El reconocimiento de los derechos económicos a los hijos de crianza en Colombia
En el ordenamiento jurídico colombiano se evidencia el vacío legal que existe sobre los derechos económicos que se deben garantizar a los hijos de crianza, pues no existe en la actualidad una norma taxativa sobre el tema, las decisiones se toman basados en la jurisprudencia que sirve como precedente...
- Autores:
-
Herrera Diaz, Maria Antonia
Contreras Cordero, Nuvia Karina
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/28743
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/28743
- Palabra clave:
- Relaciones de Afecto
Herencia
Familia de Crianza
Dependencia Economica
Hijo
Tutela
Jurisprudencia
Derechos
Affective Relationships
Inheritance
Foster Family
Economic Dependency
Child
Guardianship
Jurisprudence
Rights
Familia
Hijo de crianza
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | En el ordenamiento jurídico colombiano se evidencia el vacío legal que existe sobre los derechos económicos que se deben garantizar a los hijos de crianza, pues no existe en la actualidad una norma taxativa sobre el tema, las decisiones se toman basados en la jurisprudencia que sirve como precedente, pero en la mayoría de los casos jueces de menor jerarquía desconocen esta jurisprudencia, negando derechos y llevando con esto a un desgate innecesario de la justicia pues los afectados deben recurrir a la acción de tutela para garantizar sus derechos. Las familias de crianza deben gozar de los mismos derechos que gozan las familias con vínculos sanguíneos y jurídicos, el objetivo del presente artículo es identificar cuales derechos económicos le han sido reconocidos por el ordenamiento jurídico colombiano a los hijos de crianza. Esta investigación es de carácter socio jurídico con un enfoque cualitativo de tipo aplicada donde se realiza análisis de normatividad jurídica vigente sobre los derechos económicos de los hijos de crianza. De acuerdo con la sentencia T-070 (2015) de la Corte Constitucional, las familias de crianza se definen como aquellas que se forman a través de relaciones basadas en el afecto, el respeto, la solidaridad, la comprensión y la protección, sin estar necesariamente vinculadas por lazos de consanguinidad o vínculos legales. A pesar de esto, la protección constitucional otorgada a la familia se extiende también a esta tipología de familias. |
---|