaceta de la Corte Constitucional de ColombiaCorte Constitucional, sentencia de tutela 254. (1991). Autonomía indígena y régimen unitario. Jurisdicción Indígena. Mayo 30 de 1994, [M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz] Bogotá D. C. Gaceta de la Corte Constitucional de Colombia.Decreto 2164, (1995). Diciembre 07 de 1995, Diario oficial N° 42140 pag. 1Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (2007). 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