La estructura monitoria aplicada al Proceso Civil Colombiano

Con este trabajo se pretende conocer el origen y evolución del proceso monitorio, realizando un análisis comparativo del ordenamiento jurídico procesal colombiano y uruguayo, con el fin de comparar dicha figura jurídica, su construcción y transformación en los sistemas jurídicos de cada país. Inicia...

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Autores:
Arias Patrón, Edna Rocío
Caro Estepa, Diego Alejandro
Patiño Durán, Jeimy Viviana
Pulido Ortigoza, Angélica
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/19415
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/19415
Palabra clave:
Monitoring process
Colombian Civil Process
Judicial system
Comparative law
Legal transplant
Derecho civil -- Colombia
Procedimiento civil -- Colombia
Proceso monitorio -- Colombia
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Proceso Civil Colombiano
Sistema judicial
Derecho comparado
Trasplante jurídico
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Una de las dificultades principales de la sociedad actual, se radica en la desconfianza en los negocios, situación que es compleja para quienes realizan transacciones económicas de mínima cuantía, pues sus derechos son frecuentemente vulnerados debido a que los procesos para recuperar cantidades mínimas son bastante onerosos. Según datos recabados entre 2010 - 2013 por el centro de estudio en jurisprudencia de la universidad de los Andes, se estableció que en el país se instauraron 5372 procesos para cobrar sumas menores (Centro de Jurisprudencia UniAndes, 2014), lo cual permite hablar de un problema de congestión judicial. Se estima que estos procesos pueden durar entre dos o tres años, por lo cual el ciudadano incurre en gastos y en ocasiones no logra recuperar su dinero. En este contexto, en nuestro país se han implementado en los últimos veinte años un sin número de reformas en la codificación procesal buscando desarrollar estos fines, las cuales provienen de otros países y se han transferido jurídicamente al contexto colombiano, con el objeto de dar respuesta a situaciones u objetos jurídicos que no habían sido tenidos en cuenta en el orden social. Sin embargo, la demora judicial es cada vez mayor y el colapso en la administración de justicia genera desconfianza jurídica y la no aplicación de diferentes derechos. En este sentido, el ordenamiento jurídico colombiano a partir la Ley 1564 de 2012 intenta solucionar este tipo de situaciones entre personas naturales e implantar una figura del proceso monitorio ya establecida en otras legislaciones y sistemas jurídicos. El proceso monitorio surge como respuesta para que el ciudadano obtenga tanto el derecho, como la seguridad de poder acceder efectivamente a un sistema judicial que le garantice el cumplimiento de sus derechos. En este sentido, es importante decir que con este mecanismo se espera la resolución rápida y justa de los problemas jurídicos que aplican a este proceso, y como resultado final obtener el cumplimiento eficaz de las decisiones judiciales. En este punto es importante decir que el procedimiento monitorio en el desarrollo jurídico, debe ser entendido como el instrumento idóneo para el reconocimiento de los derechos sobre una deuda de mínima cuantía. La finalidad de este reside en su rapidez, y que sería la figura de remplazar el proceso ordinario del código anterior, con las demoras subsecuentes. No obstante, se observa en los juzgados que la aplicación de estos sigue siendo limitada, además de no tener en cuenta que se puede combinar el proceso escrito con la aplicación de un sistema oral y por audiencias reduciendo al máximo formalismos y ritualidades excesivas, lo cual podría disminuir los gastos y los tiempos para las partes y que a su vez supondría múltiples beneficios para la eficacia del aparato judicial colombiano. A partir de lo antes expuesto, se considera que el análisis comparado tiene como propósito aportar en tanto permite buscar soluciones para la racionalización de la actividad judicial. En concordancia con lo anterior, se considera necesario preguntarse, ¿Cuáles son las implicaciones hermenéuticas del Proceso Monitorio en Colombia y en Uruguay? Esta pregunta toma validez en la medida que el análisis comparado permite proyectar y proponer salidas jurídicas para la actualización e implementación del esquema jurídico procesal colombiano a partir de la admisión del Código General del Proceso mediante la Ley 1564 de 2012. Ante esta problemática, con el presente desarrollo monográfico se pretende ampliar el ámbito de aplicación de “la estructura monitoria”, figura que ha sido implementada en diferentes países de América Latina y Europa, que resuelve conflictos dados por falta de pago de una obligación menor, busca una economía procesal y fue incluida en Colombia por primera vez en el Código General del Proceso, acogido por la Ley 1564 de 2012, mediante los artículos 419 y siguientes. Este procedimiento jurídico tiene por objeto la exigencia del cumplimiento de una obligación financiera, para ello se considera que, frente a la acción de demanda del actor o acreedor, el juzgado debe dictar fallo en el que la sentencia monitoria deberá ordenar al responsable u obligado el acatamiento de una sentencia, la cual tendrá como finalidad la satisfacción de una pretensión económica. Posteriormente, el demandado puede manifestar su oposición (Loufayt, 2004). Teniendo en claro el concepto, se considera fundamental en este punto realizar un ejercicio de confrontar las diversas tendencias jurídicas y formas de aplicación del proceso monitorio, por lo cual se utiliza como procedimiento metodológico: el derecho comparado: “aquella ciencia jurídica que se ocupa del estudio de los sistemas jurídicos de los diversos países analizándolos como modelos de posibles respuestas a problemas jurídicos definidos en términos generales, es decir, en abstracción de Estado concreto en que se planteen” (Ojea, 2003, pág.14). Es así como a través de este método se quiere dar respuesta al problema de la aplicación de la protección legal efectiva en la ampliación del trámite monitorio a procesos declarativos, más allá de hacer efectivas las obligaciones dinerarias y el cómo evitar dilaciones injustificadas en un proceso, mediante un exhaustivo análisis de los diferentes sistemas jurídicos de carácter procesal que han consagrado el trámite monitorio o cuentan dentro de sus legislaciones procesos con estructura similar a la monitoria.. A través del avance de esta investigación se quiso comprobar que las prácticas desarrolladas en Uruguay, donde existe una aplicación más amplia del trámite monitorio, cuenta con procesos con una estructura similar a la que se aplica en Colombia, de tal modo que pueda responderse a la pregunta central del proyecto, por lo cual se trazó como objetivo general: Analizar el sistema jurídico procesal Uruguayo que ha consagrado el trámite monitorio y cuenta dentro de su legislación con una estructura similar a la monitoria y, por tanto, se hace una micro-comparación, es decir, se analiza la institución del trámite monitorio y sus efectos en una verdadera aplicación de la tutela judicial efectiva. En concordancia se trazaron los siguientes objetivos específicos, los cuales atraviesan la estructura del texto: • Determinar a través de los conceptos jurídicos y teóricos, la funcionalidad jurídica de los procesos monitorios en Colombia. • Revisar el sistema jurídico procesal de Uruguay, con el objeto de observar la efectiva aplicación del proceso monitorio. • Determinar las diferencias en la aplicación y ejecución del Proceso Monitorio entre Colombia y Uruguay. En consecuencia, al decantar los objetivos específicos planteados se han completado capítulos que buscan, en su orden, explicar inicialmente el concepto de procesos monitorios y su tipología, posteriormente se aborda el concepto de trasplante jurídico, el cual es esencial para la comparación de elementos procesales. En el segundo capítulo se realiza un breve resumen de la normatividad y aplicación del proceso monitorio en Colombia, para luego, en un tercer capítulo, analizar mediante el derecho comparado la implementación del proceso monitorio en el estado seleccionado como referente comparativo; subsiguiente a esto, se comprende el desarrollo del trámite monitorio en Colombia y así mismo se establece la eficacia de dicha figura jurídica. Finalmente se determinan las diferencias en la figura jurídica denominada “PROCESO MONITORIO”, cuyo paralelo es entre Colombia y Uruguay, dos países que han desarrollado ampliamente este procedimiento. Es claro que con la inclusión del trámite monitorio en el nuevo estatuto procesal se busca desarrollar de manera eficaz principios, reglas y fines del derecho procesal que guardan total concordancia con la tutela judicial efectiva, tales como: la celeridad, la igualdad de las partes, la lealtad entre los extremos de la Litis, la eficacia, la economía procesal, la descongestión judicial (en etapas y tiempos), la duración máxima del proceso y la informalidad.
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Dicho de esta manera, pretende solucionar conflictos entre las partes de manera expedita y eficaz, por lo cual se implementa de manera sistemática los avances científicos en la información y las redes de comunicación, entre ellos la inserción de la internet, y todos los datos conservados en formato electrónicos, archivos digitales, y expedientes virtuales, entre otros avances en la vida cotidiana de la sociedad, con el propósito de acceder con facilidad al servicio de justicia. Una de las dificultades principales de la sociedad actual, se radica en la desconfianza en los negocios, situación que es compleja para quienes realizan transacciones económicas de mínima cuantía, pues sus derechos son frecuentemente vulnerados debido a que los procesos para recuperar cantidades mínimas son bastante onerosos. 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Sin embargo, la demora judicial es cada vez mayor y el colapso en la administración de justicia genera desconfianza jurídica y la no aplicación de diferentes derechos. En este sentido, el ordenamiento jurídico colombiano a partir la Ley 1564 de 2012 intenta solucionar este tipo de situaciones entre personas naturales e implantar una figura del proceso monitorio ya establecida en otras legislaciones y sistemas jurídicos. El proceso monitorio surge como respuesta para que el ciudadano obtenga tanto el derecho, como la seguridad de poder acceder efectivamente a un sistema judicial que le garantice el cumplimiento de sus derechos. En este sentido, es importante decir que con este mecanismo se espera la resolución rápida y justa de los problemas jurídicos que aplican a este proceso, y como resultado final obtener el cumplimiento eficaz de las decisiones judiciales. En este punto es importante decir que el procedimiento monitorio en el desarrollo jurídico, debe ser entendido como el instrumento idóneo para el reconocimiento de los derechos sobre una deuda de mínima cuantía. La finalidad de este reside en su rapidez, y que sería la figura de remplazar el proceso ordinario del código anterior, con las demoras subsecuentes. No obstante, se observa en los juzgados que la aplicación de estos sigue siendo limitada, además de no tener en cuenta que se puede combinar el proceso escrito con la aplicación de un sistema oral y por audiencias reduciendo al máximo formalismos y ritualidades excesivas, lo cual podría disminuir los gastos y los tiempos para las partes y que a su vez supondría múltiples beneficios para la eficacia del aparato judicial colombiano. A partir de lo antes expuesto, se considera que el análisis comparado tiene como propósito aportar en tanto permite buscar soluciones para la racionalización de la actividad judicial. En concordancia con lo anterior, se considera necesario preguntarse, ¿Cuáles son las implicaciones hermenéuticas del Proceso Monitorio en Colombia y en Uruguay? Esta pregunta toma validez en la medida que el análisis comparado permite proyectar y proponer salidas jurídicas para la actualización e implementación del esquema jurídico procesal colombiano a partir de la admisión del Código General del Proceso mediante la Ley 1564 de 2012. Ante esta problemática, con el presente desarrollo monográfico se pretende ampliar el ámbito de aplicación de “la estructura monitoria”, figura que ha sido implementada en diferentes países de América Latina y Europa, que resuelve conflictos dados por falta de pago de una obligación menor, busca una economía procesal y fue incluida en Colombia por primera vez en el Código General del Proceso, acogido por la Ley 1564 de 2012, mediante los artículos 419 y siguientes. 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Teniendo en claro el concepto, se considera fundamental en este punto realizar un ejercicio de confrontar las diversas tendencias jurídicas y formas de aplicación del proceso monitorio, por lo cual se utiliza como procedimiento metodológico: el derecho comparado: “aquella ciencia jurídica que se ocupa del estudio de los sistemas jurídicos de los diversos países analizándolos como modelos de posibles respuestas a problemas jurídicos definidos en términos generales, es decir, en abstracción de Estado concreto en que se planteen” (Ojea, 2003, pág.14). 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A través del avance de esta investigación se quiso comprobar que las prácticas desarrolladas en Uruguay, donde existe una aplicación más amplia del trámite monitorio, cuenta con procesos con una estructura similar a la que se aplica en Colombia, de tal modo que pueda responderse a la pregunta central del proyecto, por lo cual se trazó como objetivo general: Analizar el sistema jurídico procesal Uruguayo que ha consagrado el trámite monitorio y cuenta dentro de su legislación con una estructura similar a la monitoria y, por tanto, se hace una micro-comparación, es decir, se analiza la institución del trámite monitorio y sus efectos en una verdadera aplicación de la tutela judicial efectiva. En concordancia se trazaron los siguientes objetivos específicos, los cuales atraviesan la estructura del texto: • Determinar a través de los conceptos jurídicos y teóricos, la funcionalidad jurídica de los procesos monitorios en Colombia. • Revisar el sistema jurídico procesal de Uruguay, con el objeto de observar la efectiva aplicación del proceso monitorio. • Determinar las diferencias en la aplicación y ejecución del Proceso Monitorio entre Colombia y Uruguay. En consecuencia, al decantar los objetivos específicos planteados se han completado capítulos que buscan, en su orden, explicar inicialmente el concepto de procesos monitorios y su tipología, posteriormente se aborda el concepto de trasplante jurídico, el cual es esencial para la comparación de elementos procesales. En el segundo capítulo se realiza un breve resumen de la normatividad y aplicación del proceso monitorio en Colombia, para luego, en un tercer capítulo, analizar mediante el derecho comparado la implementación del proceso monitorio en el estado seleccionado como referente comparativo; subsiguiente a esto, se comprende el desarrollo del trámite monitorio en Colombia y así mismo se establece la eficacia de dicha figura jurídica. Finalmente se determinan las diferencias en la figura jurídica denominada “PROCESO MONITORIO”, cuyo paralelo es entre Colombia y Uruguay, dos países que han desarrollado ampliamente este procedimiento. 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Law and Revolution (1983): The Formation of the Western Legal Tradition. Cambridge, Massachusetts, y Londres: Harvard University Press.Bonilla, Daniel. (2009) Introducción, teoría del Derecho y trasplantes jurídicos: la estructura del debate. Bogotá: Universidad de los Andes Pontificia Universidad Javeriana.Colmenares, Carlos Alberto. Ponencia XXXI Congreso de Derecho Procesal en Cartagena 2011.Legrand, Pierre (1977) The impossibility of ´Legal Transplants. University of California: Hastings College of the Law.De Vergottini, Giuseppe. Balance y perspectivas del derecho constitucional comparado.Miller, J. (2003) Una tipología de los trasplantes legales, utilizando la sociología, la historiadel derecho y ejemplos argentinos para explicar el proceso de trasplante. American JournalComparative Law. Traducción de LucasMonateri, P. G. Gayo, el Negro: Una búsqueda de los orígenes multiculturales de la tradición jurídica occidental. En: La invención del derecho privado. Ed. 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M.P Martha Victoria Sáchica Méndez.Sentencia C-279 de 2013. Exp. D-9324. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Sentencia C-159 de 2016. Exp. D-10969 M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaTHUMBNAILLA ESTRUCTURA MONITORIA APLICADA AL PROCESO CIVIL COLOMBIANO.pdf.jpgLA ESTRUCTURA MONITORIA APLICADA AL PROCESO CIVIL COLOMBIANO.pdf.jpgimage/jpeg42654http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/19415/3/LA%20ESTRUCTURA%20MONITORIA%20APLICADA%20AL%20PROCESO%20CIVIL%20COLOMBIANO.pdf.jpgb346f7e1ce64f38e4b32611e58556954MD53LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/19415/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52ORIGINALLA ESTRUCTURA MONITORIA APLICADA AL PROCESO CIVIL COLOMBIANO.pdfLA ESTRUCTURA MONITORIA APLICADA AL PROCESO CIVIL COLOMBIANO.pdfTesis de Pregradoapplication/pdf382177http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/19415/1/LA%20ESTRUCTURA%20MONITORIA%20APLICADA%20AL%20PROCESO%20CIVIL%20COLOMBIANO.pdfc17c7a88a73b8b8d1dd0df571732af7bMD5110901/19415oai:repository.unilibre.edu.co:10901/194152023-08-03 12:32:30.839Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.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