La aplicación retrospectiva de la ley 100 de 1993 en la pensión de sobrevivientes en el sector público

Este artículo aborda el tema de las posiciones jurisprudenciales asumidas por la Corte Constitucional de Colombia sobre la aplicación retrospectiva del artículo 46 de la ley 100 de 1993 para la pensión de sobrevivientes en el sector público, según las sentencias de tutela proferidas entre los años 2...

Full description

Autores:
López García, Carlos Arturo
Plata Becerra, Salomón
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/27179
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/27179
Palabra clave:
Causante
Favorabilidad
Proporcionalidad
Razonabilidad
Seguridad social
Causative
Favorability
Proportionality
Reasonableness
Social security
Derecho procesal
Seguridad social
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Este artículo aborda el tema de las posiciones jurisprudenciales asumidas por la Corte Constitucional de Colombia sobre la aplicación retrospectiva del artículo 46 de la ley 100 de 1993 para la pensión de sobrevivientes en el sector público, según las sentencias de tutela proferidas entre los años 2015 y 2022. Para ello, se describe el desarrollo jurisprudencial adoptado por el Alto Colegiado Constitucional durante el interregno de tiempo mencionado, y finalmente, se hace un abordaje de las sentencias como cuerpos de estudio, el cual se realiza a través del método de análisis dinámico de precedentes, expuesto y recomendado por el profesor DIEGO LOPEZ MEDINA, para determinar la doctrina probable sobre este asunto. El artículo destaca el avance de la jurisprudencia para resolver procesos judiciales en materia de pensión de sobrevivientes del sector público, de personas que fallecieron con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, permitiendo la aplicación del artículo 46 de la citada ley para estos eventos, con fundamento en el principio de favorabilidad, y la prelación de los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, igualdad, y vida digna a los beneficiarios del causante; esto en razón a que, la muerte del servidor público no constituye una situación jurídica consolidada, por lo que permite que en cada caso especifico debe analizarse los criterios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, sin que necesariamente deba cumplirse una alta densidad de cotizaciones al sistema.