Naturaleza de la Jurisdicción Coactiva en Colombia
El tema del cobro coactivo se ha abordado desde varias ópticas, en especial, desde la naturaleza del proceso, para lo cual, se requiere diferenciar en la aplicación del proceso de cobro, si la obligación que la ampara es de naturaleza tributaria o no, más aún con la expedición de la ley 1066 de 2006...
- Autores:
-
Cajica Ruiz, Jaime Eduardo
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/16001
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/16001
- Palabra clave:
- Coercive Jurisdiction in Colombia
Characteristics of coercive jurisdiction
Coercive Collection Process
Collection of non-tax debts
Derecho
Jurisdicción coactiva
Debido proceso (Derecho)
Jurisdicción Coactiva en Colombia
Características de la jurisdicción coactiva
Proceso de cobro coactivo
Cobro de deudas de carácter no tributario
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
id |
RULIBRE2_8fd177aabcb80b6c06772f4a860e12b4 |
---|---|
oai_identifier_str |
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/16001 |
network_acronym_str |
RULIBRE2 |
network_name_str |
RIU - Repositorio Institucional UniLibre |
repository_id_str |
|
dc.title.spa.fl_str_mv |
Naturaleza de la Jurisdicción Coactiva en Colombia |
title |
Naturaleza de la Jurisdicción Coactiva en Colombia |
spellingShingle |
Naturaleza de la Jurisdicción Coactiva en Colombia Coercive Jurisdiction in Colombia Characteristics of coercive jurisdiction Coercive Collection Process Collection of non-tax debts Derecho Jurisdicción coactiva Debido proceso (Derecho) Jurisdicción Coactiva en Colombia Características de la jurisdicción coactiva Proceso de cobro coactivo Cobro de deudas de carácter no tributario |
title_short |
Naturaleza de la Jurisdicción Coactiva en Colombia |
title_full |
Naturaleza de la Jurisdicción Coactiva en Colombia |
title_fullStr |
Naturaleza de la Jurisdicción Coactiva en Colombia |
title_full_unstemmed |
Naturaleza de la Jurisdicción Coactiva en Colombia |
title_sort |
Naturaleza de la Jurisdicción Coactiva en Colombia |
dc.creator.fl_str_mv |
Cajica Ruiz, Jaime Eduardo |
dc.contributor.advisor.none.fl_str_mv |
Sin director |
dc.contributor.author.none.fl_str_mv |
Cajica Ruiz, Jaime Eduardo |
dc.subject.subjectenglish.eng.fl_str_mv |
Coercive Jurisdiction in Colombia Characteristics of coercive jurisdiction Coercive Collection Process Collection of non-tax debts |
topic |
Coercive Jurisdiction in Colombia Characteristics of coercive jurisdiction Coercive Collection Process Collection of non-tax debts Derecho Jurisdicción coactiva Debido proceso (Derecho) Jurisdicción Coactiva en Colombia Características de la jurisdicción coactiva Proceso de cobro coactivo Cobro de deudas de carácter no tributario |
dc.subject.lemb.spa.fl_str_mv |
Derecho Jurisdicción coactiva Debido proceso (Derecho) |
dc.subject.proposal.spa.fl_str_mv |
Jurisdicción Coactiva en Colombia Características de la jurisdicción coactiva Proceso de cobro coactivo Cobro de deudas de carácter no tributario |
description |
El tema del cobro coactivo se ha abordado desde varias ópticas, en especial, desde la naturaleza del proceso, para lo cual, se requiere diferenciar en la aplicación del proceso de cobro, si la obligación que la ampara es de naturaleza tributaria o no, más aún con la expedición de la ley 1066 de 2006, que en su artículo 5 pretende unificar el procedimiento de cobro coactivo para aplicarlo al cobro de todos los créditos de entidades públicas. Sin embargo, la ley presenta vacíos jurídicos, pues surgen dudas en la aplicación del procedimiento tributario respecto del cobro de créditos de mencionada naturaleza. Esa dispersión normativa y la no consolidación de un procedimiento de cobro coactivo claro para los diferentes tipos de crédito es lo que lleva a proponer un proyecto de ley para salvar dichos vacíos que regule el proceso de cobro coactivo, y unifique la normatividad. Delegando esa función a una entidad especializada a favor del Estado colombiano. El recaudo de las deudas estatales es de vital interés para toda sociedad, pues de ello depende en gran medida la función social del Estado, debido a su importancia, la administración se ha auto facultado para hacer nacer obligaciones unilateralmente y hacer efectivo este mandamiento jurídico de forma directa, esta característica es considerada un privilegio de la administración pública. El instrumento del que se vale la administración se denomina Cobro Coactivo a través de lo que se ha denominado la Jurisdicción Coactiva, hoy proceso de cobro coactivo que el Dr. José Luis Franco Laverde lo describe como (Correa y Díaz (2008) en Franco L. 2014): “Una función asignada a un organismo o a un funcionario administrativo determinado para que sin que tenga que recurrir a la autoridad judicial, haga efectiva por vía ejecutiva, las deudas fiscales expresas, claras y exigibles a favor de la entidad pública en cabeza de esta jurisdicción”. El cobro coactivo es definido como, un mecanismo mediante el cual estos entes en aras del interés general protegen el patrimonio público, con la prerrogativa de utilizar un procedimiento especial y expedito que tiene su razón de ser en el sentir verdadero que es la desigualdad clara y existente e inherente que existe entre el Estado y los particulares (Franco, 2014). En el texto La Jurisdicción coactiva y su desarrollo en la legislación colombiana de Laura Enríquez, parafrasea palabras de la Corte Constitucional y dice acertadamente que: “La jurisdicción coactiva posee matices que sin duda alguna la diferencian de los procesos ejecutivos que se generan en materia civil, comercial o laboral” (2012), es claro que en materia administrativa la jurisdicción coactiva dota de herramientas a estos entes que les permitan hacer efectivos los actos administrativos ejecutoriados de los cuales se derivan obligaciones pecuniarias, no obstante, estas facultades extraordinarias otorgadas a funcionarios públicos no deben exonerarlos del cumplimiento de los derechos mínimos contenidos en la Constitución Política, como el debido proceso. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo aclara textualmente que: “Es necesario inicialmente entender que ordenamiento jurídico colombiano prevé esta clase de fórmulas para el cobro de los créditos en favor del Estado: 1. Ante los jueces administrativos por vía del proceso ejecutivo. 2. Recurriendo ante los jueces civiles, mediante el mismo proceso ejecutivo; o por la propia administración, en asuntos tributarios por medio del procedimiento administrativo de jurisdicción coactiva (Hernández H. 2006).” |
publishDate |
2018 |
dc.date.created.none.fl_str_mv |
2018 |
dc.date.accessioned.none.fl_str_mv |
2019-09-20T16:02:57Z |
dc.date.available.none.fl_str_mv |
2019-09-20T16:02:57Z |
dc.type.coar.fl_str_mv |
http://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f |
dc.type.local.spa.fl_str_mv |
Tesis de Pregrado |
dc.type.hasversion.spa.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/acceptedVersion |
dc.type.driver.spa.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
status_str |
acceptedVersion |
dc.identifier.uri.none.fl_str_mv |
https://hdl.handle.net/10901/16001 |
dc.identifier.instname.spa.fl_str_mv |
Universidad Libre |
dc.identifier.reponame.spa.fl_str_mv |
reponame: Repositorio Institucional Universidad Libre |
url |
https://hdl.handle.net/10901/16001 |
identifier_str_mv |
Universidad Libre reponame: Repositorio Institucional Universidad Libre |
dc.language.iso.none.fl_str_mv |
spa |
language |
spa |
dc.relation.references.spa.fl_str_mv |
Alcaldía mayor de Bogotá. (2006). “Estatuto orgánico de santa fe de Bogotá”. Altamirano, A. (2003). “El procedimiento tributario”. Universidad Austral. Ed. Depalma. Benitez, A. (2012). Funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades en los procesos concursales. Cultura Investigativa Nº 5. Bogotá Colombia. carbonell, A. B.(2012). Funciones Jurisdiccionales de las superintendencias. Elementos de juicio Nº 9 , 12- 13. Bogotá. Casas, E. (1963). La Jurisdicción Coactiva en la Legislación Colombiana, sus inconvenientes y Reformas que se proponen. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana (Tesis de Grado). Castro, J. (1987). La Jurisdicción Coactiva. Bogotá: Universidad Externado de Colombia (Tesis de Grado). Ceballos, C. (1937). Manual ejecutor del recaudador: compilación de disposiciones aplicables al juicio ejecutivo con jurisdicción coactiva. Bogotá: A.B.C. De Pina, R. (1994). “Diccionario de derecho”. México: Ed. Porrúa. Diez, M. (1971). “Derecho administrativo”. Buenos aires: Ed. Plus Ultra. Doctrina y jurisprudencia tributaria distrital (2001). Bogotá: Cargraphics. Duverger, M. (1980). “Instituciones políticas y derecho constitucional”. Barcelona: Ariel. Enriquez, laura (2012). La Jurisdicción coactiva y su desarrollo en la legislación colombiana. En https://prezi.com/hgwudgivddeh/la-jurisdiccion-coactiva-y-su-desarrollo-en-la-legislacion-colombiana/. Consultado en agosto de 2015. Escobar, E. (2008). “El proceso de jurisdicción coactiva”. Medellín: Señal editora. García de Enterría, E. (1978, 1993). “Curso de derecho administrativo”. Madrid: Civitas. Guzmán Ordoñez Álvaro, (2007). “Juez, jurisdicción y poder”, Tomado de Revista “Ratio Juris”, Facultad de derecho, Universidad Latinoamericana Laverde, José y Franco. Luis (2014) Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de Magister en Derecho Administrativo Director: Dr. César A Castillo Dussán Universidad Militar Nueva Granada Facultad De Derecho Bogotá D.C. Millán, M. (2010). La jurisdicción coactiva en Colombia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia (Tesis de Maestría). Sayaguez, E. (1986). “Tratado de derecho administrativo”. Montevideo: De Martin Vianchi. Vanegas Torres, Gustavo y otros. (2009). Guía para la Elaboración de Proyectos de Investigación en Derecho, segunda edición. Bogotá: Universidad Libre, 2003.zancot, M. (2009). “Principio de aututela administrativa”. Hemeroteca, histórico. González, D. (2000). “La nueva jurisdicción coactiva”. Medellín: Señal editora. Lamprea, P. (2003). “Manual de derecho administrativo. Control fiscal-jurisdicción coactiva”. Bogotá: Legis. Martin, J. (1997). “Derecho tributario general”. Santiago de Chile: Ed. Lexus Nexus. Naranjo, V. (1991). “Teoría constitucional e instituciones políticas”. Bogotá: Nomos. Quintero, B. (2000). “Teoría general del proceso”. Bogotá: Temis. Santofimio, J. (1996-2007). “tratado de derecho administrativo tomo 1-tomo 2”. Bogotá: u. Externado. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Sergio A Burbano. Bogotá, Marzo Treinta y Uno (31) de Mil Novecientos Veinticinco (1925). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 25 de marzo de 1969. Consejero Ponente: Dr. Hernando Gómez Mejía. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de diciembre 19 de 1980. Consejero ponente: Doctor Humberto Mora Osejo. Rad. 1484. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil - Bogotá, D. E., quince (15) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986). Consejero ponente: Doctor Humberto Mora Osejo. Referencia: Consulta. Radicación: N° 023. Consejo de Estado.- Sala de Consulta y Servicio Civil. Bogotá, D. E., diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. Consejero ponente: Doctor Jaime Betancur Cuartas. Referencia: Consulta. Radicación número 306. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Santafé de Bogotá, D.C., Julio dos (2) de mil novecientos noventa y tres (1993).Consejero Ponente: Doctor Miguel Viana Patiño. Referencia: Expediente Nº 0241. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejera Ponente: Miren De La Lombana de Magyaroff, Santa Fe de Bogotá, D.C., Veintiuno (21) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994). Radicación Número: 0335. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero Ponente: Amado Gutiérrez Velásquez, Santa Fe De Bogotá, D.C., Dos (2) De Marzo De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro (1994). Radicación Número: 0352. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejera Ponente: Miren De La Lombana de Magyaroff, Santa Fe de Bogotá, D.C., Siete (7) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1995). Radicación Número: 0479. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero Ponente: Amado Gutiérrez Velásquez, Santa Fe De Bogotá, D.C., septiembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y seis (1996). Radicación número: 0593. Consejo de Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente: Ricardo Hoyos Duque, Bogotá, D.C. ocho (8) de noviembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 25000-23-26-000-1995-1043-01(13837). Consejo de Estado, Sala de Lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero Ponente: Álvaro González Murcia. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1571-01. Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero Ponente: Reinaldo Chavarro Buritica. Bogotá, D.C. Diez (10) de Abril de Dos Mil Tres (2003). Radicación Número: 11001-00-00-000-2001-1627-01. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente: Alier Eduardo Hernandez Enriquez, Bogotá, D.C., treinta (30) de Agosto de Dos Mil Cinco (2006). Referencia Número: 17001-23-31-000-1993-09034-01 (14807). Consejo De Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Bogotá D. C. nueve (9) De Agosto de Dos Mil Siete (2007). Radicación Número: 11001-03-06-000-2007-00052-00(1835). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero Ponente: Hugo Fernando Bastidas Barcenas. Bogotá, treinta y uno de Marzo de dos mil once (2011). Radicación Número: 05001-23-31-000-2010-00427-01 (18345). Consejo de estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección primera. Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013). Corte Constitucional, Sentencia C-666 de 2000, Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández. Magistrado Ponente. Santa Fe de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días de junio de dos mil (2000). Corte Constitucional, Sentencia C-649 de 2002, Magistrado Ponente: Eduardo Montealegre. Corte Constitucional, Sentencia C-799 de 2003, Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy. Corte Constitucional, Sentencia T-575 de 2011, Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao. Corte Constitucional, Sentencia T-445-94, Magistrado Ponente: Alejandro Martínez. Corte Suprema de Justicia. Sala de Negocios Generales. Providencia del 13 de agosto de 1936.-G.J. Nº 1911. Pág. 882. Corte Suprema de Justicia. Sala de Negocios Generales. Auto de septiembre 1 de 1937 – G.J. XLV. Nº 1929. Corte Suprema de Justicia, Sala Plena. Sentencia de Constitucionalidad del 5 de octubre de 1989, M.P: Hernando Gómez Otálora. República de Colombia. (1889). Leyes de la República de Colombia expedidas por el Consejo Nacional Legislativo en sus sesiones de 1888. Bogotá: Imprenta de vapor de Zalamea Hermanos. República de Colombia. (1928). Acto Legislativo y leyes expedidas por el Congreso Nacional en su legislatura del año de 1918. Bogotá: Imprenta Nacional. República de Colombia. (1929). Leyes expedidas por el Congreso Nacional en su legislatura del año de 1915. Bogotá: Imprenta Nacional. República de Colombia. (1931). Leyes expedidas por el Congreso Nacional en su legislatura del año de 1931. Bogotá: Imprenta Nacional. República de Colombia. (1935). Leyes expedidas por congreso nacional en las sesiones ordinarias y extraordinarias de 1934 y en las extraordinarias de enero y febrero de 1935. Bogotá: Imprenta Nacional. República de Colombia. (1937). Leyes expedidas por el Congreso Nacional en las sesiones extraordinarias de enero a abril de 1936. Bogotá: Imprenta Nacional. República de Colombia. (1939). Leyes expedidas por el Congreso Nacional en su Legislatura de 1914. Bogotá: Imprenta Nacional. República de Colombia. (1947). Leyes de 1947 y Acto Legislativo 1 -sesiones ordinarias-. Bogotá: Imprenta Nacional. Franco Laverde José Luis. Imprescriptibilidad del cobro coactivo. Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de Magister en Derecho Administrativo. Universidad Militar Nueva Granada. 2014 En: http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/13371/1/TRABAJO%20FINAL%20- %20IMPRESCRIPTIBILIDAD%20DEL%20COBRO%20COACTIVO.pdf. Consultado el 10 de octubre de 2015. |
dc.rights.uri.eng.fl_str_mv |
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/ |
dc.rights.license.spa.fl_str_mv |
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia |
dc.rights.accessrights.spa.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/openAccess |
dc.rights.coar.eng.fl_str_mv |
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 |
rights_invalid_str_mv |
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/ Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 |
eu_rights_str_mv |
openAccess |
dc.format.none.fl_str_mv |
PDF |
dc.format.mimetype.none.fl_str_mv |
application/pdf |
dc.coverage.spatial.spa.fl_str_mv |
Bogotá |
institution |
Universidad Libre |
bitstream.url.fl_str_mv |
http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/16001/3/NATURALEZA%20DE%20LA%20JURISDICCI%c3%93N%20COACTIVA%20EN%20COLOMBIA.pdf.jpg http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/16001/2/license.txt http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/16001/1/NATURALEZA%20DE%20LA%20JURISDICCI%c3%93N%20COACTIVA%20EN%20COLOMBIA.pdf |
bitstream.checksum.fl_str_mv |
c678f9c5e16656b28c9c95de7c4b0bec 8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33 dc6b8b0292e93a3c902fbab218efedbd |
bitstream.checksumAlgorithm.fl_str_mv |
MD5 MD5 MD5 |
repository.name.fl_str_mv |
Repositorio Institucional Unilibre |
repository.mail.fl_str_mv |
repositorio@unilibrebog.edu.co |
_version_ |
1814090442149462016 |
spelling |
Sin directorCajica Ruiz, Jaime EduardoBogotá2019-09-20T16:02:57Z2019-09-20T16:02:57Z2018https://hdl.handle.net/10901/16001Universidad Librereponame: Repositorio Institucional Universidad LibreEl tema del cobro coactivo se ha abordado desde varias ópticas, en especial, desde la naturaleza del proceso, para lo cual, se requiere diferenciar en la aplicación del proceso de cobro, si la obligación que la ampara es de naturaleza tributaria o no, más aún con la expedición de la ley 1066 de 2006, que en su artículo 5 pretende unificar el procedimiento de cobro coactivo para aplicarlo al cobro de todos los créditos de entidades públicas. Sin embargo, la ley presenta vacíos jurídicos, pues surgen dudas en la aplicación del procedimiento tributario respecto del cobro de créditos de mencionada naturaleza. Esa dispersión normativa y la no consolidación de un procedimiento de cobro coactivo claro para los diferentes tipos de crédito es lo que lleva a proponer un proyecto de ley para salvar dichos vacíos que regule el proceso de cobro coactivo, y unifique la normatividad. Delegando esa función a una entidad especializada a favor del Estado colombiano. El recaudo de las deudas estatales es de vital interés para toda sociedad, pues de ello depende en gran medida la función social del Estado, debido a su importancia, la administración se ha auto facultado para hacer nacer obligaciones unilateralmente y hacer efectivo este mandamiento jurídico de forma directa, esta característica es considerada un privilegio de la administración pública. El instrumento del que se vale la administración se denomina Cobro Coactivo a través de lo que se ha denominado la Jurisdicción Coactiva, hoy proceso de cobro coactivo que el Dr. José Luis Franco Laverde lo describe como (Correa y Díaz (2008) en Franco L. 2014): “Una función asignada a un organismo o a un funcionario administrativo determinado para que sin que tenga que recurrir a la autoridad judicial, haga efectiva por vía ejecutiva, las deudas fiscales expresas, claras y exigibles a favor de la entidad pública en cabeza de esta jurisdicción”. El cobro coactivo es definido como, un mecanismo mediante el cual estos entes en aras del interés general protegen el patrimonio público, con la prerrogativa de utilizar un procedimiento especial y expedito que tiene su razón de ser en el sentir verdadero que es la desigualdad clara y existente e inherente que existe entre el Estado y los particulares (Franco, 2014). En el texto La Jurisdicción coactiva y su desarrollo en la legislación colombiana de Laura Enríquez, parafrasea palabras de la Corte Constitucional y dice acertadamente que: “La jurisdicción coactiva posee matices que sin duda alguna la diferencian de los procesos ejecutivos que se generan en materia civil, comercial o laboral” (2012), es claro que en materia administrativa la jurisdicción coactiva dota de herramientas a estos entes que les permitan hacer efectivos los actos administrativos ejecutoriados de los cuales se derivan obligaciones pecuniarias, no obstante, estas facultades extraordinarias otorgadas a funcionarios públicos no deben exonerarlos del cumplimiento de los derechos mínimos contenidos en la Constitución Política, como el debido proceso. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo aclara textualmente que: “Es necesario inicialmente entender que ordenamiento jurídico colombiano prevé esta clase de fórmulas para el cobro de los créditos en favor del Estado: 1. Ante los jueces administrativos por vía del proceso ejecutivo. 2. Recurriendo ante los jueces civiles, mediante el mismo proceso ejecutivo; o por la propia administración, en asuntos tributarios por medio del procedimiento administrativo de jurisdicción coactiva (Hernández H. 2006).”Facultad de Derecho - Centro De Investigaciones SociojurídicasPDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Naturaleza de la Jurisdicción Coactiva en ColombiaCoercive Jurisdiction in ColombiaCharacteristics of coercive jurisdictionCoercive Collection ProcessCollection of non-tax debtsDerechoJurisdicción coactivaDebido proceso (Derecho)Jurisdicción Coactiva en ColombiaCaracterísticas de la jurisdicción coactivaProceso de cobro coactivoCobro de deudas de carácter no tributarioTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAlcaldía mayor de Bogotá. (2006). “Estatuto orgánico de santa fe de Bogotá”.Altamirano, A. (2003). “El procedimiento tributario”. Universidad Austral. Ed. Depalma.Benitez, A. (2012). Funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades en los procesos concursales. Cultura Investigativa Nº 5. Bogotá Colombia.carbonell, A. B.(2012). Funciones Jurisdiccionales de las superintendencias. Elementos de juicio Nº 9 , 12- 13. Bogotá.Casas, E. (1963). La Jurisdicción Coactiva en la Legislación Colombiana, sus inconvenientes y Reformas que se proponen. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana (Tesis de Grado).Castro, J. (1987). La Jurisdicción Coactiva. Bogotá: Universidad Externado de Colombia (Tesis de Grado).Ceballos, C. (1937). Manual ejecutor del recaudador: compilación de disposiciones aplicables al juicio ejecutivo con jurisdicción coactiva. Bogotá: A.B.C.De Pina, R. (1994). “Diccionario de derecho”. México: Ed. Porrúa.Diez, M. (1971). “Derecho administrativo”. Buenos aires: Ed. Plus Ultra.Doctrina y jurisprudencia tributaria distrital (2001). Bogotá: Cargraphics.Duverger, M. (1980). “Instituciones políticas y derecho constitucional”. Barcelona: Ariel.Enriquez, laura (2012). La Jurisdicción coactiva y su desarrollo en la legislación colombiana. En https://prezi.com/hgwudgivddeh/la-jurisdiccion-coactiva-y-su-desarrollo-en-la-legislacion-colombiana/. Consultado en agosto de 2015.Escobar, E. (2008). “El proceso de jurisdicción coactiva”. Medellín: Señal editora.García de Enterría, E. (1978, 1993). “Curso de derecho administrativo”. Madrid: Civitas.Guzmán Ordoñez Álvaro, (2007). “Juez, jurisdicción y poder”, Tomado de Revista “Ratio Juris”, Facultad de derecho, Universidad LatinoamericanaLaverde, José y Franco. Luis (2014) Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de Magister en Derecho Administrativo Director: Dr. César A Castillo Dussán Universidad Militar Nueva Granada Facultad De Derecho Bogotá D.C.Millán, M. (2010). La jurisdicción coactiva en Colombia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia (Tesis de Maestría).Sayaguez, E. (1986). “Tratado de derecho administrativo”. Montevideo: De Martin Vianchi.Vanegas Torres, Gustavo y otros. (2009). Guía para la Elaboración de Proyectos de Investigación en Derecho, segunda edición. Bogotá: Universidad Libre, 2003.zancot, M. (2009). “Principio de aututela administrativa”. Hemeroteca, histórico.González, D. (2000). “La nueva jurisdicción coactiva”. Medellín: Señal editora.Lamprea, P. (2003). “Manual de derecho administrativo. Control fiscal-jurisdicción coactiva”. Bogotá: Legis.Martin, J. (1997). “Derecho tributario general”. Santiago de Chile: Ed. Lexus Nexus.Naranjo, V. (1991). “Teoría constitucional e instituciones políticas”. Bogotá: Nomos.Quintero, B. (2000). “Teoría general del proceso”. Bogotá: Temis.Santofimio, J. (1996-2007). “tratado de derecho administrativo tomo 1-tomo 2”. Bogotá: u. Externado.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Sergio A Burbano. Bogotá, Marzo Treinta y Uno (31) de Mil Novecientos Veinticinco (1925).Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 25 de marzo de 1969. Consejero Ponente: Dr. Hernando Gómez Mejía.Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de diciembre 19 de 1980.Consejero ponente: Doctor Humberto Mora Osejo. Rad. 1484.Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil - Bogotá, D. E., quince (15) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986). Consejero ponente: Doctor Humberto Mora Osejo. Referencia: Consulta. Radicación: N° 023.Consejo de Estado.- Sala de Consulta y Servicio Civil. Bogotá, D. E., diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. Consejero ponente: Doctor Jaime Betancur Cuartas. Referencia: Consulta. Radicación número 306.Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Santafé de Bogotá, D.C., Julio dos (2) de mil novecientos noventa y tres (1993).Consejero Ponente: Doctor Miguel Viana Patiño. Referencia: Expediente Nº 0241.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejera Ponente: Miren De La Lombana de Magyaroff, Santa Fe de Bogotá, D.C., Veintiuno (21) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994). Radicación Número: 0335.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero Ponente: Amado Gutiérrez Velásquez, Santa Fe De Bogotá, D.C., Dos (2) De Marzo De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro (1994). Radicación Número: 0352.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejera Ponente: Miren De La Lombana de Magyaroff, Santa Fe de Bogotá, D.C., Siete (7) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1995). Radicación Número: 0479.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero Ponente: Amado Gutiérrez Velásquez, Santa Fe De Bogotá, D.C., septiembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y seis (1996). Radicación número: 0593.Consejo de Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente: Ricardo Hoyos Duque, Bogotá, D.C. ocho (8) de noviembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 25000-23-26-000-1995-1043-01(13837).Consejo de Estado, Sala de Lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero Ponente: Álvaro González Murcia. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1571-01.Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero Ponente: Reinaldo Chavarro Buritica. Bogotá, D.C. Diez (10) de Abril de Dos Mil Tres (2003). Radicación Número: 11001-00-00-000-2001-1627-01.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente: Alier Eduardo Hernandez Enriquez, Bogotá, D.C., treinta (30) de Agosto de Dos Mil Cinco (2006). Referencia Número: 17001-23-31-000-1993-09034-01 (14807).Consejo De Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Bogotá D. C. nueve (9) De Agosto de Dos Mil Siete (2007). Radicación Número: 11001-03-06-000-2007-00052-00(1835).Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero Ponente: Hugo Fernando Bastidas Barcenas. Bogotá, treinta y uno de Marzo de dos mil once (2011). Radicación Número: 05001-23-31-000-2010-00427-01 (18345).Consejo de estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección primera. Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).Corte Constitucional, Sentencia C-666 de 2000, Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández. Magistrado Ponente. Santa Fe de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días de junio de dos mil (2000).Corte Constitucional, Sentencia C-649 de 2002, Magistrado Ponente: Eduardo Montealegre.Corte Constitucional, Sentencia C-799 de 2003, Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy.Corte Constitucional, Sentencia T-575 de 2011, Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao.Corte Constitucional, Sentencia T-445-94, Magistrado Ponente: Alejandro Martínez.Corte Suprema de Justicia. Sala de Negocios Generales. Providencia del 13 de agosto de 1936.-G.J. Nº 1911. Pág. 882.Corte Suprema de Justicia. Sala de Negocios Generales. Auto de septiembre 1 de 1937 – G.J. XLV. Nº 1929.Corte Suprema de Justicia, Sala Plena. Sentencia de Constitucionalidad del 5 de octubre de 1989, M.P: Hernando Gómez Otálora.República de Colombia. (1889). Leyes de la República de Colombia expedidas por el Consejo Nacional Legislativo en sus sesiones de 1888. Bogotá: Imprenta de vapor de Zalamea Hermanos.República de Colombia. (1928). Acto Legislativo y leyes expedidas por el Congreso Nacional en su legislatura del año de 1918. Bogotá: Imprenta Nacional.República de Colombia. (1929). Leyes expedidas por el Congreso Nacional en su legislatura del año de 1915. Bogotá: Imprenta Nacional.República de Colombia. (1931). Leyes expedidas por el Congreso Nacional en su legislatura del año de 1931. Bogotá: Imprenta Nacional.República de Colombia. (1935). Leyes expedidas por congreso nacional en las sesiones ordinarias y extraordinarias de 1934 y en las extraordinarias de enero y febrero de 1935. Bogotá: Imprenta Nacional.República de Colombia. (1937). Leyes expedidas por el Congreso Nacional en las sesiones extraordinarias de enero a abril de 1936. Bogotá: Imprenta Nacional.República de Colombia. (1939). Leyes expedidas por el Congreso Nacional en su Legislatura de 1914. Bogotá: Imprenta Nacional.República de Colombia. (1947). Leyes de 1947 y Acto Legislativo 1 -sesiones ordinarias-. Bogotá: Imprenta Nacional.Franco Laverde José Luis. Imprescriptibilidad del cobro coactivo. Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de Magister en Derecho Administrativo. Universidad Militar Nueva Granada. 2014 En: http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/13371/1/TRABAJO%20FINAL%20- %20IMPRESCRIPTIBILIDAD%20DEL%20COBRO%20COACTIVO.pdf. Consultado el 10 de octubre de 2015.THUMBNAILNATURALEZA DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA EN COLOMBIA.pdf.jpgNATURALEZA DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA EN COLOMBIA.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg9640http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/16001/3/NATURALEZA%20DE%20LA%20JURISDICCI%c3%93N%20COACTIVA%20EN%20COLOMBIA.pdf.jpgc678f9c5e16656b28c9c95de7c4b0becMD53LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/16001/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52ORIGINALNATURALEZA DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA EN COLOMBIA.pdfNATURALEZA DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA EN COLOMBIA.pdfTesisapplication/pdf825536http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/16001/1/NATURALEZA%20DE%20LA%20JURISDICCI%c3%93N%20COACTIVA%20EN%20COLOMBIA.pdfdc6b8b0292e93a3c902fbab218efedbdMD5110901/16001oai:repository.unilibre.edu.co:10901/160012022-10-11 12:13:39.834Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.coTk9URTogUExBQ0UgWU9VUiBPV04gTElDRU5TRSBIRVJFClRoaXMgc2FtcGxlIGxpY2Vuc2UgaXMgcHJvdmlkZWQgZm9yIGluZm9ybWF0aW9uYWwgcHVycG9zZXMgb25seS4KCk5PTi1FWENMVVNJVkUgRElTVFJJQlVUSU9OIExJQ0VOU0UKCkJ5IHNpZ25pbmcgYW5kIHN1Ym1pdHRpbmcgdGhpcyBsaWNlbnNlLCB5b3UgKHRoZSBhdXRob3Iocykgb3IgY29weXJpZ2h0Cm93bmVyKSBncmFudHMgdG8gRFNwYWNlIFVuaXZlcnNpdHkgKERTVSkgdGhlIG5vbi1leGNsdXNpdmUgcmlnaHQgdG8gcmVwcm9kdWNlLAp0cmFuc2xhdGUgKGFzIGRlZmluZWQgYmVsb3cpLCBhbmQvb3IgZGlzdHJpYnV0ZSB5b3VyIHN1Ym1pc3Npb24gKGluY2x1ZGluZwp0aGUgYWJzdHJhY3QpIHdvcmxkd2lkZSBpbiBwcmludCBhbmQgZWxlY3Ryb25pYyBmb3JtYXQgYW5kIGluIGFueSBtZWRpdW0sCmluY2x1ZGluZyBidXQgbm90IGxpbWl0ZWQgdG8gYXVkaW8gb3IgdmlkZW8uCgpZb3UgYWdyZWUgdGhhdCBEU1UgbWF5LCB3aXRob3V0IGNoYW5naW5nIHRoZSBjb250ZW50LCB0cmFuc2xhdGUgdGhlCnN1Ym1pc3Npb24gdG8gYW55IG1lZGl1bSBvciBmb3JtYXQgZm9yIHRoZSBwdXJwb3NlIG9mIHByZXNlcnZhdGlvbi4KCllvdSBhbHNvIGFncmVlIHRoYXQgRFNVIG1heSBrZWVwIG1vcmUgdGhhbiBvbmUgY29weSBvZiB0aGlzIHN1Ym1pc3Npb24gZm9yCnB1cnBvc2VzIG9mIHNlY3VyaXR5LCBiYWNrLXVwIGFuZCBwcmVzZXJ2YXRpb24uCgpZb3UgcmVwcmVzZW50IHRoYXQgdGhlIHN1Ym1pc3Npb24gaXMgeW91ciBvcmlnaW5hbCB3b3JrLCBhbmQgdGhhdCB5b3UgaGF2ZQp0aGUgcmlnaHQgdG8gZ3JhbnQgdGhlIHJpZ2h0cyBjb250YWluZWQgaW4gdGhpcyBsaWNlbnNlLiBZb3UgYWxzbyByZXByZXNlbnQKdGhhdCB5b3VyIHN1Ym1pc3Npb24gZG9lcyBub3QsIHRvIHRoZSBiZXN0IG9mIHlvdXIga25vd2xlZGdlLCBpbmZyaW5nZSB1cG9uCmFueW9uZSdzIGNvcHlyaWdodC4KCklmIHRoZSBzdWJtaXNzaW9uIGNvbnRhaW5zIG1hdGVyaWFsIGZvciB3aGljaCB5b3UgZG8gbm90IGhvbGQgY29weXJpZ2h0LAp5b3UgcmVwcmVzZW50IHRoYXQgeW91IGhhdmUgb2J0YWluZWQgdGhlIHVucmVzdHJpY3RlZCBwZXJtaXNzaW9uIG9mIHRoZQpjb3B5cmlnaHQgb3duZXIgdG8gZ3JhbnQgRFNVIHRoZSByaWdodHMgcmVxdWlyZWQgYnkgdGhpcyBsaWNlbnNlLCBhbmQgdGhhdApzdWNoIHRoaXJkLXBhcnR5IG93bmVkIG1hdGVyaWFsIGlzIGNsZWFybHkgaWRlbnRpZmllZCBhbmQgYWNrbm93bGVkZ2VkCndpdGhpbiB0aGUgdGV4dCBvciBjb250ZW50IG9mIHRoZSBzdWJtaXNzaW9uLgoKSUYgVEhFIFNVQk1JU1NJT04gSVMgQkFTRUQgVVBPTiBXT1JLIFRIQVQgSEFTIEJFRU4gU1BPTlNPUkVEIE9SIFNVUFBPUlRFRApCWSBBTiBBR0VOQ1kgT1IgT1JHQU5JWkFUSU9OIE9USEVSIFRIQU4gRFNVLCBZT1UgUkVQUkVTRU5UIFRIQVQgWU9VIEhBVkUKRlVMRklMTEVEIEFOWSBSSUdIVCBPRiBSRVZJRVcgT1IgT1RIRVIgT0JMSUdBVElPTlMgUkVRVUlSRUQgQlkgU1VDSApDT05UUkFDVCBPUiBBR1JFRU1FTlQuCgpEU1Ugd2lsbCBjbGVhcmx5IGlkZW50aWZ5IHlvdXIgbmFtZShzKSBhcyB0aGUgYXV0aG9yKHMpIG9yIG93bmVyKHMpIG9mIHRoZQpzdWJtaXNzaW9uLCBhbmQgd2lsbCBub3QgbWFrZSBhbnkgYWx0ZXJhdGlvbiwgb3RoZXIgdGhhbiBhcyBhbGxvd2VkIGJ5IHRoaXMKbGljZW5zZSwgdG8geW91ciBzdWJtaXNzaW9uLgo= |