El principio de oportunidad como mecanismo alterno al ejercicio punitivo, en el marco de la criminalidad organizada
El Estado colombiano desde su construcción jurídico constitucional, no ha resultado ajeno a las variaciones legislativas de índole procesal gestadas en materia de justicia penal, precisamente en éste campo se han surtido un cúmulo de reformas que han determinado el trasegar de la administración judi...
- Autores:
-
Castro Jaime, Jorge Eduardo
Balaguera Casas, Alejandra Johana
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
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- OAI Identifier:
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- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/18733
- Palabra clave:
- Principio de oportunidad
Ejercicio punitivo
Criminalidad organizada
Restorative justice
Opportunity principle
Organized crime
Concert to commit a crime
Derecho penal
Procedimiento penal -- Colombia
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Justicia restaurativa
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Concierto para delinquir
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El Estado colombiano desde su construcción jurídico constitucional, no ha resultado ajeno a las variaciones legislativas de índole procesal gestadas en materia de justicia penal, precisamente en éste campo se han surtido un cúmulo de reformas que han determinado el trasegar de la administración judicial, y las cuales, han obedecido a la constante evolución de la realidad social, política, jurídica, cultural, y en general de toda índole, que ha precedido al estamento social; de tal suerte que, con las promociones legislativas hechas en el marco del ordenamiento jurídico penal interno, se ha tenido como estandarte la asunción de modelos jurídicos procesales tendientes a contrarrestar la crisis de justicia penal acaecida en la sociedad colombiana. Desde, una óptica garante como restaurativa, propia de un nuevo modelo axiológico, político, como jurídico, enquistado en las fauces de la administración de justicia, a partir de la expedición de la constituyente de 1991. Así, uno de los grandes esfuerzos efectuados por el Estado colombiano por conducto de su órgano legislativo, encaminado a la restructuración del aparato judicial al nuevo arquetipo de Estado social de derecho, se circunscribió en la reforma constitucional surtida mediante la expedición del acto legislativo 03 de 20021; que trajo consigo, la consagración con rango constitucional del principio de oportunidad; en aras de ajustarlo positivamente dentro de los lineamientos rectores del nuevo prototipo de Estado, como un principio jurídico procesal, capaz de transformar las formas tradicionales de juzgamiento penal, utilizados al interior del país. Tipificándole así, como un mecanismo procesal alterno al ejercicio punitivo, servidor de la gestión de justicia. En tal sentido, el principio de oportunidad se presentó como una solución jurídica alterna al enquistamiento punitivo propio de la acción penal, por conducto de la cual, se facultó al ente acusador de inclinarse por la no persecución penal, aun en el evento, de comulgar mérito suficiente para hacerlo; situación que claramente gestó un cambio en la concepción tradicional del enjuiciamiento criminal, fundado en el carácter de justicia retributiva, connatural de la cultura procedimental desarrollada mediante la ley 600 del año 20002. Empero, el auge, la reglamentación jurídica como aplicabilidad –causales- del principio de oportunidad, requirió, además de su consagración constitucional, el cambio de sistema procedimental penal. De tal suerte que, resultó necesario e indispensable reformar la relación procesal que precedía la actuación jurídico penal, es decir, transitar de un arquetipo penal mixto de marcada tendencia inquisitiva, consustancial de la ley 600 del año 2000, al modelo procedimental de marcada tendencia acusatoria; pues solo así, dada la naturaleza jurídica de este último sistema, resultaría factible asegurar la práctica del principio de oportunidad como mecanismo alterno al ejercicio punitivo. En ese orden de ideas, el Estado colombiano mediante el tránsito procesal –cambio del sistema inquisitivo, al sistema mixto-, le otorgó una dualidad jurídica al principio de oportunidad, denotada en primer lugar en el rango constitucional conferido por conducto del artículo 2503 del texto constitucional –modificado por el acto reformatorio del año 2002-, y en segunda instancia, vislumbrada en el marco legal, adjudicado por vía del artículo 324 de la ley 906 de 20044 “nuevo texto procedimental”. Situación a través de la cual, se buscó garantizar la incorporación del principio de oportunidad en el seno de la administración de justicia penal, y con ello, asegurar la optimización del aparato judicial, mediante la obtención de un modelo de justicia pronta, eficaz, efectiva, económica- celeridad procesal-, fundada en la dinamización del ejercicio punitivo propio de la acción penal; que le permitiere al Estado, partes e intervinientes de la actuación penal, concertarse en una voluntad mancomunada, a través de la cual, resultare factible dirimir bajo el manto de la justicia restaurativa, el conflicto socio jurídico naciente con la consumación de la conducta punible. De tal suerte, el principio de oportunidad en el marco del ordenamiento jurídico interno, se estableció como un subrogado procesal por conducto del cual, el ente acusador de manera discrecional como reglada, podrá obtener de manera extraordinaria la terminación, suspensión o interrupción del ejercicio punitivo; cuando por motivos de política criminal representare para el Estado colombiano; un mayor costo- beneficio, el rehusar el ejercicio punitivo, a cambio de la obtención y salvaguarda de intereses constitucional como legalmente más relevantes para la gestión de justicia. Como resultaría ser el caso de la colaboración efectiva que se brinde para evitar la continuación de un delito, evitar la comisión de otros, o, para lograr la descomposición total de las comunidades de delincuencia organizada; en tratándose del delito del concierto para delinquir. En efecto, el presente trabajo se orienta en determinar si el principio de oportunidad como mecanismo procesal alterno a la acción punitiva, logra garantizar una colaboración efectiva por parte del infractor penal en la desarticulación de las empresas criminales, además de, corroborar cual es el grado de tutela judicial efectiva que presentan las partes e intervinientes procesales en el cúmulo de sus derechos, garantías e intereses legítimos perseguidos en la actuación penal; al momento de incoar por parte del ente acusador, el principio de oportunidad como mecanismo resolutorio del conflicto socio jurídico naciente a partir de la comisión del punible del concierto para delinquir. En ese orden de ideas, se pretende observar si a través de la aplicabilidad del principio de oportunidad, se logra cumplir con los móviles trazados por el Estado colombiano mediante su política criminal, que para el caso en concreto se vislumbran en dos posturas bajo las cuales resulta procedente el ejercicio del principio en mención, frente al punible del concierto para delinquir; que para el caso en concreto terminan siendo: Cuando el imputado colabora activa e idóneamente para evitar la prosecución del punible, así como, cuando aporta información veraz, óptima y eficaz tendiente a la desarticulación de los estamentos de delincuencia organizada. Es decir, la primera arista se encuentra ligada a eludir la comisión y/o continuación de conductas punibles, mientras que, la segunda situación, está orientada en la materialización del interés estatal de combatir la delincuencia organizada, mediante el otorgamiento de beneficios procesales –suspensión, interrupción, renuncia del ejercicio penal, a cambio de colaboración efectiva, que permita desmantelar en su totalidad las sociedades criminales constituidas ilegalmente en la sociedad; transgresoras del orden social, político como legal, del Estado colombiano. Del mismo modo, se busca entrever que tan efectiva resulta ser la tutela judicial del acervo de garantías, derechos e intereses legítimos consagrados en el haber jurídico de las partes e intervinientes de la relación procesal, cuando se incoa el principio de oportunidad en el marco del concierto para delinquir, máxime, los correspondientes a la víctima; pues en ultimas, la misma resulta ser la parte débil del proceso dada su naturaleza jurídica procesal. Por lo cual, se pugna por divisar si el balance de intereses, así como la guarda integral de sus derechos e intereses legítimos, resultan estar tutelados de manera integral a priori por el ente acusador –solicitud del principio-, y a posteriori por el juez en función de control de garantías control de legalidad, o, si por el contrario resultan ser exiguos a la hora de garantizarle una protección jurídica total a la víctima. |
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Alonso, P., & Ruíz Correa, N. (2013). Apuntes del tipo penal concierto para delinquir en la legislación colombiana. Editorial Pensamiento Americano. Colombia. Alonso, P., & Ruíz Correa, N. (2013). Apuntes del tipo penal concierto para delinquir en la legislación colombiana. Editorial Pensamiento Americano. Colombia. Angarita Barón, C. (1993). Sentencia T-043,1993. Corte Constitucional. Anselm Von Feuerbach, P. (1801). Tratado del derecho penal común vigente en Alemania. Alemania. Arévalo Rodríguez, B. (2017). Principios de la corte interamericana: Alcance del principio de oportunidad en Colombia. (U. Libre, Ed.). Cúcuta. Armenta Ariza, A. (2018). El test de proporcionalidad: Su uso y aplicación en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana. Verba Luris, 41, 121–133. Barquero Ferrer, R. (2002). El delito de prevaricación judicial. (T. lo Blanch, Ed.). Valencia, España. Becerra Mojica, L. A. (2016). 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Desde, una óptica garante como restaurativa, propia de un nuevo modelo axiológico, político, como jurídico, enquistado en las fauces de la administración de justicia, a partir de la expedición de la constituyente de 1991. Así, uno de los grandes esfuerzos efectuados por el Estado colombiano por conducto de su órgano legislativo, encaminado a la restructuración del aparato judicial al nuevo arquetipo de Estado social de derecho, se circunscribió en la reforma constitucional surtida mediante la expedición del acto legislativo 03 de 20021; que trajo consigo, la consagración con rango constitucional del principio de oportunidad; en aras de ajustarlo positivamente dentro de los lineamientos rectores del nuevo prototipo de Estado, como un principio jurídico procesal, capaz de transformar las formas tradicionales de juzgamiento penal, utilizados al interior del país. Tipificándole así, como un mecanismo procesal alterno al ejercicio punitivo, servidor de la gestión de justicia. En tal sentido, el principio de oportunidad se presentó como una solución jurídica alterna al enquistamiento punitivo propio de la acción penal, por conducto de la cual, se facultó al ente acusador de inclinarse por la no persecución penal, aun en el evento, de comulgar mérito suficiente para hacerlo; situación que claramente gestó un cambio en la concepción tradicional del enjuiciamiento criminal, fundado en el carácter de justicia retributiva, connatural de la cultura procedimental desarrollada mediante la ley 600 del año 20002. Empero, el auge, la reglamentación jurídica como aplicabilidad –causales- del principio de oportunidad, requirió, además de su consagración constitucional, el cambio de sistema procedimental penal. De tal suerte que, resultó necesario e indispensable reformar la relación procesal que precedía la actuación jurídico penal, es decir, transitar de un arquetipo penal mixto de marcada tendencia inquisitiva, consustancial de la ley 600 del año 2000, al modelo procedimental de marcada tendencia acusatoria; pues solo así, dada la naturaleza jurídica de este último sistema, resultaría factible asegurar la práctica del principio de oportunidad como mecanismo alterno al ejercicio punitivo. En ese orden de ideas, el Estado colombiano mediante el tránsito procesal –cambio del sistema inquisitivo, al sistema mixto-, le otorgó una dualidad jurídica al principio de oportunidad, denotada en primer lugar en el rango constitucional conferido por conducto del artículo 2503 del texto constitucional –modificado por el acto reformatorio del año 2002-, y en segunda instancia, vislumbrada en el marco legal, adjudicado por vía del artículo 324 de la ley 906 de 20044 “nuevo texto procedimental”. Situación a través de la cual, se buscó garantizar la incorporación del principio de oportunidad en el seno de la administración de justicia penal, y con ello, asegurar la optimización del aparato judicial, mediante la obtención de un modelo de justicia pronta, eficaz, efectiva, económica- celeridad procesal-, fundada en la dinamización del ejercicio punitivo propio de la acción penal; que le permitiere al Estado, partes e intervinientes de la actuación penal, concertarse en una voluntad mancomunada, a través de la cual, resultare factible dirimir bajo el manto de la justicia restaurativa, el conflicto socio jurídico naciente con la consumación de la conducta punible. 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En efecto, el presente trabajo se orienta en determinar si el principio de oportunidad como mecanismo procesal alterno a la acción punitiva, logra garantizar una colaboración efectiva por parte del infractor penal en la desarticulación de las empresas criminales, además de, corroborar cual es el grado de tutela judicial efectiva que presentan las partes e intervinientes procesales en el cúmulo de sus derechos, garantías e intereses legítimos perseguidos en la actuación penal; al momento de incoar por parte del ente acusador, el principio de oportunidad como mecanismo resolutorio del conflicto socio jurídico naciente a partir de la comisión del punible del concierto para delinquir. 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Por lo cual, se pugna por divisar si el balance de intereses, así como la guarda integral de sus derechos e intereses legítimos, resultan estar tutelados de manera integral a priori por el ente acusador –solicitud del principio-, y a posteriori por el juez en función de control de garantías control de legalidad, o, si por el contrario resultan ser exiguos a la hora de garantizarle una protección jurídica total a la víctima.Universidad Libre – Facultad de Derecho -- DerechoPDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Principio de oportunidadEjercicio punitivoCriminalidad organizadaRestorative justiceOpportunity principleOrganized crimeConcert to commit a crimeDerecho penalProcedimiento penal -- ColombiaAdministración de justicia penal -- ColombiaJusticia restaurativaPrincipio de oportunidadCriminalidad organizadaConcierto para delinquirEl principio de oportunidad como mecanismo alterno al ejercicio punitivo, en el marco de la criminalidad organizadaTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAlonso, P., & Ruíz Correa, N. 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FINAL 2.0 .pdf.jpgimage/jpeg41585http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/18733/3/TESIS.%20FINAL.%20MODIFICACIONES%20DOCTOR%20MURILLO.%20ACTA%20DE%20TESIS.%20FINAL%202.0%20.pdf.jpgc69ae8174752fb00043fdfaf4b7649e1MD53LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/18733/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52ORIGINALTESIS. FINAL. MODIFICACIONES DOCTOR MURILLO. ACTA DE TESIS. FINAL 2.0 .pdfTESIS. FINAL. MODIFICACIONES DOCTOR MURILLO. ACTA DE TESIS. FINAL 2.0 .pdfTesis de Pregradoapplication/pdf1514997http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/18733/1/TESIS.%20FINAL.%20MODIFICACIONES%20DOCTOR%20MURILLO.%20ACTA%20DE%20TESIS.%20FINAL%202.0%20.pdf1afbc67c2b468c94527372f00784c118MD5110901/18733oai:repository.unilibre.edu.co:10901/187332023-06-16 10:15:14.543Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.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 |