¿La estabilidad laboral reforzada de un empleado nombrado en provisionalidad, es una condición que le otorga estabilidad laboral absoluta?

La jurisprudencia constitucional ha reconocido algunas garantías respecto a la estabilidad laboral de los empleados vinculados a la administración mediante la figura de la provisionalidad, mas cuando éste es sujeto de especial protección constitucional, verbo y gracia, mujeres embarazadas, personas...

Full description

Autores:
Becerra Quiceno, José Mauricio
Mayusa Martínez, Ricardo
Orozco Guarnizo, Ubeimar
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/20247
Palabra clave:
Servidor Público
Empleo público
Carrera administrativa
Provisionalidad
Vacancia
Estabilidad laboral
Insubsistencia
Public server
Public employment
Administrative career
Provisionality
Vacancy
Job stability
Non-subsistence
Funcionarios públicos -- Condiciones laborales -- Colombia
Funcionarios públicos -- Estabilidad laboral -- Legislación -- Colombia
Carrera administrativa -- Legislación -- Colombia
Funcionarios públicos -- Nombramientos -- Legislación -- Colombia
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openAccess
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description La jurisprudencia constitucional ha reconocido algunas garantías respecto a la estabilidad laboral de los empleados vinculados a la administración mediante la figura de la provisionalidad, mas cuando éste es sujeto de especial protección constitucional, verbo y gracia, mujeres embarazadas, personas con limitaciones físicas o personas en condición de discapacidad y personas cercanas a adquirir la pensión de vejez, que, a pesar de no gozar con mejor derecho frente a los empleados de carrera, se les garantiza cierto nivel de protección. También, el Consejo de Estado ha reconocido los derechos de los empleados provisionales retirados del cargo con desconocimiento de las razones objetivas para efectuarse dicho retiro. El reconocimiento de nuevos fueros ha diluido la estabilidad laboral relativa o intermedia otorgada a este tipo de empleados temporales, dejándola muy cerca de una estabilidad laboral absoluta, por cuenta de la impositiva protección de los derechos fundamentales.
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Consejo de Estado. Sección Segunda, Subsección “A”. Sentencia de 19 de julio de 1993 Rad. 5083, C.P Clara Forero de Castro; 19 de julio de 1993.
Consejo de Estado. (Sección Segunda, Subsección “A”. Sentencia del 13 de marzo de 2003 Rad. 1998-1834. C.P Tarsicio Cáceres Toro. 13 de marzo de 2003.
Consejo de Estado. Sección Segunda Subsección “B”. Sentencia de 9 de marzo del 2017, Rad.2012-00267. C.P Sandra Lisset Ibarra Vélez. 9 de marzo de 2017.
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Constitución Política de Colombia. 1991.
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-431 de 2010 (M.P. Mauricio González Cuervo: 02 de junio de 2010).
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[Congreso de la República] Por la cual se expiden las normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública, y se dictan otras disposiciones. 23 de septiembre de 2004.Consejo de Estado. Sección Segunda, Subsección “A”. Sentencia de 19 de julio de 1993 Rad. 5083, C.P Clara Forero de Castro; 19 de julio de 1993.Consejo de Estado. (Sección Segunda, Subsección “A”. Sentencia del 13 de marzo de 2003 Rad. 1998-1834. C.P Tarsicio Cáceres Toro. 13 de marzo de 2003.Consejo de Estado. Sección Segunda Subsección “B”. Sentencia de 9 de marzo del 2017, Rad.2012-00267. C.P Sandra Lisset Ibarra Vélez. 9 de marzo de 2017.Consejo de Estado. Sección Segunda Subsección “B”. Sentencia de 30 de abril de 2014, Rad. 2008-01079. C.P Bertha Lucía Ramírez de Páez. 30 de abril de 2104.Consejo de Estado. Sección Segunda, Subsección “B”. Sentencia del 20 de junio de 2002, Rad. 1999-3487. C.P Ana Margarita Olaya Forero. 20 de junio de 2002.Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia de 23 de septiembre de 1993, Rad.2005-01341. C.P Gerardo Arenas Monsalve. 23 de septiembre de 1993.Constitución Política de Colombia. 1991.Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-431 de 2010 (M.P. Mauricio González Cuervo: 02 de junio de 2010).Corte Constitucional de Colombia. Sentencia SU 917 de 2010 (M.P. 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