Procedimiento en los procesos de alcoholemia en Colombia, y sus implicaciones por la violación al debido proceso administrativo de tránsito por la conducción de vehículos en estado de embriaguez.

El procedimiento administrativo llevado en Colombia para establecer el nivel de intoxicación en conductores que maniobran vehículos se encuentra reglado por el ordenamiento jurídico del que se desprenden vacíos normativos creando con ello un Procedimiento viciado que se desprende por la vulneración...

Full description

Autores:
Roncancio González, Adriana Patricia
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/29348
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/29348
Palabra clave:
Derechos Fundamentales
Debido Proceso
Nulidad
Prueba de Alcoholemia
Proceso Contravencional
Plenitud de Garantías
Sanción Administrativa
Validez
Vulnerar
Fundamental Rights
Due Process
Nullity
Breathalyzer Test
Contravention Process
Full Guarantees
Administrative Sanction
Validity
Violation
Derechos fundamentales
Prueba de alcoholemia
Sanción administrativa
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:El procedimiento administrativo llevado en Colombia para establecer el nivel de intoxicación en conductores que maniobran vehículos se encuentra reglado por el ordenamiento jurídico del que se desprenden vacíos normativos creando con ello un Procedimiento viciado que se desprende por la vulneración al Debido Proceso. Durante los procedimientos realizados por los policiales y Agentes de Tránsito (Autoridades de control) quienes con su comportamiento de poca experiencia realizan pruebas de embriaguez invalidando los requisitos y fases preanalíticas, analíticas establecidas taxativamente el procesamiento que se debe llevar de acuerdo a la Resolución 1844 del 18 de diciembre de 2015 “Por la cual se adopta la segunda versión de la Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado” (emanada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Dirección General ), perturbando eminentemente el Debido Proceso de que goza el presunto infractor creando con ello una consecuencia jurídica que puede culminar con la nulidad de la Sanción. Es importante resaltar que dentro de los procesos y procedimientos realizados por parte de las Autoridades de tránsito existen vacíos normativos, que conllevan a la Nulidad en especial por la infracción (F) Art. 131 “conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas”. Este comportamiento será penalizado con las sanciones estipuladas en el Art. 152 de este Código. En el caso de los conductores de vehículos de transporte público, transporte escolar o instructores de manejo, las sanciones económicas y el periodo de suspensión de la licencia se duplicarán según lo contemplado en la “Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito”