Obligaciones de las empresas promotoras de salud respecto de la atención posaborto, por interrupción voluntaria del embarazo, a partir de la sentencia c-055 de 2022 de la corte constitucional en Colombia

El aborto siempre ha sido un tema polémico en Colombia, por lo cual, el Congreso no ha legislado la regulación del tema. Pero, la Corte Constitucional ha sido quien ha tratado el tema y lo ha convertido en derecho a través de diversas sentencias, buscando que las mujeres puedan abortar de manera leg...

Full description

Autores:
Sandoval Rangel, Zayda Xiomara
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/27551
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/27551
Palabra clave:
Aborto
EPS
Dignidad humana
Derechos
Salud
Abortion
EPS
Human dignity
Rights
Health
Posaborto
Interrupción voluntaria del embarazo -- Legislación
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:El aborto siempre ha sido un tema polémico en Colombia, por lo cual, el Congreso no ha legislado la regulación del tema. Pero, la Corte Constitucional ha sido quien ha tratado el tema y lo ha convertido en derecho a través de diversas sentencias, buscando que las mujeres puedan abortar de manera legal y protegiendo su salud, de manera que se disminuyan los riesgos y no se vean forzadas a realizar este procedimiento en la clandestinidad con pocas condiciones de salud. Con la entrada en vigor de esta nueva sentencia de la Corte Constitucional, la C-055-2022, ha dado mayo libertad a las mujeres para poder optar por el aborto inducido como un derecho, las mujeres en estado de embarazo no pueden ser judicializadas por abortar, mientras sea dentro de las 24 semanas de gestación lo cual, amplió las semanas y motivos por las cuales una mujer puede abortar de manera legal en Colombia. Esta decisión trajo muchas preguntas relacionadas a su cumplimiento e implementación por parte de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) por diversas razones, principalmente, por las garantías que deberían dar las EPS al momento de solicitar, realizar y recuperarse de un aborto. El desconocimiento de las obligaciones de las EPS en la atención posaborto voluntario puede llevar a grandes vulneraciones al derecho a la salud del pueblo colombiano, lo cual va en contra de uno de los principales motivos por los cuales la Corte emitió la sentencia, el disminuir los riesgos asociados a la práctica y atención al aborto voluntario.