Desconocimiento del ajuste de la prima de actividad establecida en el decreto 2863 de 2007, para los agentes de policía activos y retirados, derecho constitucional a la igualdad y omision legislativa.
La Fuerza Pública en Colombia está compuesta por el Ejército Nacional, Fuerza Aérea, Armada como Fuerzas Militares y Policía Nacional como cuerpo armado permanente de naturaleza civil. Cada una tiene un régimen especial y particular establecido en los artículos 217 y 218 de la Constitución Política...
- Autores:
-
Franco Arteaga, Ludwing Andres
Beltran Arce, Maria Carolina
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/24437
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/24437
- Palabra clave:
- Policía Nacional
Igualdad
Omisión Legislativa
Discriminación
National Police
Equality
Legislative Omission
Discrimination
Derecho constitucional
Derecho laboral -- Colombia
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | La Fuerza Pública en Colombia está compuesta por el Ejército Nacional, Fuerza Aérea, Armada como Fuerzas Militares y Policía Nacional como cuerpo armado permanente de naturaleza civil. Cada una tiene un régimen especial y particular establecido en los artículos 217 y 218 de la Constitución Política Respectivamente De todos los miembros de la FF.MM, los únicos que no perciben aumento en la Prima de Actividad, regulada en el Decreto 2863 de 2007, son los Agentes de policía debido a que no fueron allí incluidos, por ende, cabe preguntarse si ¿dicha Omisión Legislativa viola el Derecho a la igualdad? Parte la metodología del análisis normativo, puntualizar los principios y derechos fundamentales propios de los Agentes de Policía, encontrar posibles elementos discriminatorios, y resolver la existencia de una situación regulada legalmente que atenta contra los funcionarios. |
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