La inconstitucionalidad de la exclusión de la prima de coordinación como factor salarial en los empleados públicos de carrera de la rama ejecutiva en Colombia
En Colombia, para la fijación de los salarios de los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional y descentralizada, el Gobierno todos los años expide un decreto ordinario en donde en uno de los artículos establece un reconocimiento económico para quienes cumplan funciones de coordinac...
- Autores:
-
Sanchez Sanchez, David
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/29918
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/29918
- Palabra clave:
- salario
remuneración
reconocimiento económico
trabajo
empleo público
empleado público
carrera administrativa
coordinación
grupos internos de trabajo
factor salarial
pago habitual
pago periódico
prestación de servicio
patrimonio
inconstitucional
principios constitucionales
derecho al trabajo
capacidad laboral
idoneidad laboral
constitución
ley
decreto
jurisprudencia
doctrina
control constitucional
constitutional control
salary
remuneration
economic recognition
work
public employment
public employee
administrative career
coordination
internal work groups
salary factor
regular payment
periodic payment
provision of service
assets, unconstitutional
constitutional principles
right to work
work capacity
work suitability
constitution
law
decree
jurisprudence
doctrine
Funcionarios Públicos -- Colombia
Derecho administrativo
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | En Colombia, para la fijación de los salarios de los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional y descentralizada, el Gobierno todos los años expide un decreto ordinario en donde en uno de los artículos establece un reconocimiento económico para quienes cumplan funciones de coordinación de grupos internos de trabajo; sin embargo, en dicho artículo señala la expresión “no constituye factor salarial para ningún efecto legal”. Tal disposición se considera inconstitucional por vulnerar los principios laborales del artículo 53 de la Constitución Política de: remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, garantía a la seguridad social, y la proposición, la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. Se argumenta la inconstitucionalidad de la regla, por cuanto, después de analizar la normativa que determina los elementos esenciales del salario, así como la doctrina y la jurisprudencia, se estableció que el artículo, salvo por la citada expresión, reúne las características del salario; características, como que sea una remuneración por la prestación de un servicio, que la función a desempeñar esté ordenada por autoridad competente mediante acto administrativo, que el pago sea de carácter habitual y periódico, que, para poder ser nominado coordinador, el titular reúna las competencias de idoneidad, capacidad y experiencia y que dicha remuneración ingrese al patrimonio del empleado. |
---|