Naturaleza de la Jurisdicción Coactiva en Colombia

El tema del cobro coactivo se ha abordado desde varias ópticas, en especial, desde la naturaleza del proceso, para lo cual, se requiere diferenciar en la aplicación del proceso de cobro, si la obligación que la ampara es de naturaleza tributaria o no, más aún con la expedición de la ley 1066 de 2006...

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Autores:
Cajica Ruiz, Jaime Eduardo
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/16001
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/16001
Palabra clave:
Coercive Jurisdiction in Colombia
Characteristics of coercive jurisdiction
Coercive Collection Process
Collection of non-tax debts
Derecho
Jurisdicción coactiva
Debido proceso (Derecho)
Jurisdicción Coactiva en Colombia
Características de la jurisdicción coactiva
Proceso de cobro coactivo
Cobro de deudas de carácter no tributario
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Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero Ponente: Hugo Fernando Bastidas Barcenas. Bogotá, treinta y uno de Marzo de dos mil once (2011). Radicación Número: 05001-23-31-000-2010-00427-01 (18345).
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En el texto La Jurisdicción coactiva y su desarrollo en la legislación colombiana de Laura Enríquez, parafrasea palabras de la Corte Constitucional y dice acertadamente que: “La jurisdicción coactiva posee matices que sin duda alguna la diferencian de los procesos ejecutivos que se generan en materia civil, comercial o laboral” (2012), es claro que en materia administrativa la jurisdicción coactiva dota de herramientas a estos entes que les permitan hacer efectivos los actos administrativos ejecutoriados de los cuales se derivan obligaciones pecuniarias, no obstante, estas facultades extraordinarias otorgadas a funcionarios públicos no deben exonerarlos del cumplimiento de los derechos mínimos contenidos en la Constitución Política, como el debido proceso. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo aclara textualmente que: “Es necesario inicialmente entender que ordenamiento jurídico colombiano prevé esta clase de fórmulas para el cobro de los créditos en favor del Estado: 1. Ante los jueces administrativos por vía del proceso ejecutivo. 2. 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