El divorcio por manifestación unilateral de la voluntad

El objetivo de este artículo de investigación en determinar si es jurídicamente posible consagrar como causal de divorcio, la manifestación unilateral de alguno de los cónyuges que manifiestan la intención de no continuar con el matrimonio como exteriorización privada de su voluntad, y en razón a es...

Full description

Autores:
Vega, Juan Sebastián
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/25353
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/25353
Palabra clave:
Divorcio
Voluntad
Derecho comparado
Unilateral
Cónyuges
Matrimonio
Divorce
Willpower
Comparative law
Unilateral
Husbands
Marriage
Divorcio -- Aspectos jurídicos -- Colombia
Unión marital
Derecho administrativo
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:El objetivo de este artículo de investigación en determinar si es jurídicamente posible consagrar como causal de divorcio, la manifestación unilateral de alguno de los cónyuges que manifiestan la intención de no continuar con el matrimonio como exteriorización privada de su voluntad, y en razón a esto, considerar dicha manifestación como una garantía libre sobre el desarrollo con respecto a la personalidad en el país. Actualmente en Colombia, si no se presenta o constituye alguna de las causales anteriormente mencionadas que son establecidas en el código civil colombiano para producir demanda solicitando el divorcio, el vínculo matrimonial no puede ser terminado, es decir, no existe la posibilidad de dar fin a este con la libertad de decisión de uno de los conyugues. En comparación al caso de Francia, se puede evidencia como en este país en el caso o en la situación donde se emplee causal determinada que dé lugar a divorcio a razón de transformación definitiva al vínculo matrimonial prexistente, en razón, pese a que alguno de los cónyuges logre demostrar la presencia de interrupción verdadera de la convivencia conyugal por el tiempo 2 años como lo estipula la ley, el juez posee la facultad de rechazar la demanda cuando se considere que esta puede generar afectación o vulneración de la integridad familiar por lo que debe primar el bienestar de la familia.