El doble cobro al empleador en los casos de reparación a los trabajadores con ocasión de la subrogación en la culpa patronal

Dentro del ordenamiento jurídico colombiano se encuentra establecido que los trabajadores deben gozar de garantías frente a su seguridad social y que esta que forma parte de sus beneficios mínimos e irrenunciables, ya que es deber de sus empleadores el otorgarles protección permanente en materia de...

Full description

Autores:
Buendía García, Edgar Fernando
Lerma Díaz, María Eugenia
Sepúlveda Rodríguez, Edgar Omar
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/18616
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/18616
Palabra clave:
Culpa patronal
Subrogación
Accidentes de trabajo
Employer Guilt
Subrogation
Compensation
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description Dentro del ordenamiento jurídico colombiano se encuentra establecido que los trabajadores deben gozar de garantías frente a su seguridad social y que esta que forma parte de sus beneficios mínimos e irrenunciables, ya que es deber de sus empleadores el otorgarles protección permanente en materia de riesgos laborales, más aún, cuando se consume el siniestro conocido como accidente de trabajo por culpa patronal. Así las cosas, los empleadores tienen la obligación de reparar todo accidente de trabajo que ocurra con ocasión de la culpa patronal, lo anterior, con fundamento en que en la mayoría de las situaciones los trabajadores que sufren accidentes en cumplimiento de sus funciones laborales no lo hacen por haber realizado una acción personal, toda vez que se accidentan obedeciendo funciones que han sido delegadas por su empleador. Cuando el trabajador como víctima de los accidentes de trabajo con culpa patronal, además de reclamar al empleador una reparación, puede recibir una prestación social como indemnización por parte de su aseguradora de riesgos laborales, no obstante, es menester resaltar que estos pagos no tienen el carácter de excluyente y pueden ser acumulativos, lo cual permite que el trabajador pueda ser acreedor de ambos pagos, pero tanto empleador como aseguradora de riesgos laborales los realicen de forma independiente. Sin embargo, dentro de la normativa colombiana existe un artículo que faculta a las aseguradoras a repetir contra quien causare el accidente del trabajador, por tal razón se hace necesario entender que dicha subrogación genera un detrimento patrimonial del empleador y su empresa, por lo que permitir que la ARL pueda iniciar acción de repetición de manera injustificada, pues los pagos realizados por el empleador y las ARL tienen naturaleza jurídica distinta y principios generales del derecho como lo es el principio de proporcionalidad, el cual puede verse gravemente afectado.
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(1993). Teoria de los derecho fundamentales. Madrid, España: Centro de Estudios Constitucionales.Alfredo Puyana Silva. (2017). El sistema integral de seguridad social. Editorial Universidad Externado de Colombia.Clavijo, L. (2014). La subrogación en el sistema de riesgos laborales. Revista Fasecolda (Federación de Aseguradores Colombianos)Codigo Sustantivo del trabajo. (7 de junio de 1951). Congreso de la república. artículo 216. Bogota D.C., Colombia: Diario oficial N° 27.622.Código Sustantivo del Trabajo. (7 de junio de 1951). Congreso de la república. artículo 216. Bogotá D.C., Colombia: Diario oficial 27.622.Constitución Política de Colombia. (1991). Asamblea Nacional Constituyente. Artículo 25. Bogotá D.C.Constitución Política de Colombia. (1991). Asamblea Nacional Constituyente. Artículo 53. Bogotá D.C.Decreto 1072. (26 de mayo de 2015). Presidencia de la República de Colombia. Decreto único reglamentario del sector trabajo. Bogota D.C., Colombia.Decreto 1295. 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