Acción de Lesividad como Mecanismo de Control

Es la acción de lesividad una acción administrativa mediante el cual las entidades del orden público demandan sus propios actos para dejarlos sin efectos, esto se da siempre y cuando no haya posibilidad de atacar dicho acto administrativo con una revocatoria, es importante resaltar que los particula...

Full description

Autores:
Mena Martinez, Juan Sebastian
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/28761
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/28761
Palabra clave:
Accion de Lesividad
Constitución Politica
Acto Administrativo
Lesividad Action
Political Constitution
Administrative Act
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:Es la acción de lesividad una acción administrativa mediante el cual las entidades del orden público demandan sus propios actos para dejarlos sin efectos, esto se da siempre y cuando no haya posibilidad de atacar dicho acto administrativo con una revocatoria, es importante resaltar que los particulares o entes del orden privados no puede hacer uso de esta acción, pues hasta la fecha no ha sido incorporada en el CPACA, menos regulada en su totalidad. esta acción no se encuentra consagrada como tal en nuestro ordenamiento, sin embargo, la doctrina ha llamado así al ejercicio de los medios de control de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho por parte de una entidad pública cuando esta demanda su propio acto, esta acción es ejercida cuando no sea posible ejercer la revocatoria directa de los actos por parte de la entidad que lo expidió. En consecuencia, se tiene que parte de la jurisprudencia administrativa de nuestro derecho interno para declarar la nulidad de actos administrativos contrarios a la ley de carácter particular y concreto requieren que estos no sólo hayan vulnerado el ordenamiento jurídico superior o la norma en la que debían fundarse, sino además que hayan causado un agravio patrimonial o de cualquier otra índole a los intereses administrativos, para ser desterrados del mundo jurídico.