El divorcio por manifestación unilateral de la voluntad
El objetivo de este artículo de investigación en determinar si es jurídicamente posible consagrar como causal de divorcio, la manifestación unilateral de alguno de los cónyuges que manifiestan la intención de no continuar con el matrimonio como exteriorización privada de su voluntad, y en razón a es...
- Autores:
-
Vega, Juan Sebastián
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/25353
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/25353
- Palabra clave:
- Divorcio
Voluntad
Derecho comparado
Unilateral
Cónyuges
Matrimonio
Divorce
Willpower
Comparative law
Unilateral
Husbands
Marriage
Divorcio -- Aspectos jurídicos -- Colombia
Unión marital
Derecho administrativo
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El objetivo de este artículo de investigación en determinar si es jurídicamente posible consagrar como causal de divorcio, la manifestación unilateral de alguno de los cónyuges que manifiestan la intención de no continuar con el matrimonio como exteriorización privada de su voluntad, y en razón a esto, considerar dicha manifestación como una garantía libre sobre el desarrollo con respecto a la personalidad en el país. Actualmente en Colombia, si no se presenta o constituye alguna de las causales anteriormente mencionadas que son establecidas en el código civil colombiano para producir demanda solicitando el divorcio, el vínculo matrimonial no puede ser terminado, es decir, no existe la posibilidad de dar fin a este con la libertad de decisión de uno de los conyugues. En comparación al caso de Francia, se puede evidencia como en este país en el caso o en la situación donde se emplee causal determinada que dé lugar a divorcio a razón de transformación definitiva al vínculo matrimonial prexistente, en razón, pese a que alguno de los cónyuges logre demostrar la presencia de interrupción verdadera de la convivencia conyugal por el tiempo 2 años como lo estipula la ley, el juez posee la facultad de rechazar la demanda cuando se considere que esta puede generar afectación o vulneración de la integridad familiar por lo que debe primar el bienestar de la familia. |
---|