Recepción jurisprudencial de la corte constitucional, respecto a la comprensión y conceptualización del derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas y tribales en Colombia

Con el traslado legislativo que estuvo a cargo de la asamblea constituyente y la resultante constitución política de 1991, se obtuvo la ampliación del marco de aplicación de mecanismos colectivos que propiciarían la salvaguarda de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y comunidades de...

Full description

Autores:
Martínez Díaz, Brahian
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/19633
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/19633
Palabra clave:
Fundamental rights -- Indigenous
Prior consultation - Indigenous Peoples
Indigenous and tribal communities
Derechos fundamentales -- Indígenas
Convenio 169 de 1989
Ley 21 de 1991
Consulta previa -- Pueblos Indígenas
Comunidades indígenas y tribales
Derechos fundamentales -- Indigenas
Convenio 169 de 1989
Ley 21 de 1991
Consulta previa -- Pueblos Indigenas
Comunidades indígenas y tribales
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:Con el traslado legislativo que estuvo a cargo de la asamblea constituyente y la resultante constitución política de 1991, se obtuvo la ampliación del marco de aplicación de mecanismos colectivos que propiciarían la salvaguarda de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y comunidades de especial protección. En tal sentido la carta política de 1991 centra su actuar en facilitar la participación de los miembros del Estado de forma directa en las decisiones que los afecten (C. P. Art. 2). Dichos lineamientos legislativos, denotan la inclusión de las comunidades en la toma de decisiones que adopta el Estado por medio de herramientas jurídicas plasmadas en los estamentos constitucionales, mediante ellas se resguardan y cimentan en la participación democrática; principio y derecho que se pregona tanto en el preámbulo como en el desarrollo articular de la constitución. Es de denotar, que el avance constitucional que se dio a finales del siglo XX en Colombia, transmite una seguridad democrática a las personas, los bienes, el trabajo, los recursos y la cultura de comunidades indígenas y tribales que se encuentran en el territorio. Esto se soporta en los artículos 7 y 70 de los estamentos constitucionales, en los que se reconocen y protegen la diversidad étnica y cultural, las prácticas sociales y religiosas arraigadas a las costumbres que han tenido (C. P. Art 7 y 70) En tal sentido, el Estado en busca de reivindicarse con las comunidades que han sido vulneradas y desprotegidas por las entidades e instituciones a lo largo de la historia, constituye un resguardo supralegal con la ratificación del convenio 169 de 1989 de la OIT, que se incorpora a la normatividad nacional por medio de la ley 21 de 1991, cuerpo legal que describe y desarrolla la consulta previa, como un derecho indispensable en la participación de las comunidades indígenas sobre decisiones que las puedan llegar a afectar de forma directa. En ese sentido, es indiscutible la necesidad que se puede plantear en torno al análisis de los aportes jurisprudenciales dados por la Corte Constitucional, respecto a la consulta previa para los pueblos indígenas y tribales, bajo las prerrogativas de reglamentación, protección, vigilancia y efectividad de la misma. Por lo tanto, la pregunta problema pertinente para este estudio es ¿De qué manera se reconoce y conceptualiza el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y tribales en la jurisprudencia de la corte constitucional colombiana? Pregunta problema que se desarrolla de manera formal en la presente tesis de pregrado, mediante la estructura de tres (3) capítulos que esgrimen el contenido formal de los objetivos específicos. De tal manera el primer capítulo titulado “aspectos conceptuales y normativos que cimentan y estructuran la consulta previa para las comunidades indígenas y tribales” se encamina a describir la estructura en la que se encuentra inmersa la consulta previa en los postulados conceptuales, y socio jurídicas, con las que los pueblos ancestrales han dado su aporte para lograr el resguardo constitucional de sus derechos como comunidad en los estamentos constitucionales de 1991 y en el convenio 169 de 1989 de la OIT. En el segundo capítulo titulado “Línea Jurisprudencial respecto a la comprensión y conceptualización del derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y tribales”, se abordarán los lineamientos jurisprudenciales establecidos por el doctrinantes colombiano Diego López Medina (2011) en su libro “el derecho de los jueces”, entorno a marcar los esquemas reglamentarios que ha dispuesto la Corte para reconocer la consulta previa como un derecho fundamental. 4 Finalmente, en el tercer y último capítulo titulado “Análisis estático de la línea jurisprudencial respecto a la comprensión y conceptualización del derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y tribales” se esbozarán y clarificaran los aportes dados por la Corte Constitucional entorno al derecho a la consulta previa respecto a la comprensión y la conceptualización que se ha marcado con el trasegar de los años