Coexistencia de regímenes disciplinarios aplicables a los trabajadores oficiales

La Carta Política de 1991, en materia de empleo público dio nuevos horizontes en la organización estatal, al unificar las diversas clases de trabajadores al servicio de la administración, bajo la categoría de servidores públicos. Sin embargo, al mismo tiempo mantuvo las categorías, siempre diferenci...

Full description

Autores:
Ávila Triana, Martha Ludimila
Trujillo Baquero, Aydé
Arzuaga Cadena, Jorge Luis
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/7522
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/7522
Palabra clave:
Ley 734 de 2002
DERECHO ADMNISTRATIVO - LEGISLACION - COLOMBIA
FUNCION PUBLICA - LEGISLACION - COLOMBIA
PROCESO DISCIPLINARIO - LEGISLACION - COLOMBIA
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:La Carta Política de 1991, en materia de empleo público dio nuevos horizontes en la organización estatal, al unificar las diversas clases de trabajadores al servicio de la administración, bajo la categoría de servidores públicos. Sin embargo, al mismo tiempo mantuvo las categorías, siempre diferenciadas, de empleado público y trabajador oficial. Esta paradoja, plantea cuestionamientos frente a la coexistencia y concurrencia de regímenes disciplinarios aplicables al trabajador oficial, consecuencia de su especial forma de vinculación con la administración. Con la expedición del Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, la problemática se hizo evidente, pues tal normativa se predica aplicable a todo servidor público, no obstante, la situación del trabajador oficial, no resulta del todo clara, toda vez que históricamente su régimen disciplinario se ha diferido al contrato de trabajo, forma en que se vincula con la administración. De allí la afirmación de una coexistencia de normas disciplinarias aplicables. A pesar de lo anterior las entidades han delegado exclusivamente el disciplinamiento de estos trabajadores al CDU, con ello desconociendo principios en materia sancionatoria como el del non bis ídem y el de favorabilidad.